III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16764)
Resolución de 23 de julio, de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Campos, de 61,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Mula (Murcia), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la infraestructura de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105460

incluso nidificar (carraca, mochuelo), plan que deberá ser conformado por dicho órgano
como condición para la aprobación del proyecto, y puesto plenamente en marcha como
condición para el inicio de su fase de explotación (apartado 1.2.5.2).
– Los tramos de línea eléctrica de evacuación que atraviesen terrenos contemplados
en el Plan de Recuperación de la Nutria deberán ser aéreos (apartado 1.2.5.4).
– Se realizará un apantallamiento perimetral de la planta por fuera del vallado en una
franja de 5 metros con diferentes especies vegetales. En la zona colindante con la
carretera en los viales RM-15 y RM-516, y en las zonas próximas a viviendas, este
apantallamiento se ampliará a una franja de 25 m, y se hará con ejemplares de
almendros colocados a tresbolillo. Se mantendrá, siempre que sea posible, la primera
franja de almendros existentes en la actualidad junto al borde de la carretera
(apartado 1.2.6.1).
– Se excluirá del proyecto constructivo la parcela situada en el Lomo del Herrero, al
norte de la autovía RM-15, ubicada en el interior del Corredor n.º 21 de la red de
corredores ecológicos de la Región de Murcia (apartado 1.2.7.1).
– Para minimizar la afección al Corredor número 22 de la red de corredores ecológicos
de la Región de Murcia, el promotor deberá acordar una solución evacuación conjunta con
los promotores de la planta solar Mula II y CSF Molino, que comparten acceso a la SET
Colectora, estableciendo una única línea que atraviese el citado corredor hasta su destino.
A partir del apoyo 34, el trazado proyectado dentro del corredor número 22 deberá enlazar
con la línea de evacuación ya evaluada en la Resolución de 22 de julio de 2022, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración
impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico Mula II de 114,4 MWp/88 MWn, en
Mula, Murcia, y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)». En
caso contrario, el tramo de la línea que discurre por este corredor deberá hacerlo soterrado,
evitando en lo posible la afección de especies protegidas, superficie forestal e HIC. El
proyecto de soterramiento deberá contar con el visto bueno previo del Servicio de Política
Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General de Medio Natural de la Región de
Murcia (apartado 1.2.7.2).
– El vallado del parque respetará, en cualquier caso, la distancia mínima de 25 m
con respecto a los límites de la ZEC Ríos Mula y Pliego (apartado 1.2.7.3).
– Antes de la completa definición y de la aprobación del proyecto constructivo, se
realizará una prospección intensiva del ámbito del proyecto que permita detectar la
posible existencia en la zona de restos o bienes de interés arqueológico, paleontológico,
etnográfico o histórico, y que en su caso asegure su protección mediante los ajustes de
detalle del proyecto precisos. El estudio deberá realizarse con autorización de la
Dirección General de Patrimonio Cultural, y sus resultados y en su caso las medidas
protectoras derivadas deben ser igualmente conformadas por dicha administración,
conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la
Región de Murcia (apartado 1.2.8.1).
– Deberá elaborarse un Plan de Autoprotección, que se anexará e integrará en el
Plan de Actuación de Ámbito Local de Emergencia por Incendios Forestales del
municipio de Mula (apartado 1.2.9.5).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del
mismo, con fechas 10 de marzo de 2023, 25 de abril de 2023, 6 de mayo de 2023, 18 de
mayo de 2023, 12 de julio de 2023, 19 de julio de 2023, 12 de marzo de 2024 y 10 de
junio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los

cve: BOE-A-2024-16764
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Núm. 194