III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-16829)
Resolución de 26 de julio de 2024, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105747
Duodécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará
lugar a indemnización alguna.
Decimotercera.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de
solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones
litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2024-16829
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha al principio indicados.–El
Rector de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, Luis Serra Majem.–El Director
del Consorcio PLOCAN, José Joaquín Hernández Brito.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105747
Duodécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará
lugar a indemnización alguna.
Decimotercera.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de
solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones
litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2024-16829
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha al principio indicados.–El
Rector de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, Luis Serra Majem.–El Director
del Consorcio PLOCAN, José Joaquín Hernández Brito.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X