III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16773)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Dalia", de 107,54 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105554
Posteriormente, el promotor manifiesta que ha llevado a cabo una serie de
modificaciones que reducen las afecciones a la Junta Vecinal, en concreto se elimina la
afección temporal y permanente a las parcelas 23 (polígono 921) y 27 (polígono 918), así
como a las parcelas 9019 (polígono 919) y 101 (polígono 919). Asimismo, manifiesta que
está llevando a cabo negociaciones con la Junta Vecinal, con la finalidad de alcanzar
acuerdos amistosos para la ocupación y compensación por la afección sobre los terrenos
propiedad de la misma, sin haberse alcanzado, hasta la fecha, dicho acuerdo.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la Unidad de Carreteras del
Estado en León del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Diputación
Provincial de León, el Ayuntamiento de El Burgo Ranero, el Ayuntamiento de Santa
Martas, el Ayuntamiento de Valdepolo, la Junta Vecinal de Villamuñío e I-DE Iberdrola
Distribución, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 28 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 29 de
noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León». Se ha recibido una
alegación extemporánea.
Cumplidos los preceptivos trámites de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 21 de febrero de 2024, el Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León ha emitido informe.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 23 de enero de 2023, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29,
de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Las líneas eléctricas de evacuación deberán realizarse de forma soterrada. Se
permiten tramos aéreos, únicamente, si son para compartir parte de la instalación con
otras líneas aéreas ya existentes. Se deberá cumplir con los criterios técnicos para la
tramitación de las líneas eléctricas de evacuación de instalaciones de producción de
energía renovable en Castilla y León, tal y como se establece en el punto (1). En este
sentido, el promotor ha aportado informe de 4 de mayo de 2024, en el que la Dirección
cve: BOE-A-2024-16773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105554
Posteriormente, el promotor manifiesta que ha llevado a cabo una serie de
modificaciones que reducen las afecciones a la Junta Vecinal, en concreto se elimina la
afección temporal y permanente a las parcelas 23 (polígono 921) y 27 (polígono 918), así
como a las parcelas 9019 (polígono 919) y 101 (polígono 919). Asimismo, manifiesta que
está llevando a cabo negociaciones con la Junta Vecinal, con la finalidad de alcanzar
acuerdos amistosos para la ocupación y compensación por la afección sobre los terrenos
propiedad de la misma, sin haberse alcanzado, hasta la fecha, dicho acuerdo.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la Unidad de Carreteras del
Estado en León del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Diputación
Provincial de León, el Ayuntamiento de El Burgo Ranero, el Ayuntamiento de Santa
Martas, el Ayuntamiento de Valdepolo, la Junta Vecinal de Villamuñío e I-DE Iberdrola
Distribución, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 28 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 29 de
noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León». Se ha recibido una
alegación extemporánea.
Cumplidos los preceptivos trámites de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 21 de febrero de 2024, el Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León ha emitido informe.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 23 de enero de 2023, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29,
de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Las líneas eléctricas de evacuación deberán realizarse de forma soterrada. Se
permiten tramos aéreos, únicamente, si son para compartir parte de la instalación con
otras líneas aéreas ya existentes. Se deberá cumplir con los criterios técnicos para la
tramitación de las líneas eléctricas de evacuación de instalaciones de producción de
energía renovable en Castilla y León, tal y como se establece en el punto (1). En este
sentido, el promotor ha aportado informe de 4 de mayo de 2024, en el que la Dirección
cve: BOE-A-2024-16773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194