III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

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en tanto aquellas no estén al día en la rendición de sus cuentas, medida que indudablemente
coadyuvaría a la mejora de los niveles de cumplimiento de dicha obligación legal.
III. PROPUESTAS
Como consecuencia de todo lo indicado en los apartados anteriores, y con el propósito de
promover la rendición de las cuentas generales de las entidades locales y la reducción de
los plazos de dicha rendición de cuentas en el sector público local, se formulan las siguientes
propuestas para su consideración por las Cortes Generales y para que, en su caso, los
órganos competentes en relación con cada una de ellas, si lo estiman procedente, adopten
las medidas necesarias para implantarlas.
III.1. RELATIVAS A LA REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
1. Adoptar las reformas normativas oportunas para reducir los plazos de tramitación y
aprobación de la cuenta general de las entidades locales, incluida la simplificación de los
trámites de exposición pública y presentación de reclamaciones y de emisión de informe por
la Comisión Especial de Cuentas, acortando su duración y estableciendo un único trámite
de informe, de tal manera que permitan reducir los plazos legales para la aprobación y
rendición de la cuenta general de las entidades locales.
2. Homogeneizar los plazos de rendición de las cuentas generales de las entidades locales
al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al respectivo Órgano de Control Externo autonómico,
estableciendo como fecha límite común de rendición de cuentas la del 30 de junio del
ejercicio siguiente al que las mismas se refieran.
3. Modificar la redacción de la normativa sobre los plazos de rendición de cuentas, con el
fin de evitar expresiones ambiguas sobre la fecha límite para realizar dicha rendición, así
como establecer dichos plazos con una fecha fija, en lugar de en forma de lapso temporal,
como ocurre actualmente en la regulación de determinadas comunidades autónomas.
4. Completar la regulación vigente, definiendo los requisitos para que la cuenta general
pueda considerarse válidamente formada, en especial, en relación con las consecuencias
derivadas de que la misma no incluya las cuentas anuales de alguna de las entidades
dependientes o adscritas a la entidad principal o que alguno de los estados contables que
integran las cuentas anuales, en caso de ausencia de operaciones, se incorporen a dichas
cuentas haciendo constar dicha circunstancia.
III.2. RELATIVAS A PROMOVER LA RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES

6. Establecer como requisito para la toma de posesión de los puestos adjudicados en el
concurso unitario de provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de
carácter nacional, haber cumplido las obligaciones de formación de la cuenta general y de
remisión de otra información obligatoria en la entidad local del puesto de cese, prescripción
aplicable también a otras formas de provisión de puestos de los órganos de Intervención.
7. Garantizar que las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, entidades
supramunicipales y comunidades autónomas uniprovinciales ejerzan las funciones de
asistencia y cooperación con los municipios de menor dimensión, en particular, por lo que

cve: BOE-A-2024-16742
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5. Dotar de recursos humanos y materiales suficientes a los órganos de Intervención de
las entidades locales e incrementar significativamente los puestos ocupados reservados a
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional mediante los
sistemas de provisión definitiva y, en especial, a través del concurso de méritos.