III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Gas natural. (BOE-A-2024-16785)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas transportistas, regasificadoras y distribuidoras de gas natural por la prestación de productos y servicios conexos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105654
Esta metodología surtirá efectos en relación con el cálculo de la retribución del
ejercicio 2021 y siguientes.
Publíquese esta resolución en la página web de la CNMC y en el «Boletín Oficial del
Estado», de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo
final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 31 de julio de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO I
Metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas
transportistas, regasificadoras y distribuidoras de gas natural por la prestación de
productos y servicios conexos
1.
Aplicación del ajuste retributivo por productos y servicios conexos
El ajuste (AJ), en euros/año, en la retribución anual de las empresas de transporte y
distribución de gas natural por los beneficios obtenidos en los servicios y productos
conexos, se aplicará a aquellas empresas que cumplan las dos condiciones siguientes
sobre los ingresos, beneficios y márgenes de sus productos/servicios conexos:
a. Los ingresos de todos los productos/servicios conexos de la empresa sean
iguales o superiores al Θ % de su retribución reconocida, o bien, iguales o superiores al
importe de Ψ € que se determine, en el año natural «n».
b. El margen bruto del producto/servicio conexo sea igual o superior RAP/DE/017/24
al λ% sobre
ingresos, o bien, tengan un beneficio igual o superior al importe Resolución
de β € queajuste
se determine,
Retribución
por Productos/Servicios Conexos en
para el año natural «n».
Transporte y Distribución de Gas
Es decir, expresado mediante fórmulas matemáticas:
AJ >0
si ∑𝑛𝑖=1 𝐼𝑛𝑒,𝑖 ≥ Θ% × 𝑅𝑛𝑒 ó , ∑𝑛𝑖=1 𝐼𝑛𝑒,𝑖 ≥ Ψ €
y, en su caso,
y, en su caso,
RAP/DE/017/24
Resolución ajuste Retribución
por Productos/Servicios Conexos en
Transporte
y Distribución de Gas
𝑒,𝑖
si % 𝑀𝑎𝑟𝑔𝑒𝑛 𝑏𝑟𝑢𝑡𝑜 𝑒,𝑖
𝑛 ≥ % ó 𝐵𝑒𝑛𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑜𝑛 ≥ β €
𝑒,𝑖
si % 𝑀𝑎𝑟𝑔𝑒𝑛 𝑏𝑟𝑢𝑡𝑜 𝑒,𝑖
𝑛 ≥ % ó 𝐵𝑒𝑛𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑜𝑛 ≥ β €
son los ingresos de cada producto/servicio conexo «i» de la empresa «e» para el
año natural «n».
cve: BOE-A-2024-16785
Verificable en https://www.boe.es
Donde
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105654
Esta metodología surtirá efectos en relación con el cálculo de la retribución del
ejercicio 2021 y siguientes.
Publíquese esta resolución en la página web de la CNMC y en el «Boletín Oficial del
Estado», de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo
final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 31 de julio de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO I
Metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas
transportistas, regasificadoras y distribuidoras de gas natural por la prestación de
productos y servicios conexos
1.
Aplicación del ajuste retributivo por productos y servicios conexos
El ajuste (AJ), en euros/año, en la retribución anual de las empresas de transporte y
distribución de gas natural por los beneficios obtenidos en los servicios y productos
conexos, se aplicará a aquellas empresas que cumplan las dos condiciones siguientes
sobre los ingresos, beneficios y márgenes de sus productos/servicios conexos:
a. Los ingresos de todos los productos/servicios conexos de la empresa sean
iguales o superiores al Θ % de su retribución reconocida, o bien, iguales o superiores al
importe de Ψ € que se determine, en el año natural «n».
b. El margen bruto del producto/servicio conexo sea igual o superior RAP/DE/017/24
al λ% sobre
ingresos, o bien, tengan un beneficio igual o superior al importe Resolución
de β € queajuste
se determine,
Retribución
por Productos/Servicios Conexos en
para el año natural «n».
Transporte y Distribución de Gas
Es decir, expresado mediante fórmulas matemáticas:
AJ >0
si ∑𝑛𝑖=1 𝐼𝑛𝑒,𝑖 ≥ Θ% × 𝑅𝑛𝑒 ó , ∑𝑛𝑖=1 𝐼𝑛𝑒,𝑖 ≥ Ψ €
y, en su caso,
y, en su caso,
RAP/DE/017/24
Resolución ajuste Retribución
por Productos/Servicios Conexos en
Transporte
y Distribución de Gas
𝑒,𝑖
si % 𝑀𝑎𝑟𝑔𝑒𝑛 𝑏𝑟𝑢𝑡𝑜 𝑒,𝑖
𝑛 ≥ % ó 𝐵𝑒𝑛𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑜𝑛 ≥ β €
𝑒,𝑖
si % 𝑀𝑎𝑟𝑔𝑒𝑛 𝑏𝑟𝑢𝑡𝑜 𝑒,𝑖
𝑛 ≥ % ó 𝐵𝑒𝑛𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑜𝑛 ≥ β €
son los ingresos de cada producto/servicio conexo «i» de la empresa «e» para el
año natural «n».
cve: BOE-A-2024-16785
Verificable en https://www.boe.es
Donde