III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2024-16825)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se amplían los plazos aprobados para la tecnología biomasa en la Resolución de 18 de julio de 2022, por la que se convoca la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105719

centrales térmicas de carbón o termonucleares a nuevas instalaciones de generación a
partir de fuentes de energía renovables. Para la concesión de la referida capacidad, los
procedimientos que se regulen deberán ponderar, además de los requisitos técnicos y
económicos, la generación de beneficios medioambientales y sociales.
Estos nudos a los que alude la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, denominados de transición justa, son los establecidos
en el anexo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Se ha identificado que ofertas adjudicatarias de tecnología biomasa de la tercera
subasta del régimen económico de energías renovables plantean el desarrollo de las
instalaciones en zonas de los Convenios de Transición Justa, previstos por la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, solicitando su
acceso y conexión en nudos de transición justa vinculados a centrales en cierre o
transformación, por tanto contribuyendo a la mitigación de los impactos socioeconómicos
de la transición energética en coherencia con los objetivos de la Estrategia de Transición
Justa y su Plan de Acción Urgente, de urgencia social e interés general.
La tramitación de la regulación de los procedimientos para la concesión de capacidad
de acceso en los nudos de transición justa, de acuerdo con la disposición adicional
vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, fue iniciada y anunciada a
través de los canales y consultas públicas correspondientes. No obstante, esta
tramitación no ha sido finalizada, debido a circunstancias técnicas y administrativas
sobrevenidas en los procesos de cierre y transformación de las centrales termoeléctricas,
ajenas a los promotores de los proyectos y alterando sus expectativas razonables.
La no finalización de la tramitación de la regulación de dichos procedimientos podría
derivar en la imposibilidad de cumplimiento de los plazos originalmente previstos en la
mencionada subasta por parte de tecnologías basadas en el consumo de biomasa,
clasificadas en los grupos b.6 y b.8 según las definiciones del artículo 2.1 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos,
debido a los condicionantes propios de este tipo de instalaciones.
Las tecnologías de biomasa presentan particularidades en relación con otras fuentes
renovables, debido a que el combustible debe ser recogido y transportado hasta las
instalaciones de generación eléctrica. La biomasa susceptible de ser empleada en estas
instalaciones se encuentra localizada en determinadas zonas y las instalaciones deben
ubicarse en sus inmediaciones para asegurar su viabilidad. Asimismo, para poder
percibir incentivos, la biomasa debe cumplir con el Real Decreto 376/2022, de 17 de
mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y
combustibles de biomasa. Las citadas especificidades y requisitos limitan las posibles
ubicaciones de las instalaciones de biomasa, al ser altamente dependientes de la
procedencia de su recurso. Por lo tanto, la modificación de su ubicación de forma
sobrevenida con posterioridad a la resolución de la subasta es esencialmente imposible
en tiempos compatibles con el cumplimiento de los plazos previstos originalmente.
Por tanto, habiéndose constatado que la tramitación de la regulación de los
procedimientos para la concesión de capacidad de acceso en nudos de transición justa
no ha finalizado y constatándose que, para el caso de las tecnologías de los grupos b.6 y
b.8, la modificación y traslado de los proyectos a nudos alternativos de la red eléctrica no
podría constituir una solución viable, se pone de manifiesto que los hitos temporales
establecidos en la Resolución de 18 de julio de 2022 para estas tecnologías podrían no
responder a plazos realistas, en particular, el plazo para solicitar la acreditación de la
obtención de la autorización administrativa de construcción, así como la fecha límite de
disponibilidad de la instalación, la fecha de expulsión del régimen económico de energías
renovables y la fecha de inicio del plazo máximo de entrega.
El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas

cve: BOE-A-2024-16825
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Núm. 195