III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-16781)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, para la validación de datos de médicos colegiados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105623
y realizando la remisión de sus datos por vía telemática a todos los agentes que
participan en este proceso.
El facultativo que acceda a eParteIT para emitir, consultar y confirmar los partes de
baja requiere ser validado con carácter previo, confirmando el sistema que está
colegiado y activo según la OMC.
Tercero.
La cláusula primera del convenio establece que su objeto es establecer las
condiciones de colaboración entre MUFACE y el CGCOM conducentes a proporcionar a
MUFACE servicios electrónicos que permitan la validación y consulta de los datos de los
profesionales médicos incluidos en la base de datos MEDISAN.
El objeto del convenio debe ampliarse para dar cabida al repositorio para permitir la
validación y consulta de los datos de los profesionales médicos que expidan los partes
electrónicos de baja.
Cuarto.
Que la cláusula sexta del convenio prevé que el convenio puede ser modificado
mediante la suscripción de una adenda de modificación para lo que se requiere el
acuerdo unánime de los firmantes.
En consecuencia, las partes deciden suscribir la presente adenda de modificación del
convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se modifican las cláusulas primera y segunda del convenio entre la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Consejo General de Colegios
Oficiales de Médicos (CGCOM) para la validación de datos de médicos colegiados. El
resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.
Segunda.
La cláusula primera (objeto del convenio) queda redactada como sigue:
«El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de
colaboración entre MUFACE y el CGCOM conducentes a proporcionar a MUFACE
servicios electrónicos que permitan la validación y consulta de los datos de los
profesionales médicos incluidos en la base de datos MEDISAN y eParteIT de la
Mutualidad, en especial de los siguientes:
Nombre y apellidos.
Número de colegiación.
Especialidades.
Condición de habilitación.»
Tercera.
En la cláusula segunda se introducen las siguientes modificaciones:
1. Se sustituyen los apartados a y c de las actuaciones y compromisos asumidos
por MUFACE por los siguientes:
«a. Realizar labores de acreditación previa necesaria para la prescripción en
su sistema de prescripción de receta electrónica y para la expedición de los partes
de baja electrónicos».
cve: BOE-A-2024-16781
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105623
y realizando la remisión de sus datos por vía telemática a todos los agentes que
participan en este proceso.
El facultativo que acceda a eParteIT para emitir, consultar y confirmar los partes de
baja requiere ser validado con carácter previo, confirmando el sistema que está
colegiado y activo según la OMC.
Tercero.
La cláusula primera del convenio establece que su objeto es establecer las
condiciones de colaboración entre MUFACE y el CGCOM conducentes a proporcionar a
MUFACE servicios electrónicos que permitan la validación y consulta de los datos de los
profesionales médicos incluidos en la base de datos MEDISAN.
El objeto del convenio debe ampliarse para dar cabida al repositorio para permitir la
validación y consulta de los datos de los profesionales médicos que expidan los partes
electrónicos de baja.
Cuarto.
Que la cláusula sexta del convenio prevé que el convenio puede ser modificado
mediante la suscripción de una adenda de modificación para lo que se requiere el
acuerdo unánime de los firmantes.
En consecuencia, las partes deciden suscribir la presente adenda de modificación del
convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se modifican las cláusulas primera y segunda del convenio entre la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Consejo General de Colegios
Oficiales de Médicos (CGCOM) para la validación de datos de médicos colegiados. El
resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.
Segunda.
La cláusula primera (objeto del convenio) queda redactada como sigue:
«El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de
colaboración entre MUFACE y el CGCOM conducentes a proporcionar a MUFACE
servicios electrónicos que permitan la validación y consulta de los datos de los
profesionales médicos incluidos en la base de datos MEDISAN y eParteIT de la
Mutualidad, en especial de los siguientes:
Nombre y apellidos.
Número de colegiación.
Especialidades.
Condición de habilitación.»
Tercera.
En la cláusula segunda se introducen las siguientes modificaciones:
1. Se sustituyen los apartados a y c de las actuaciones y compromisos asumidos
por MUFACE por los siguientes:
«a. Realizar labores de acreditación previa necesaria para la prescripción en
su sistema de prescripción de receta electrónica y para la expedición de los partes
de baja electrónicos».
cve: BOE-A-2024-16781
Verificable en https://www.boe.es
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