III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105323
I. FUNDAMENTACIÓN DE LA MOCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo
3.a) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu),
incluyó en su Programa de Fiscalizaciones para el año 2020, aprobado en sesión de 19 de
diciembre de 2019, la “Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las
cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público
local”, entre las realizadas a iniciativa del propio Tribunal, habiendo sido incorporada al
Programa de Fiscalizaciones para el año 2021, aprobado el 22 de diciembre de 2020. El
acuerdo de inicio de la fiscalización fue aprobado por el Pleno el 28 de julio de 2020.
I.2. JUSTIFICACIÓN DE LA MOCIÓN
El deber de rendir cuentas se extiende a los responsables de todas las entidades del sector
público, dando cuenta de la gestión económico-financiera realizada ante una pluralidad de
destinatarios de la información. Entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones
Unidas1, el número 16 (relativo a la paz, justicia e instituciones sólidas), incluye como una
de sus metas la de “crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que
rindan cuentas”. A su vez, el artículo 5.1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción2 establece, entre los principios que deben regir las políticas públicas contra la
corrupción, los referidos a “la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas”.
Entre los destinatarios de la información de las cuentas del sector público que deben ser
rendidas se encuentran diversos agentes o instituciones, incluidos los órganos de control
económico-financiero de la gestión pública y, en última instancia, los propios ciudadanos, de
manera que la rendición de cuentas también sirve para el cumplimiento de los principios de
transparencia y buena gestión, a los que se encuentran sujetas todas las entidades públicas,
incluidas las que integran la Administración local.
Además, las cuentas deben ser rendidas en unos plazos no alejados excesivamente en el
tiempo respecto a la gestión pública cuyos resultados se ponen de manifiesto en aquellas,
con la finalidad de que sus destinatarios dispongan de la información en un tiempo razonable
para la adopción de decisiones y para el cumplimiento de sus funciones, como ocurre con
los referidos órganos de control económico-financiero, de forma que puedan llevar a cabo
su labor con mayor celeridad y proximidad a la gestión fiscalizada.
A partir del ejercicio 2006, la rendición de cuentas de las entidades que integran el sector
público local se efectúa, preceptivamente, por medios telemáticos, a través de la Plataforma
de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (en adelante, la Plataforma de Rendición
1
Aprobados por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015, que
forma parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
2 Aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 31 de octubre de 2003.
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
El sector público local ha presentado tradicionalmente unos insuficientes niveles de rendición
de cuentas, observándose a lo largo de los últimos ejercicios, con carácter general, una
tendencia al empeoramiento de la rendición de las cuentas generales. Dicha disminución no
es homogénea en la totalidad del territorio nacional, al existir diferentes niveles de rendición
de cuentas entre las entidades locales de distintas comunidades autónomas, teniendo en
consideración que existen diferencias entre las regulaciones autonómicas sobre la rendición
de cuentas y las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105323
I. FUNDAMENTACIÓN DE LA MOCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo
3.a) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu),
incluyó en su Programa de Fiscalizaciones para el año 2020, aprobado en sesión de 19 de
diciembre de 2019, la “Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las
cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público
local”, entre las realizadas a iniciativa del propio Tribunal, habiendo sido incorporada al
Programa de Fiscalizaciones para el año 2021, aprobado el 22 de diciembre de 2020. El
acuerdo de inicio de la fiscalización fue aprobado por el Pleno el 28 de julio de 2020.
I.2. JUSTIFICACIÓN DE LA MOCIÓN
El deber de rendir cuentas se extiende a los responsables de todas las entidades del sector
público, dando cuenta de la gestión económico-financiera realizada ante una pluralidad de
destinatarios de la información. Entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones
Unidas1, el número 16 (relativo a la paz, justicia e instituciones sólidas), incluye como una
de sus metas la de “crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que
rindan cuentas”. A su vez, el artículo 5.1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción2 establece, entre los principios que deben regir las políticas públicas contra la
corrupción, los referidos a “la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas”.
Entre los destinatarios de la información de las cuentas del sector público que deben ser
rendidas se encuentran diversos agentes o instituciones, incluidos los órganos de control
económico-financiero de la gestión pública y, en última instancia, los propios ciudadanos, de
manera que la rendición de cuentas también sirve para el cumplimiento de los principios de
transparencia y buena gestión, a los que se encuentran sujetas todas las entidades públicas,
incluidas las que integran la Administración local.
Además, las cuentas deben ser rendidas en unos plazos no alejados excesivamente en el
tiempo respecto a la gestión pública cuyos resultados se ponen de manifiesto en aquellas,
con la finalidad de que sus destinatarios dispongan de la información en un tiempo razonable
para la adopción de decisiones y para el cumplimiento de sus funciones, como ocurre con
los referidos órganos de control económico-financiero, de forma que puedan llevar a cabo
su labor con mayor celeridad y proximidad a la gestión fiscalizada.
A partir del ejercicio 2006, la rendición de cuentas de las entidades que integran el sector
público local se efectúa, preceptivamente, por medios telemáticos, a través de la Plataforma
de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (en adelante, la Plataforma de Rendición
1
Aprobados por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015, que
forma parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
2 Aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 31 de octubre de 2003.
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
El sector público local ha presentado tradicionalmente unos insuficientes niveles de rendición
de cuentas, observándose a lo largo de los últimos ejercicios, con carácter general, una
tendencia al empeoramiento de la rendición de las cuentas generales. Dicha disminución no
es homogénea en la totalidad del territorio nacional, al existir diferentes niveles de rendición
de cuentas entre las entidades locales de distintas comunidades autónomas, teniendo en
consideración que existen diferencias entre las regulaciones autonómicas sobre la rendición
de cuentas y las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación.