III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105327

documentos, estados y anexos que forman la cuenta general, recogiendo únicamente
los fundamentales para representar la situación económica, financiera y patrimonial de
la entidad y la ejecución de sus presupuestos, y establecerse el desarrollo normativo
necesario para que el sector público local se incorporara, de una forma homogénea, al
proceso de obtención y rendición de cuentas por medios telemáticos. Ello se produjo,
fundamentalmente, gracias a las correspondientes Instrucciones de contabilidad para el
subsector local, que fueron aprobadas en 2004, y a la implantación de la rendición de
cuentas por medios telemáticos, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, a
partir del formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte
informático, recomendado por la Intervención General de la Administración del Estado
(IGAE) en su Resolución de 28 de julio de 2006.
2.

Revisar el procedimiento de tramitación, aprobación y rendición de las cuentas anuales
de las entidades locales, con objeto de superar las dificultades que originaba el
procedimiento establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.

Converger el Estado y las comunidades autónomas con OCEX propio, mediante las
oportunas reformas legislativas, hacia criterios uniformes sobre los plazos de rendición
de cuentas de las entidades locales.

4.

Reforzar la capacidad de las Intervenciones locales para el ejercicio de sus funciones,
desarrollando reglamentariamente el régimen de control interno y fomentando el
agrupamiento de municipios o la utilización de las unidades de asistencia de las
diputaciones provinciales y las comunidades autónomas uniprovinciales.

5.

Instar a las diputaciones provinciales y comunidades autónomas uniprovinciales a dar
respuesta adecuada al cumplimiento del deber de apoyo y colaboración que la
legislación les impone, sobre todo por lo que se refiere a las entidades locales de menor
dimensión en su respectivo ámbito territorial.

La Resolución de 28 de septiembre de 2004 de la Comisión Mixta Congreso-Senado para
las relaciones con el Tribunal de Cuentas, relativa a la mencionada Moción de 30 de abril de
2003, acordó “instar al Gobierno a incorporar a la normativa en sus estrictos términos las
propuestas que incorpora en su Moción el Tribunal de Cuentas”.
Posteriormente, en diversos Informes de fiscalización relativos al ámbito local, el Tribunal de
Cuentas ha venido reiterando, entre otras, una serie de recomendaciones encaminadas a la
mejora de la rendición de cuentas de las entidades locales.

Estas propuestas fueron reiteradas en sendos Informes de fiscalización sobre rendición de
cuentas de las entidades locales, con especial atención a entidades con incumplimientos
reiterados de dicha obligación, referidos tanto al ejercicio 2015 (aprobado el 21 de diciembre
de 2017) como al 2016 (aprobado el 27 de septiembre de 2018), en los que se analizaba el
grado de cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas y se recomendaban
medidas para su mejora. Cabe destacar en estos Informes, como recomendaciones
adicionales a las señaladas anteriormente, las relativas a:


Regularse plazos de tramitación y rendición de las cuentas generales más breves,
de forma que sea posible reducir el plazo de rendición de cuentas.

cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es

Así, el Pleno del Tribunal aprobó, el 20 de diciembre de 2014, el Informe sobre las
actuaciones del Tribunal de Cuentas para promover la rendición de cuentas en el ámbito
local, en el que, además de recoger las propuestas realizadas anteriormente, recomendó
que, con carácter general, se estableciera la rendición de cuentas en plazo como requisito
indispensable para el acceso por las entidades locales a ayudas y subvenciones públicas.