III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16764)
Resolución de 23 de julio, de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Campos, de 61,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Mula (Murcia), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la infraestructura de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105457

estableciendo una única línea que atraviese el citado corredor hasta su destino
(apartado 1.2.7.2). Para ello, se eliminaron los apoyos de la línea de 132 kV a partir del
antiguo AP35 incluido. Desde el nuevo AP38 se tenderá un vano flojo para conectar con
un apoyo de entronque, objeto del expediente CSF El Molino, que es el nuevo punto de
finalización de línea. Como consecuencia de estos cambios, la longitud del trazado aéreo
se reduce.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Enel Green Power España, SL, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 18 de
mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones
descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el
correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica
Campos, de 70,40 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación
asociada, así como declaración, en concreto, de utilidad pública de su infraestructura de
evacuación, en el término municipal de Mula, en la provincia de Murcia.
En el marco de dicha solicitud, el promotor introduce otra serie de modificaciones en
el proyecto:
– En cuanto a la subestación «Campos 33/132 kV», la reubicación en los terrenos
colindantes (parcela 3, polígono 29 de Mula) por falta de acuerdo con el propietario de la
parcela seleccionada en el anteproyecto.
– Y, en cuanto a la línea aérea de alta tensión de 132 kV, se retranquea en el tramo
inicial con motivo del cambio de ubicación de la subestación, que conlleva la creación de
los nuevos apoyos AP01 y AP02; los antiguos apoyos desde AP02 hasta AP34 pasan a
denominarse de AP03 hasta AP35, sucesivamente; se eliminan los apoyos desde el
antiguo AP35 hasta el antiguo AP44, ambos inclusive y se añaden nuevos apoyos hasta
el nuevo «AP38».
El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Murcia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Territorio y Arquitectura de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la
Región de Murcia; de Telefónica de España, SAU; de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes,
SAU, y de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y
Emergencias de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e
Investigación de la Región de Murcia y de la Dirección General de Política Agraria
Común de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de
Murcia, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la actual Dirección General del Medio Natural de la
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor de la Región

cve: BOE-A-2024-16764
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Núm. 194