III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-16781)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, para la validación de datos de médicos colegiados.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105624
«c. Realizar valores de validación y depuración de datos de sus sistemas
MEDISAN y eParteIT».
2. Se sustituye el primer párrafo del punto 1 de las actuaciones y compromisos
asumidos por ambas partes relativos a la protección de datos de carácter personal por el
siguiente:
«1. A la fecha de la firma de la adenda, MEDISAN es un sistema de
información de categoría Baja y eParteIT lo es de categoría media, a efectos del
Esquema Nacional de Seguridad, con los que se realiza el tratamiento de un
fichero que contiene datos de carácter personal, de nivel calificado bajo y medio,
respectivamente, a efectos de la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal. Sin perjuicio de lo anterior, en relación con eParteIT, los datos
objeto del convenio son únicamente los relativos a profesionales médicos que, a
estos efectos, se consideran datos de nivel básico.»
Cuarta.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
cve: BOE-A-2024-16781
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último
de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Presidente del Consejo General de Colegios
Oficiales de Médicos, Tomás Cobo Castro.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105624
«c. Realizar valores de validación y depuración de datos de sus sistemas
MEDISAN y eParteIT».
2. Se sustituye el primer párrafo del punto 1 de las actuaciones y compromisos
asumidos por ambas partes relativos a la protección de datos de carácter personal por el
siguiente:
«1. A la fecha de la firma de la adenda, MEDISAN es un sistema de
información de categoría Baja y eParteIT lo es de categoría media, a efectos del
Esquema Nacional de Seguridad, con los que se realiza el tratamiento de un
fichero que contiene datos de carácter personal, de nivel calificado bajo y medio,
respectivamente, a efectos de la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal. Sin perjuicio de lo anterior, en relación con eParteIT, los datos
objeto del convenio son únicamente los relativos a profesionales médicos que, a
estos efectos, se consideran datos de nivel básico.»
Cuarta.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
cve: BOE-A-2024-16781
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último
de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Presidente del Consejo General de Colegios
Oficiales de Médicos, Tomás Cobo Castro.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X