III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-16829)
Resolución de 26 de julio de 2024, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105740
actuación, teniendo entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la
ciencia, de la técnica y de la cultura, el Apoyo científico y técnico al desarrollo cultural,
social, tecnológico y económico, tanto nacional como, en particular de la Comunidad de
Canarias, así como la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan
la aplicación de conocimientos y métodos técnicos y científicos o de creación artística.
Asimismo, la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrollada por la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y, entre otros, por el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y por el
Decreto 168/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Canarias por el que se regula el
procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de
las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado,
Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha puesto un especial énfasis
en la realización de prácticas académicas externas por los estudiantes universitarios.
Para llevar a efecto estos fines, la ULPGC puede realizar las acciones, establecer los
contactos y formalizar los convenios que estime oportunos con entidades, organismos e
instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.
II. Que PLOCAN se constituye como una entidad de derecho público integrada por la
Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y el
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; y tiene como fin gestionar y promover
la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo
integran para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de PLOCAN.
El Consorcio tiene carácter de Agente de Ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; y está reconocida como
entidad de investigación compartida entre la Administración General del Estado y la
Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.
PLOCAN ha de ser una infraestructura dedicada a la experimentación y a la
investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a las ciencias y
tecnologías marinas y de aquellas cuyo desarrollo exige disponer de laboratorios
científico-técnicos situados en el medio marino. La Plataforma está al servicio de toda la
comunidad científica y tecnológica nacional y abierta a la colaboración internacional y se
insertará de pleno en las iniciativas, actuales y futuras, de coordinación y colaboración
europeas en este campo. Asimismo, el Consorcio participará en proyectos de I+D+i que
posibiliten la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias marinomarítimas.
III. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo
establecido en la Normativa vigente de Prácticas Académicas Externas de la ULPGC con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la ULPGC realizarán en PLOCAN un programa de prácticas académicas externas y/o
desarrollarán un Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier
enseñanza, tanto oficial como propia, impartida por la ULPGC, según las condiciones
particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo
asociado a la estancia. Además, también se realizará de acuerdo con lo manifestado en
la memoria justificativa que se adjunta al presente convenio, en cumplimiento de lo
cve: BOE-A-2024-16829
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105740
actuación, teniendo entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la
ciencia, de la técnica y de la cultura, el Apoyo científico y técnico al desarrollo cultural,
social, tecnológico y económico, tanto nacional como, en particular de la Comunidad de
Canarias, así como la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan
la aplicación de conocimientos y métodos técnicos y científicos o de creación artística.
Asimismo, la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrollada por la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y, entre otros, por el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y por el
Decreto 168/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Canarias por el que se regula el
procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de
las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado,
Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha puesto un especial énfasis
en la realización de prácticas académicas externas por los estudiantes universitarios.
Para llevar a efecto estos fines, la ULPGC puede realizar las acciones, establecer los
contactos y formalizar los convenios que estime oportunos con entidades, organismos e
instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.
II. Que PLOCAN se constituye como una entidad de derecho público integrada por la
Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y el
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; y tiene como fin gestionar y promover
la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo
integran para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de PLOCAN.
El Consorcio tiene carácter de Agente de Ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; y está reconocida como
entidad de investigación compartida entre la Administración General del Estado y la
Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.
PLOCAN ha de ser una infraestructura dedicada a la experimentación y a la
investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a las ciencias y
tecnologías marinas y de aquellas cuyo desarrollo exige disponer de laboratorios
científico-técnicos situados en el medio marino. La Plataforma está al servicio de toda la
comunidad científica y tecnológica nacional y abierta a la colaboración internacional y se
insertará de pleno en las iniciativas, actuales y futuras, de coordinación y colaboración
europeas en este campo. Asimismo, el Consorcio participará en proyectos de I+D+i que
posibiliten la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias marinomarítimas.
III. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo
establecido en la Normativa vigente de Prácticas Académicas Externas de la ULPGC con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la ULPGC realizarán en PLOCAN un programa de prácticas académicas externas y/o
desarrollarán un Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier
enseñanza, tanto oficial como propia, impartida por la ULPGC, según las condiciones
particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo
asociado a la estancia. Además, también se realizará de acuerdo con lo manifestado en
la memoria justificativa que se adjunta al presente convenio, en cumplimiento de lo
cve: BOE-A-2024-16829
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195