III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16773)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Dalia", de 107,54 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105553
– Se ha realizado el soterramiento íntegro de la línea de evacuación desde la SET
Ranero 30/132 kV hasta la SET Promotores Luengos 132/400 kV. Se ha modificado las
correspondientes entrada y salida a las subestaciones, a subterráneo.
– Se ha ajustado la ubicación de la subestación SET Ranero 30/132 kV para no
afectar parcelas propiedad de Canal Alto Payuelos.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor, con fecha 5 de mayo de 2023 y subsanada posteriormente, solicitó
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones previstas y autorización
administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «Dalia» de 107,54 MW de potencia instalada y
sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de El Burgo Ranero,
Valdepolo y Santas Martas, provincia de León.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en León y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF) Alta Velocidad y Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Comunidad de Regantes del Canal Alto de los
Payuelos, en la que muestra oposición a la tramitación de la licencia ambiental,
urbanística y autorización de uso excepcional en suelo rústico por las afecciones de la
línea de evacuación a la zona de regadíos de Payuelos. Se ha dado traslado al promotor
de dicha contestación, el cual indica que las alegaciones presentadas se refieren a otros
trámites administrativos, no a las autorizaciones administrativas previa y de construcción
que se tramitan. Además, indica que la contestación de la Comunidad de Regantes
plantea plantean las afecciones por el trazado aéreo de la línea de evacuación, las
cuales ya no aplican puesto que en el trazado ahora consultado ha visto su diseño
modificado, pasando a soterrarse la línea, para dar cumplimiento a lo establecido en la
Declaración de Impacto Ambiental, de manera que ya no se plantean apoyos en parcelas
de regadío. Se da traslado al organismo de esta respuesta, para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo
reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de Villamarco en la que muestra su
oposición al proyecto, dado que el nuevo trazado de la línea eléctrica soterrada a 132 kV
discurre por varias parcelas de su propiedad. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual indica que actualmente se están manteniendo reuniones con la
Junta Vecinal para poder compatibilizar el nuevo trazado soterrado con la actividad
agrícola de las parcelas afectadas. Por otro lado, indica el interés público de las
instalaciones, ya que la línea eléctrica forma parte de instalaciones basadas en fuentes
de energía renovable. Tras el traslado de esta respuesta, la Junta Vecinal remite un
segundo escrito donde mantiene los argumentos iniciales y su oposición al proyecto.
cve: BOE-A-2024-16773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105553
– Se ha realizado el soterramiento íntegro de la línea de evacuación desde la SET
Ranero 30/132 kV hasta la SET Promotores Luengos 132/400 kV. Se ha modificado las
correspondientes entrada y salida a las subestaciones, a subterráneo.
– Se ha ajustado la ubicación de la subestación SET Ranero 30/132 kV para no
afectar parcelas propiedad de Canal Alto Payuelos.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor, con fecha 5 de mayo de 2023 y subsanada posteriormente, solicitó
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones previstas y autorización
administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «Dalia» de 107,54 MW de potencia instalada y
sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de El Burgo Ranero,
Valdepolo y Santas Martas, provincia de León.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en León y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF) Alta Velocidad y Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Comunidad de Regantes del Canal Alto de los
Payuelos, en la que muestra oposición a la tramitación de la licencia ambiental,
urbanística y autorización de uso excepcional en suelo rústico por las afecciones de la
línea de evacuación a la zona de regadíos de Payuelos. Se ha dado traslado al promotor
de dicha contestación, el cual indica que las alegaciones presentadas se refieren a otros
trámites administrativos, no a las autorizaciones administrativas previa y de construcción
que se tramitan. Además, indica que la contestación de la Comunidad de Regantes
plantea plantean las afecciones por el trazado aéreo de la línea de evacuación, las
cuales ya no aplican puesto que en el trazado ahora consultado ha visto su diseño
modificado, pasando a soterrarse la línea, para dar cumplimiento a lo establecido en la
Declaración de Impacto Ambiental, de manera que ya no se plantean apoyos en parcelas
de regadío. Se da traslado al organismo de esta respuesta, para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo
reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de Villamarco en la que muestra su
oposición al proyecto, dado que el nuevo trazado de la línea eléctrica soterrada a 132 kV
discurre por varias parcelas de su propiedad. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual indica que actualmente se están manteniendo reuniones con la
Junta Vecinal para poder compatibilizar el nuevo trazado soterrado con la actividad
agrícola de las parcelas afectadas. Por otro lado, indica el interés público de las
instalaciones, ya que la línea eléctrica forma parte de instalaciones basadas en fuentes
de energía renovable. Tras el traslado de esta respuesta, la Junta Vecinal remite un
segundo escrito donde mantiene los argumentos iniciales y su oposición al proyecto.
cve: BOE-A-2024-16773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194