III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16764)
Resolución de 23 de julio, de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Campos, de 61,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Mula (Murcia), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la infraestructura de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105459

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada DIA favorable, en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El proyecto constructivo de la planta conservará los perfiles abancalados de suelo
allí donde existan, así como las demás estructuras de prevención de la erosión y
conservación de suelos preexistentes, que deberán encontrarse plenamente operativas
cuando se produzca el desmantelamiento de la planta (apartado 1.2.2.1).
– Se garantizará la no afección a la zona de policía de cauces de Dominio Público
Hidráulico, respetando en todo momento la franja de 100 metros que linda con los límites
de la ZEC Ríos Mula y Pliego (apartado 1.2.3.1).
– El promotor deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Segura un
estudio de hidrológico-hidráulico para cada uno de los cauces afectados señalados por
este organismo en su informe, con objeto de delimitar la zona de flujo preferente y la
zona inundable de cada uno de ellos (apartado 1.2.3.2).
– Se adoptará un diseño de las instalaciones que evite el aumento de las
escorrentías superficiales que se producen en episodios de lluvias intensas, así como el
arrastre de sedimentos en los cauces, garantizando las márgenes limpias y descartando
el uso de herbicidas o fitosanitarios (apartado 1.2.3.4).
– Se realizará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística previo a la
autorización del proyecto para la restauración y compensación de las áreas de
vegetación natural y de HIC afectados. Este plan reflejará las parcelas y superficies
donde se vayan a llevar a cabo dichas medidas de Integración Ambiental y Paisajística, y
deberá contar con informe favorable de las administraciones competentes en
biodiversidad y ordenación del territorio de la comunidad autónoma, en los términos del
apartado 1.2.4.7.
– En los terrenos donde se ubicará la planta, se evitará realizar actuaciones y
operaciones sobre zonas clasificadas como forestales de acuerdo con el informe de la
Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia,
manteniendo una distancia de seguridad en torno a ellas de al menos 10 m con respecto
al vallado y, de 30 m de distancia a seguidores, centros de transformación o edificios
(apartado 1.2.4.9).
– En las zonas en las que la línea aérea de evacuación sobrevuele zonas forestales
arboladas se mantendrá una zona de protección de la línea con la anchura y
características indicados por la ITC-LAT 07 del Real Decreto 223/2008. Dichos
parámetros serán comunicados a la Subdirección General de Política Forestal, Caza y
Pesca Fluvial de la Región de Murcia (apartado 1.2.4.10).
– El promotor presentará ante la Dirección General de Medio Natural de la Región
de Murcia un programa de compensaciones por los efectos inevitables sobre la fauna,
dirigido en particular a las especies que pueden utilizar las superficies de cultivo de
almendros para alimentarse (chova piquirroja, grajilla, aves rapaces, quirópteros) o

cve: BOE-A-2024-16764
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Núm. 194