III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Gas natural. (BOE-A-2024-16785)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas transportistas, regasificadoras y distribuidoras de gas natural por la prestación de productos y servicios conexos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105652

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
16785

Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo del
ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas transportistas,
regasificadoras y distribuidoras de gas natural por la prestación de productos
y servicios conexos.

Visto el expediente relativo a la propuesta de metodología de cálculo del ajuste a
realizar en la retribución anual de las empresas transportistas, regasificadoras y
distribuidoras de gas natural por la prestación de productos y servicios conexos, de
conformidad con lo previsto en la Circular 9/2019 de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la
retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas
natural licuado; y, la Circular 4/2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de
gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria, ha acordado aprobar la siguiente
resolución:
Antecedentes
Primero.

«1. Las empresas que proporcionen a terceros productos o servicios conexos para
cuya prestación utilicen las instalaciones y recursos retribuidos con cargo al régimen
económico establecido en esta circular declararán a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, antes del 1 de julio de cada año, los productos y servicios
conexos correspondientes al año natural anterior y su previsión para el año en curso, con
detalle individualizado, indicando su alcance, empresa o entidad compradora o
beneficiaria, ingresos percibidos, costes e instalaciones asociados, beneficios obtenidos,
fechas de inicio y fin de la prestación y adjuntarán los contratos firmados relativos a
dichas prestaciones.
2. En ningún caso la realización de un producto o servicio conexo puede suponer
un coste adicional para las actividades con metodología retributiva regulada.
3. Para cada producto o servicio conexo, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia determinará mediante resolución, previo trámite de audiencia, la
metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en cuenta, en todo
caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como el coste en
que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder realizar
esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros factores, el

cve: BOE-A-2024-16785
Verificable en https://www.boe.es

Las mencionadas Circulares 9/2019 y 4/2020 habilitaron a la CNMC a realizar ajustes
en la retribución reconocida a las empresas transportistas y distribuidoras por la
prestación a terceros de productos o servicios conexos que utilicen las instalaciones y
recursos retribuidos con cargo al régimen económico establecido en ellas. Para ello, esta
Comisión determinará mediante resolución, una metodología de ajuste retributivo para
cada producto o servicio conexo.
Así, los artículos 8 de la Circular 9/2019 y 9 de la Circular 4/2020 establecen la
regulación de los servicios conexos. El artículo 8 de la Circular 9/2019 (análogo al
artículo 9 de la Circular 4/2020) dispone lo siguiente: