III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-16781)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, para la validación de datos de médicos colegiados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105622
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 30 de octubre de 2018 se firmó el convenio entre la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Consejo General de Colegios
Oficiales de Médicos (CGCOM) para la validación de datos de médicos colegiados,
siendo publicado en el BOE número 280, de 20 de noviembre de ese mismo año (en
adelante, convenio). Su vigencia inicial finalizaba el 31 de diciembre de 2021.
Con fecha 9 de diciembre de 2021, se suscribió una adenda de prórroga del
convenio que fue publicada en el BOE número 302, de 18 de diciembre de 2021.
Mediante esta adenda, se prorrogó la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre
de 2025.
MUFACE, es un organismo público que tiene a su cargo la gestión del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, cuya acción
protectora incluye, además de la asistencia sanitaria, subsidios por incapacidad
temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, conforme a lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del
Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real
Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y su correspondiente normativa de desarrollo.
El procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de
incapacidad temporal (en adelante IT), riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural, requiere la cumplimentación de los correspondientes partes médicos
de baja inicial, de confirmación y alta de conformidad con lo dispuesto en la Orden
PRE 1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula dicho procedimiento.
Actualmente, estos documentos se expiden por un facultativo que presta la
asistencia sanitaria, quien puede pertenecer al Servicio Público de Salud o a una de las
entidades concertadas con la Mutualidad (según la opción de la persona mutualista). Los
partes se expiden tras la realización de un reconocimiento médico acreditativo del estado
de salud del interesado. Hasta el momento, estos partes se vienen emitiendo en formato
papel.
Le corresponde a la persona mutualista entregar la copia del parte de baja inicial al
órgano de personal del que dependa, el cual expedirá la licencia por enfermedad,
iniciándose de esta forma la situación de incapacidad temporal. Durante la situación de
incapacidad temporal deberá igualmente entregar los sucesivos partes de confirmación
expedidos con la periodicidad prescrita por el facultativo y, finalmente, el parte de alta
cuando la incapacidad temporal concluya por la causa que aquel indique.
Los órganos de personal, de conformidad con la Orden PRE/1744/2010, de 30 de
junio, ya mencionada, remiten estos documentos a MUFACE a través de la aplicación
CEPIT, comunicando la existencia de una situación de IT y posibilitándose así su
seguimiento mediante los reconocimientos médicos periódicos, previstos en la norma y
realizados por el INSS por encomienda de gestión con esta Mutualidad. El vigente
acuerdo de encomienda entre MUFACE e INSS se publicó en la Resolución de 28 de
noviembre de 2022 (BOE de 30 de noviembre).
Asimismo, la remisión a MUFACE de esta documentación resulta indispensable para
el reconocimiento y pago del subsidio por incapacidad temporal, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 13.2 de la orden precitada.
En este marco, y con el objetivo de agilizar y simplificar la expedición y comunicación
de los partes de baja, y mejorar la confidencialidad de la información, MUFACE está
desarrollando el proyecto de parte de baja electrónico, denominado eParteIT, que se ha
propuesto como un repositorio centralizado de partes de baja que permita emitir,
consultar y confirmar dichos documentos sin que sea necesario utilizar el formato papel,
cve: BOE-A-2024-16781
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105622
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 30 de octubre de 2018 se firmó el convenio entre la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Consejo General de Colegios
Oficiales de Médicos (CGCOM) para la validación de datos de médicos colegiados,
siendo publicado en el BOE número 280, de 20 de noviembre de ese mismo año (en
adelante, convenio). Su vigencia inicial finalizaba el 31 de diciembre de 2021.
Con fecha 9 de diciembre de 2021, se suscribió una adenda de prórroga del
convenio que fue publicada en el BOE número 302, de 18 de diciembre de 2021.
Mediante esta adenda, se prorrogó la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre
de 2025.
MUFACE, es un organismo público que tiene a su cargo la gestión del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, cuya acción
protectora incluye, además de la asistencia sanitaria, subsidios por incapacidad
temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, conforme a lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del
Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real
Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y su correspondiente normativa de desarrollo.
El procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de
incapacidad temporal (en adelante IT), riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural, requiere la cumplimentación de los correspondientes partes médicos
de baja inicial, de confirmación y alta de conformidad con lo dispuesto en la Orden
PRE 1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula dicho procedimiento.
Actualmente, estos documentos se expiden por un facultativo que presta la
asistencia sanitaria, quien puede pertenecer al Servicio Público de Salud o a una de las
entidades concertadas con la Mutualidad (según la opción de la persona mutualista). Los
partes se expiden tras la realización de un reconocimiento médico acreditativo del estado
de salud del interesado. Hasta el momento, estos partes se vienen emitiendo en formato
papel.
Le corresponde a la persona mutualista entregar la copia del parte de baja inicial al
órgano de personal del que dependa, el cual expedirá la licencia por enfermedad,
iniciándose de esta forma la situación de incapacidad temporal. Durante la situación de
incapacidad temporal deberá igualmente entregar los sucesivos partes de confirmación
expedidos con la periodicidad prescrita por el facultativo y, finalmente, el parte de alta
cuando la incapacidad temporal concluya por la causa que aquel indique.
Los órganos de personal, de conformidad con la Orden PRE/1744/2010, de 30 de
junio, ya mencionada, remiten estos documentos a MUFACE a través de la aplicación
CEPIT, comunicando la existencia de una situación de IT y posibilitándose así su
seguimiento mediante los reconocimientos médicos periódicos, previstos en la norma y
realizados por el INSS por encomienda de gestión con esta Mutualidad. El vigente
acuerdo de encomienda entre MUFACE e INSS se publicó en la Resolución de 28 de
noviembre de 2022 (BOE de 30 de noviembre).
Asimismo, la remisión a MUFACE de esta documentación resulta indispensable para
el reconocimiento y pago del subsidio por incapacidad temporal, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 13.2 de la orden precitada.
En este marco, y con el objetivo de agilizar y simplificar la expedición y comunicación
de los partes de baja, y mejorar la confidencialidad de la información, MUFACE está
desarrollando el proyecto de parte de baja electrónico, denominado eParteIT, que se ha
propuesto como un repositorio centralizado de partes de baja que permita emitir,
consultar y confirmar dichos documentos sin que sea necesario utilizar el formato papel,
cve: BOE-A-2024-16781
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.