III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105324

de Cuentas), en la que participan actualmente el Tribunal de Cuentas y la totalidad de los
Órganos de Control Externo de las comunidades autónomas (OCEX), excepto los de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
En los sucesivos Informes de fiscalización del Sector Público Local, aprobados anualmente
por el Pleno del Tribunal de Cuentas, se analizan los porcentajes de rendición de las cuentas
generales, tanto en plazo como a 31 de diciembre del ejercicio siguiente al que las mismas
se refieran, es decir, dos meses y medio después de vencido el plazo del 15 de octubre
previsto en el artículo 223.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
En relación con las cuentas generales del ejercicio 2019, según lo dispuesto en el artículo
48 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo
ordinario de rendición de aquellas se ha ampliado en un periodo de 99 días, equivalente al
de duración efectiva del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, debiendo ser rendidas al Tribunal de Cuentas antes del 22 de enero de 2021.
En el cuadro 1 se muestra la evolución de los niveles porcentuales de rendición de cuentas
para los ejercicios 2015 a 2019, en plazo y a 31 de diciembre del ejercicio siguiente al que
las mismas se refieren (para el ejercicio 2019, a 7 de abril de 2021, equivalente a dos meses
y medio después de la finalización del plazo ampliado por el Real Decreto-ley 11/2020).
Cuadro 1.

Nivel de rendición de las cuentas generales de las entidades locales,
ejercicios 2015 a 2019
(En %)

Tipo de entidad local

Ejercicio 2015

Ejercicio 2016

Ejercicio 2017

Ejercicio 2018

Ejercicio 2019

En plazo 31/12/2016 En plazo 31/12/2017 En plazo 31/12/2018 En plazo 31/12/2019 En plazo 07/04/2021

Ayuntamientos

60

78

65

80

63

78

58

75

68

79

Diputaciones Prov.

87

92

92

95

87

92

76

92

74

87

Cabildos/Consejos Ins.

10

60

30

80

20

60

10

40

60

70

Comarcas

77

89

75

88

75

93

76

89

80

93

Mancomunidades

40

53

46

56

44

55

41

51

45

54

Áreas Metropolitanas

67

100

100

100

67

67

67

100

100

100

Agrup. de Municipios

15

23

21

29

42

50

21

29

25

25

EATIM (*)

49

67

54

72

59

73

52

65

50

62

TOTAL

56

73

61

76

60

75

55

71

62

73

Como se pone de manifiesto en el cuadro anterior, el nivel de rendición de cuentas generales
en plazo por las entidades locales es, con carácter general, claramente insuficiente. Dicho
plazo fue establecido en la redacción original de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobada en 1988, sin que el mismo se haya visto reducido posteriormente, a pesar
de los avances producidos, en los más de treinta años transcurridos, en el tratamiento y
remisión de la información por medios electrónicos, que facilitarían la formación, tramitación
y rendición de la cuenta general en periodos mucho más breves.

cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es

Fuente: Informes anuales de fiscalización del Sector Público Local.
Nota: No incluye información del País Vasco y Navarra.
(*) EATIM: Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.