III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105324
de Cuentas), en la que participan actualmente el Tribunal de Cuentas y la totalidad de los
Órganos de Control Externo de las comunidades autónomas (OCEX), excepto los de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
En los sucesivos Informes de fiscalización del Sector Público Local, aprobados anualmente
por el Pleno del Tribunal de Cuentas, se analizan los porcentajes de rendición de las cuentas
generales, tanto en plazo como a 31 de diciembre del ejercicio siguiente al que las mismas
se refieran, es decir, dos meses y medio después de vencido el plazo del 15 de octubre
previsto en el artículo 223.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
En relación con las cuentas generales del ejercicio 2019, según lo dispuesto en el artículo
48 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo
ordinario de rendición de aquellas se ha ampliado en un periodo de 99 días, equivalente al
de duración efectiva del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, debiendo ser rendidas al Tribunal de Cuentas antes del 22 de enero de 2021.
En el cuadro 1 se muestra la evolución de los niveles porcentuales de rendición de cuentas
para los ejercicios 2015 a 2019, en plazo y a 31 de diciembre del ejercicio siguiente al que
las mismas se refieren (para el ejercicio 2019, a 7 de abril de 2021, equivalente a dos meses
y medio después de la finalización del plazo ampliado por el Real Decreto-ley 11/2020).
Cuadro 1.
Nivel de rendición de las cuentas generales de las entidades locales,
ejercicios 2015 a 2019
(En %)
Tipo de entidad local
Ejercicio 2015
Ejercicio 2016
Ejercicio 2017
Ejercicio 2018
Ejercicio 2019
En plazo 31/12/2016 En plazo 31/12/2017 En plazo 31/12/2018 En plazo 31/12/2019 En plazo 07/04/2021
Ayuntamientos
60
78
65
80
63
78
58
75
68
79
Diputaciones Prov.
87
92
92
95
87
92
76
92
74
87
Cabildos/Consejos Ins.
10
60
30
80
20
60
10
40
60
70
Comarcas
77
89
75
88
75
93
76
89
80
93
Mancomunidades
40
53
46
56
44
55
41
51
45
54
Áreas Metropolitanas
67
100
100
100
67
67
67
100
100
100
Agrup. de Municipios
15
23
21
29
42
50
21
29
25
25
EATIM (*)
49
67
54
72
59
73
52
65
50
62
TOTAL
56
73
61
76
60
75
55
71
62
73
Como se pone de manifiesto en el cuadro anterior, el nivel de rendición de cuentas generales
en plazo por las entidades locales es, con carácter general, claramente insuficiente. Dicho
plazo fue establecido en la redacción original de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobada en 1988, sin que el mismo se haya visto reducido posteriormente, a pesar
de los avances producidos, en los más de treinta años transcurridos, en el tratamiento y
remisión de la información por medios electrónicos, que facilitarían la formación, tramitación
y rendición de la cuenta general en periodos mucho más breves.
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Informes anuales de fiscalización del Sector Público Local.
Nota: No incluye información del País Vasco y Navarra.
(*) EATIM: Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105324
de Cuentas), en la que participan actualmente el Tribunal de Cuentas y la totalidad de los
Órganos de Control Externo de las comunidades autónomas (OCEX), excepto los de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
En los sucesivos Informes de fiscalización del Sector Público Local, aprobados anualmente
por el Pleno del Tribunal de Cuentas, se analizan los porcentajes de rendición de las cuentas
generales, tanto en plazo como a 31 de diciembre del ejercicio siguiente al que las mismas
se refieran, es decir, dos meses y medio después de vencido el plazo del 15 de octubre
previsto en el artículo 223.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
En relación con las cuentas generales del ejercicio 2019, según lo dispuesto en el artículo
48 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo
ordinario de rendición de aquellas se ha ampliado en un periodo de 99 días, equivalente al
de duración efectiva del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, debiendo ser rendidas al Tribunal de Cuentas antes del 22 de enero de 2021.
En el cuadro 1 se muestra la evolución de los niveles porcentuales de rendición de cuentas
para los ejercicios 2015 a 2019, en plazo y a 31 de diciembre del ejercicio siguiente al que
las mismas se refieren (para el ejercicio 2019, a 7 de abril de 2021, equivalente a dos meses
y medio después de la finalización del plazo ampliado por el Real Decreto-ley 11/2020).
Cuadro 1.
Nivel de rendición de las cuentas generales de las entidades locales,
ejercicios 2015 a 2019
(En %)
Tipo de entidad local
Ejercicio 2015
Ejercicio 2016
Ejercicio 2017
Ejercicio 2018
Ejercicio 2019
En plazo 31/12/2016 En plazo 31/12/2017 En plazo 31/12/2018 En plazo 31/12/2019 En plazo 07/04/2021
Ayuntamientos
60
78
65
80
63
78
58
75
68
79
Diputaciones Prov.
87
92
92
95
87
92
76
92
74
87
Cabildos/Consejos Ins.
10
60
30
80
20
60
10
40
60
70
Comarcas
77
89
75
88
75
93
76
89
80
93
Mancomunidades
40
53
46
56
44
55
41
51
45
54
Áreas Metropolitanas
67
100
100
100
67
67
67
100
100
100
Agrup. de Municipios
15
23
21
29
42
50
21
29
25
25
EATIM (*)
49
67
54
72
59
73
52
65
50
62
TOTAL
56
73
61
76
60
75
55
71
62
73
Como se pone de manifiesto en el cuadro anterior, el nivel de rendición de cuentas generales
en plazo por las entidades locales es, con carácter general, claramente insuficiente. Dicho
plazo fue establecido en la redacción original de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobada en 1988, sin que el mismo se haya visto reducido posteriormente, a pesar
de los avances producidos, en los más de treinta años transcurridos, en el tratamiento y
remisión de la información por medios electrónicos, que facilitarían la formación, tramitación
y rendición de la cuenta general en periodos mucho más breves.
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Informes anuales de fiscalización del Sector Público Local.
Nota: No incluye información del País Vasco y Navarra.
(*) EATIM: Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.