III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105325
Asimismo, se observa en los últimos años una tendencia decreciente en los niveles de
rendición de cuentas, salvo en relación con el ejercicio 2019, en el que se ha producido una
cierta mejoría respecto al periodo anterior. Debe tenerse en cuenta que, en el referido
ejercicio 2019, como ya se ha indicado, el plazo de rendición de la cuenta general se ha
ampliado en 99 días, en virtud del artículo 48 del Real Decreto-ley 11/2020.
Por otra parte, en el caso de la normativa autonómica, no solo no se han establecido plazos
más reducidos para la rendición de cuentas de las entidades locales al respectivo OCEX de
cada comunidad, sino que, en ocasiones, dichos plazos se han ampliado, alejándose del
propósito de que la rendición de las cuentas generales se aproxime a la gestión pública que
representan las mismas.
I.3. NATURALEZA Y OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
Esta Moción constituye un procedimiento fiscalizador que se eleva a las Cortes Generales,
cuyo objetivo consiste en formular propuestas para la mejora de la gestión económicofinanciera del sector público y, en concreto, dirigidas a promover el incremento de los niveles
de rendición de las cuentas generales de las entidades locales y la reducción de los plazos
legales para llevar a cabo dicha rendición. Las Directrices Técnicas de la fiscalización fueron
aprobadas el 29 de octubre de 2020.
La fiscalización se ha llevado a cabo de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por el Pleno del Tribunal el 23 de diciembre de 2013.
I.4. RÉGIMEN JURÍDICO
La rendición de cuentas, entre otras finalidades, constituye un elemento esencial para el
ejercicio del control económico-financiero de la gestión pública, tanto por los órganos de
control interno como por las Instituciones de Control Externo, que incluyen al Tribunal de
Cuentas y a los OCEX de las comunidades autónomas.
El artículo 34 de la LFTCu dispone que todas las entidades del sector público, enumeradas
en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu),
quedan sometidas a la obligación de rendir al Tribunal las cuentas legalmente establecidas
de sus operaciones, con arreglo a su respectivo régimen de contabilidad.
Por su parte, la normativa autonómica también regula la obligación de que las entidades
locales rindan las cuentas generales al correspondiente OCEX, en aquellas comunidades
que dispongan del mismo, si bien los plazos legales para llevar a cabo dicha rendición
difieren, en ocasiones, de los previstos en el TRLRHL, señalando plazos más amplios, como
se ha indicado anteriormente. En concreto, para las entidades locales de las Comunidades
Autónomas de Andalucía3, Castilla y León y Madrid se establecen plazos específicos de
rendición de cuentas al respectivo OCEX, que se extienden hasta el 31 de octubre del
3
Exclusivamente para las cuentas de 2019, el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, mediante acuerdo
de 8 de octubre de 2020, amplió el plazo de rendición de la cuenta general hasta el 21 de enero de 2021.
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de las entidades locales, los artículos 212.5 y 223.2 del TRLRHL establecen la
regulación relativa a la rendición y fiscalización externa de sus cuentas generales, al señalar
que, una vez que el Pleno de la entidad se haya pronunciado sobre ella, el presidente de la
Corporación deberá rendir al Tribunal de Cuentas, antes del 15 de octubre de cada año, la
cuenta general de la entidad local correspondiente al ejercicio económico anterior.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105325
Asimismo, se observa en los últimos años una tendencia decreciente en los niveles de
rendición de cuentas, salvo en relación con el ejercicio 2019, en el que se ha producido una
cierta mejoría respecto al periodo anterior. Debe tenerse en cuenta que, en el referido
ejercicio 2019, como ya se ha indicado, el plazo de rendición de la cuenta general se ha
ampliado en 99 días, en virtud del artículo 48 del Real Decreto-ley 11/2020.
Por otra parte, en el caso de la normativa autonómica, no solo no se han establecido plazos
más reducidos para la rendición de cuentas de las entidades locales al respectivo OCEX de
cada comunidad, sino que, en ocasiones, dichos plazos se han ampliado, alejándose del
propósito de que la rendición de las cuentas generales se aproxime a la gestión pública que
representan las mismas.
I.3. NATURALEZA Y OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
Esta Moción constituye un procedimiento fiscalizador que se eleva a las Cortes Generales,
cuyo objetivo consiste en formular propuestas para la mejora de la gestión económicofinanciera del sector público y, en concreto, dirigidas a promover el incremento de los niveles
de rendición de las cuentas generales de las entidades locales y la reducción de los plazos
legales para llevar a cabo dicha rendición. Las Directrices Técnicas de la fiscalización fueron
aprobadas el 29 de octubre de 2020.
La fiscalización se ha llevado a cabo de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por el Pleno del Tribunal el 23 de diciembre de 2013.
I.4. RÉGIMEN JURÍDICO
La rendición de cuentas, entre otras finalidades, constituye un elemento esencial para el
ejercicio del control económico-financiero de la gestión pública, tanto por los órganos de
control interno como por las Instituciones de Control Externo, que incluyen al Tribunal de
Cuentas y a los OCEX de las comunidades autónomas.
El artículo 34 de la LFTCu dispone que todas las entidades del sector público, enumeradas
en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu),
quedan sometidas a la obligación de rendir al Tribunal las cuentas legalmente establecidas
de sus operaciones, con arreglo a su respectivo régimen de contabilidad.
Por su parte, la normativa autonómica también regula la obligación de que las entidades
locales rindan las cuentas generales al correspondiente OCEX, en aquellas comunidades
que dispongan del mismo, si bien los plazos legales para llevar a cabo dicha rendición
difieren, en ocasiones, de los previstos en el TRLRHL, señalando plazos más amplios, como
se ha indicado anteriormente. En concreto, para las entidades locales de las Comunidades
Autónomas de Andalucía3, Castilla y León y Madrid se establecen plazos específicos de
rendición de cuentas al respectivo OCEX, que se extienden hasta el 31 de octubre del
3
Exclusivamente para las cuentas de 2019, el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, mediante acuerdo
de 8 de octubre de 2020, amplió el plazo de rendición de la cuenta general hasta el 21 de enero de 2021.
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de las entidades locales, los artículos 212.5 y 223.2 del TRLRHL establecen la
regulación relativa a la rendición y fiscalización externa de sus cuentas generales, al señalar
que, una vez que el Pleno de la entidad se haya pronunciado sobre ella, el presidente de la
Corporación deberá rendir al Tribunal de Cuentas, antes del 15 de octubre de cada año, la
cuenta general de la entidad local correspondiente al ejercicio económico anterior.