III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16764)
Resolución de 23 de julio, de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Campos, de 61,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Mula (Murcia), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la infraestructura de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

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de Murcia, que considera adecuada la justificación de la imposibilidad de que el trazado
de línea eléctrica de evacuación no cruce zonas forestales. Por otro lado, establece que
el Plan de Integración Ambiental y Paisajística debe estar firmado por técnico
competente y advierte que el apoyo 14 de la línea de 132 kV se proyecta en el interior de
la Vía Pecuaria «Cordel de la Huerta» y que se debe justificar la imposibilidad de
instalarlo en un emplazamiento alternativo o, en su defecto, retranquearlo fuera de los
límites de la vía pecuaria. Tras diversa correspondencia entre ambas partes, el promotor
desplaza el apoyo AP14 de la línea dentro de la parcela originalmente afectada,
justificando a este respecto el cumplimiento del artículo 115.3 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aportando acuerdos firmados con los propietarios
de las parcelas afectadas, y, asimismo, el promotor aporta el Plan de Integración
Ambiental y Paisajística. En respuesta a lo anterior, el organismo autoriza la ocupación
temporal en vía pecuaria y emite informe mostrando conformidad con la documentación
ambiental presentada.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mula, que se opone al proyecto,
alegando que, los terrenos clasificados por el Plan General Municipal de Ordenación
(PGMO) como suelo no urbanizable – «5aIII Resto de Regadíos» no son compatibles
con la implantación de la instalación. Por otro lado, señala la falta de solución sobre la
afección al núcleo de agregado rural de viviendas denominado «El Ribazo». El
Ayuntamiento también alude a aspectos ambientales, a la acumulación de proyectos
fotovoltaicos en la zona y al fuerte rechazo vecinal. Se ha dado traslado al promotor de la
citada contestación, que sostiene que el uso del suelo para generación fotovoltaica no
está expresamente prohibido. En lo relativo al núcleo «El Ribazo», alega que se ha
reducido el área vallada en torno a las viviendas, manteniendo únicamente los vallados
al norte y al este, que se encuentran separados de las viviendas por un camino de
acceso y la pantalla vegetal. Por otro lado, el promotor informa que dispone de contrato
de arrendamiento con todos los propietarios de las parcelas donde se ubica la planta y
sólo se ha recurrido a la declaración de utilidad pública en el caso de la evacuación. Con
posterioridad, el promotor aporta adenda al proyecto de ejecución donde elimina los
recintos informados desfavorablemente por el Ayuntamiento, justificando a este respecto
el cumplimiento del artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
aportando acuerdos con los titulares de los terrenos afectados por la reubicación del
área de operación y mantenimiento. En respuesta a la nueva configuración del proyecto,
se aporta certificado de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Mula.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.; la Dirección General de
Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud de la Región de Murcia; la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la
Región de Murcia; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Región de Murcia y la Dirección General de
Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte; no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 30 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 31 de mayo
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», el 26 de mayo de 2023 en el
diario «La Verdad» y con la exposición al público en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Mula. No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia ha emitido
informe en fecha 6 de septiembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.

cve: BOE-A-2024-16764
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Núm. 194