III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Gas natural. (BOE-A-2024-16785)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas transportistas, regasificadoras y distribuidoras de gas natural por la prestación de productos y servicios conexos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105653

ingreso por las actividades diferentes al transporte y la regasificación [distribución en el
caso de la Circular 4/2020], la contribución a dicho ingreso realizada por los activos
regulados o las circunstancias que puedan concurrir respecto de las cesiones del uso de
los activos entre sociedades de un mismo grupo o terceras sociedades.
4. Anualmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
establecerá por resolución el importe a considerar como menor retribución a soportar por
el sistema gasista en el año de gas «a+1», para cada empresa y para cada producto y/o
servicio conexo efectuado durante el año natural anterior.»
Con este objetivo, el artículo 6 de la Circular 9/2019 establece que las empresas que
realicen transporte y regasificación llevarán detalle de las cuentas, separando los
ingresos y gastos (costes e inversiones) anualmente realizados para cada uno de los
productos o servicios conexos anualmente realizados. Por su parte, la disposición
adicional séptima de la Circular 4/2020 establece que las empresas distribuidoras, en su
caso, llevarán detalle de las cuentas, separando los ingresos y los gastos (costes e
inversiones) anualmente realizados, para cada uno de los productos o servicios conexos
definidos. Ello queda reforzado por lo establecido en la Ley 34/1998 del Sector de
Hidrocarburos, que regula las actividades de transporte y distribución de gas natural, en
particular lo dispuesto en su artículo 62 que establece los requisitos de contabilidad e
información de las empresas reguladas; y la Ley 18/2014, que complementa la ley
anterior.
Finalmente, las disposiciones adicionales décima de la Circular 9/2019 y sexta de la
Circular 4/2020 establecen que, hasta que se apruebe esta metodología, la
cuantificación del ajuste de la retribución considerará el cincuenta por ciento de los
ingresos anuales obtenidos en la realización de productos o la prestación de servicios
conexos a los efectos de minorar el valor anual de la retribución. En su caso, este
importe podrá regularizarse.
Segundo.
Con fecha 16 de mayo de 2024 la propuesta de resolución se ha sometido a trámite
de audiencia, a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos y de su publicación en la
página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dando de plazo
hasta el 30 de mayo de 2024. Las alegaciones recibidas se han tenido en cuenta en la
elaboración de la resolución.

En esta resolución se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la
retribución anual de las empresas de transporte y distribución de gas natural por los
beneficios obtenidos de la prestación de productos y servicios conexos ligados a las
actividades de regasificación, transporte y distribución de gas natural, de conformidad
con lo previsto en el artículo 8 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para
determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las
plantas de gas natural licuado, y en el artículo 9 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo,
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología de retribución de la distribución de gas natural.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, resuelve:
Único.
Aprobar la «Metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las
empresas transportistas, regasificadoras y distribuidoras de gas natural por la prestación
de productos y servicios conexos» que se incorpora como anexo I.

cve: BOE-A-2024-16785
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