III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-16829)
Resolución de 26 de julio de 2024, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Martes 13 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105743

2. En las prácticas extracurriculares, PLOCAN deberá abonará mensualmente al
estudiante seleccionado una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio, y la
ULPGC podrá fijar un canon de gestión, administración y seguro de accidente por
estudiante seleccionado y mes. El importe bruto mensual de la ayuda al estudio y del
canon de gestión, si fuese el caso, será fijado cada curso académico por el Vicerrectorado
competente.
Se contemplará la posibilidad de que la realización de prácticas extracurriculares
pueda desarrollarse sin la percepción de bolsa de estudio por parte del estudiante, de
manera excepcional y siempre que la entidad colaboradora justifique la imposibilidad de
conceder dicha ayuda, lo cual requerirá del informe favorable del Vicerrectorado
competente. En este caso, el estudiante debe expresamente renunciar a la percepción
de ayuda económica por parte de la entidad colaboradora.
3. La cuantía bruta de la bolsa o ayuda al estudio se indicará en la credencial de
estudiante en prácticas y, en ningún caso, tendrá consideración de remuneración o
nómina por la actividad desarrollada al no existir relación contractual.
4. La unidad gestora de prácticas externas designada por la ULPGC asumirá la
gestión económica de la bolsa o ayuda al estudio que la entidad colaboradora pudiera
otorgar al estudiante en prácticas, realizándole el ingreso correspondiente y cumpliendo
las obligaciones que, en materia de seguridad social, fiscal o de cualquier otro tipo
pudieran corresponder por imperativo legal o reglamentario a la entidad colaboradora.
Régimen jurídico laboral.

De conformidad con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones, su disposición adicional quincuagésima segunda determina la inclusión, y
los términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen
prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de
formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva
regulación legal y reglamentaria. Estas prácticas se refieren a las realizadas por alumnos
universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y
máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad,
ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma
de experto.
En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a PLOCAN u organismo que financie el
programa de formación.
En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la ULPGC.
Asimismo, en dicha disposición adicional quincuagésima segunda se establece que la
cotización a la Seguridad Social, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas
como en el de las no remuneradas, está expresamente excluida la cotización finalista del
Mecanismo de Equidad Intergeneracional, y las cuotas por contingencias comunes les
resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento sin que les sea de aplicación otros
beneficios en la cotización distintos a esta reducción.
La participación de PLOCAN en el programa de prácticas no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase
a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a
efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno
convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

cve: BOE-A-2024-16829
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G.