III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105326
ejercicio siguiente al que las mismas se refieran, lo que supone un lapso más extenso
respecto al plazo para la rendición al Tribunal de Cuentas que prevé el TRLRHL.
El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas implica una serie de consecuencias
legales, entre las que figuran la posible práctica de la retención de la participación de la
entidad local en los tributos del Estado, prevista en el artículo 36.1 de la Ley 2/2011, de 4 de
marzo, de Economía Sostenible (LES), así como puede ser constitutiva de una infracción en
materia de gestión económico-presupuestaria, regulada en el artículo 28.p) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (LTAIBG); y, en determinadas comunidades autónomas, se establece la
prohibición de recibir subvenciones y ayudas públicas a las entidades locales que no se
hallen al corriente en la rendición de cuentas. También se prevé en el artículo 42 de la LOTCu
la posibilidad de imponer multas coercitivas por el Tribunal de Cuentas, previa la emisión del
oportuno requerimiento conminatorio, que se pueden reiterar hasta lograr dicha rendición,
con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 30.5 de la LFTCu.
Asimismo, dentro del régimen jurídico aplicable, existen otros aspectos que tienen
repercusión sobre la rendición de cuentas, que también han sido analizados en la presente
Moción, como son los relativos a la tramitación de la cuenta general, a la regulación
específica de determinadas clases de entidades locales y a la disponibilidad de medios de
los órganos de la Intervención local, encargados de la formación de la cuenta general.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Dada la naturaleza del procedimiento fiscalizador, cuyo propósito consiste en la formulación
de propuestas de mejora de la gestión económico-financiera del sector público, en este caso,
dirigidas al incremento de los niveles de rendición de cuentas y a la reducción de los plazos
legales de rendición de la cuenta general de las entidades del sector público local, no ha
resultado necesario efectuar el trámite para la formulación de alegaciones previsto en el
artículo 44.1 de la LFTCu.
II. ANTECEDENTES Y RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA
II.1. ANTECEDENTES
Actuaciones fiscalizadoras referidas a la necesidad de mejora de la rendición de las
cuentas generales y a la reducción de plazos de rendición en el sector público local
El punto de partida de todas estas actuaciones lo constituye la Moción relativa a las posibles
soluciones legales y administrativas para que las entidades locales rindan sus cuentas de
forma completa y en los plazos legalmente establecidos, aprobada por el Pleno del Tribunal
de Cuentas el 30 de abril de 2003, en la que se formulaban una serie de propuestas a partir
de la situación vigente en el momento de su elaboración.
Las principales medidas contenidas en la mencionada Moción de 2003 estaban referidas a:
1.
Modificar la normativa sobre la estructura de las cuentas, con la finalidad de adaptarse
a los diferentes estratos de población y recursos de las entidades locales, reconociendo
las características singulares de las de menor dimensión; reducir el número de
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
El Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo numerosas actuaciones fiscalizadoras en las que
se ha puesto de manifiesto el insuficiente nivel de rendición de las cuentas generales de las
entidades locales, formulando recomendaciones y propuestas de medidas dirigidas a la
mejora de dicha rendición y a la reducción de los plazos legales para efectuarla.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105326
ejercicio siguiente al que las mismas se refieran, lo que supone un lapso más extenso
respecto al plazo para la rendición al Tribunal de Cuentas que prevé el TRLRHL.
El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas implica una serie de consecuencias
legales, entre las que figuran la posible práctica de la retención de la participación de la
entidad local en los tributos del Estado, prevista en el artículo 36.1 de la Ley 2/2011, de 4 de
marzo, de Economía Sostenible (LES), así como puede ser constitutiva de una infracción en
materia de gestión económico-presupuestaria, regulada en el artículo 28.p) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (LTAIBG); y, en determinadas comunidades autónomas, se establece la
prohibición de recibir subvenciones y ayudas públicas a las entidades locales que no se
hallen al corriente en la rendición de cuentas. También se prevé en el artículo 42 de la LOTCu
la posibilidad de imponer multas coercitivas por el Tribunal de Cuentas, previa la emisión del
oportuno requerimiento conminatorio, que se pueden reiterar hasta lograr dicha rendición,
con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 30.5 de la LFTCu.
Asimismo, dentro del régimen jurídico aplicable, existen otros aspectos que tienen
repercusión sobre la rendición de cuentas, que también han sido analizados en la presente
Moción, como son los relativos a la tramitación de la cuenta general, a la regulación
específica de determinadas clases de entidades locales y a la disponibilidad de medios de
los órganos de la Intervención local, encargados de la formación de la cuenta general.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Dada la naturaleza del procedimiento fiscalizador, cuyo propósito consiste en la formulación
de propuestas de mejora de la gestión económico-financiera del sector público, en este caso,
dirigidas al incremento de los niveles de rendición de cuentas y a la reducción de los plazos
legales de rendición de la cuenta general de las entidades del sector público local, no ha
resultado necesario efectuar el trámite para la formulación de alegaciones previsto en el
artículo 44.1 de la LFTCu.
II. ANTECEDENTES Y RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA
II.1. ANTECEDENTES
Actuaciones fiscalizadoras referidas a la necesidad de mejora de la rendición de las
cuentas generales y a la reducción de plazos de rendición en el sector público local
El punto de partida de todas estas actuaciones lo constituye la Moción relativa a las posibles
soluciones legales y administrativas para que las entidades locales rindan sus cuentas de
forma completa y en los plazos legalmente establecidos, aprobada por el Pleno del Tribunal
de Cuentas el 30 de abril de 2003, en la que se formulaban una serie de propuestas a partir
de la situación vigente en el momento de su elaboración.
Las principales medidas contenidas en la mencionada Moción de 2003 estaban referidas a:
1.
Modificar la normativa sobre la estructura de las cuentas, con la finalidad de adaptarse
a los diferentes estratos de población y recursos de las entidades locales, reconociendo
las características singulares de las de menor dimensión; reducir el número de
cve: BOE-A-2024-16742
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El Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo numerosas actuaciones fiscalizadoras en las que
se ha puesto de manifiesto el insuficiente nivel de rendición de las cuentas generales de las
entidades locales, formulando recomendaciones y propuestas de medidas dirigidas a la
mejora de dicha rendición y a la reducción de los plazos legales para efectuarla.