III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-16829)
Resolución de 26 de julio de 2024, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105741
establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público.
También es de aplicación para los estudiantes de aquellas otras universidades
españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de
convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la ULPGC
o en sus centros adscritos.
Segunda.
A.
Condiciones generales del convenio.
Oferta de PLOCAN.
PLOCAN podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad que desee, e indicar
la oferta específica para cada plaza.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Aunque las prácticas deberán realizarse preferentemente de modo presencial, se
contempla también la posibilidad de que estas se lleven a cabo de forma semipresencial
o a distancia, a través de procedimientos de trabajo online. Este tipo de prácticas
requerirán la autorización previa de la Comisión de Prácticas Externas del Centro, en
caso de ser prácticas curriculares, o del Vicerrectorado con competencias en prácticas
externas, si estas son extracurriculares.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por Real Decreto 822/2021, de 28
de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y por el Decreto 168/2008, de 22 de
julio, del Gobierno de Canarias por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios
de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias
conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la ULPGC, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por
la correspondiente Comisión.
c) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior
al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de la práctica se establecerá en
cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas por curso académico (salvo que suponga
la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor
duración). El cómputo total de horas que el estudiante realice en el transcurso de su
titulación como prácticas extracurriculares no puede exceder de 1.200 horas en total.
D.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad
cve: BOE-A-2024-16829
Verificable en https://www.boe.es
C.
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105741
establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público.
También es de aplicación para los estudiantes de aquellas otras universidades
españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de
convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la ULPGC
o en sus centros adscritos.
Segunda.
A.
Condiciones generales del convenio.
Oferta de PLOCAN.
PLOCAN podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad que desee, e indicar
la oferta específica para cada plaza.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Aunque las prácticas deberán realizarse preferentemente de modo presencial, se
contempla también la posibilidad de que estas se lleven a cabo de forma semipresencial
o a distancia, a través de procedimientos de trabajo online. Este tipo de prácticas
requerirán la autorización previa de la Comisión de Prácticas Externas del Centro, en
caso de ser prácticas curriculares, o del Vicerrectorado con competencias en prácticas
externas, si estas son extracurriculares.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por Real Decreto 822/2021, de 28
de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y por el Decreto 168/2008, de 22 de
julio, del Gobierno de Canarias por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios
de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias
conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la ULPGC, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por
la correspondiente Comisión.
c) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior
al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de la práctica se establecerá en
cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas por curso académico (salvo que suponga
la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor
duración). El cómputo total de horas que el estudiante realice en el transcurso de su
titulación como prácticas extracurriculares no puede exceder de 1.200 horas en total.
D.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad
cve: BOE-A-2024-16829
Verificable en https://www.boe.es
C.