III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2024-16825)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se amplían los plazos aprobados para la tecnología biomasa en la Resolución de 18 de julio de 2022, por la que se convoca la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Martes 13 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105720

podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de
gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o
exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés
público o al ordenamiento jurídico.
Acordemente, se revocan los plazos aprobados para la tecnología biomasa en los
resuelvos séptimo y octavo de la Resolución de 18 de julio de 2022, correspondientes a
la fecha límite de disponibilidad de la instalación, la fecha de expulsión del régimen
económico de energías renovables, la fecha de inicio del plazo máximo de entrega y el
plazo para realizar la solicitud de acreditación de la obtención de la autorización
administrativa de construcción, y se aprueban nuevos valores de los mismos, para
corregir y ampliar los hitos temporales para las tecnologías b.6 y b.8, en coherencia con
los plazos previstos para la regulación de los procedimientos para la concesión de la
capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica en los nudos de
transición justa.
Con esta resolución no se afecta a la igualdad de trato de los participantes en la
subasta celebrada, ya que los plazos que se modifican no influyeron en la ordenación de
las ofertas. Tampoco es previsible que con el nuevo plazo máximo fijado mediante esta
resolución se hubiesen presentado un mayor número de ofertas dado que el plazo
inicialmente concedido de cincuenta y cuatro meses era lo suficientemente amplio en
ese momento para cumplir con las exigencias de plazos de la subasta. En este sentido,
cabe mencionar que en el caso de la convocatoria regulada en la disposición adicional
cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se concedía un plazo de treinta y seis
meses. A su vez, en la subasta para la concesión del régimen retributivo específico
celebrada el 15 de diciembre de 2015 las instalaciones de biomasa disponían de un
plazo máximo de cuarenta y ocho meses para estar finalizadas y en la subasta celebrada
el 17 de mayo de 2017 se concedía un plazo de treinta y un meses.
Por todo lo anterior, resuelvo:
Primero.
Revocar los plazos aprobados para la tecnología biomasa en los resuelvos séptimo y
octavo de la Resolución de 18 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se convoca la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de
energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de
diciembre, correspondientes a la fecha límite de disponibilidad de la instalación, la fecha
de expulsión del régimen económico de energías renovables, la fecha de inicio del plazo
máximo de entrega y el plazo para realizar la solicitud de acreditación de la obtención de
la autorización administrativa de construcción.
Segundo.

Tecnologías
distinguibles por sus
especificidades

Biomasa.

Clasificación según el artículo 2 del
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio

b.6 y b.8.

Fecha límite de
disponibilidad de la
instalación

15 de abril de 2028.

Fecha de expulsión del
régimen económico de
energías renovables

15 de junio de 2028.

Fecha de inicio del plazo
máximo de entrega

15 de septiembre de 2028.

Tercero.
Establecer, para la tecnología biomasa, el plazo de treinta y seis meses para
realizar la solicitud de acreditación de la obtención de la autorización administrativa de

cve: BOE-A-2024-16825
Verificable en https://www.boe.es

Aprobar la fecha límite de disponibilidad de la instalación, la fecha de expulsión del
régimen económico de energías renovables y la fecha de inicio del plazo máximo de
entrega, definidos en los artículos 16 y 28 del Real Decreto 960/2020, de 3 de
noviembre, para la tecnología biomasa, que se recogen en la siguiente tabla: