III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Cuadro 6.
Sec. III. Pág. 105354
Comparación del nivel de rendición de las cuentas generales del ejercicio
2019 de ayuntamientos y mancomunidades de municipios
(En %)
% Rendición
% Rendición
Comunidad
Diferencia (p.p.)
Aytos.
Mancomunidades
autónoma
(A) - (B)
(A)
(B)
Comunidades con medidas de prohibición de recibir subvenciones a entidades
locales que no rindan cuentas
Aragón
97
78
19
Cataluña
91
49
42
Comunitat Valenciana
99
80
19
Galicia
99
59
40
Madrid
93
77
16
Comunidades sin medidas de prohibición de recibir subvenciones a entidades
locales que no rindan cuentas
Andalucía
47
27
20
Canarias
94
18
76
Cantabria
70
50
20
Castilla y León
81
62
19
Castilla-La Mancha
57
30
17
Extremadura
76
62
14
Iles Balears
75
40
35
La Rioja
72
53
19
Principado de Asturias
86
31
55
Región de Murcia
56
29
27
79
54
25
TOTAL
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
Nota: No incluye información del País Vasco y Navarra. Datos de rendición de
cuentas a 7 de abril de 2021.
Con el fin de incrementar significativamente los niveles de rendición de cuentas de las
mancomunidades de municipios, cabría condicionar la financiación procedente de las
transferencias o aportaciones de las entidades mancomunadas, a la rendición de cuentas
por parte de aquellas, prohibiendo a los municipios efectuar cualquier clase de transferencia
o aportación a favor de entidades en las que participen, en tanto estas últimas tengan
cuentas pendientes de rendir al Tribunal de Cuentas y, en su caso, el OCEX respectivo.
En línea con lo indicado en el epígrafe II.2.4.3, respecto a la prohibición de percepción de
toda clase de subvenciones o ayudas públicas, se considera conveniente establecer la
prohibición de realizar o la práctica de la retención obligatoria de toda clase de transferencias
o aportaciones a favor de las mancomunidades, por parte de los municipios que las integran,
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, los ayuntamientos presentan porcentajes de rendición de cuentas
superiores a los de las mancomunidades, aunque con diferencias muy heterogéneas. En
varias de las comunidades autónomas en las que los ayuntamientos tienen niveles de
rendición más elevados, las mancomunidades de municipios, en la medida que no tienen
condicionada la percepción de ciertos ingresos a la rendición de cuentas, presentan valores
claramente inferiores. En el caso de las mancomunidades de la Comunitat Valenciana, en la
que sí se ha regulado su posible participación en los tributos autonómicos, los niveles de
rendición de cuentas de las mancomunidades son claramente superiores.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Cuadro 6.
Sec. III. Pág. 105354
Comparación del nivel de rendición de las cuentas generales del ejercicio
2019 de ayuntamientos y mancomunidades de municipios
(En %)
% Rendición
% Rendición
Comunidad
Diferencia (p.p.)
Aytos.
Mancomunidades
autónoma
(A) - (B)
(A)
(B)
Comunidades con medidas de prohibición de recibir subvenciones a entidades
locales que no rindan cuentas
Aragón
97
78
19
Cataluña
91
49
42
Comunitat Valenciana
99
80
19
Galicia
99
59
40
Madrid
93
77
16
Comunidades sin medidas de prohibición de recibir subvenciones a entidades
locales que no rindan cuentas
Andalucía
47
27
20
Canarias
94
18
76
Cantabria
70
50
20
Castilla y León
81
62
19
Castilla-La Mancha
57
30
17
Extremadura
76
62
14
Iles Balears
75
40
35
La Rioja
72
53
19
Principado de Asturias
86
31
55
Región de Murcia
56
29
27
79
54
25
TOTAL
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
Nota: No incluye información del País Vasco y Navarra. Datos de rendición de
cuentas a 7 de abril de 2021.
Con el fin de incrementar significativamente los niveles de rendición de cuentas de las
mancomunidades de municipios, cabría condicionar la financiación procedente de las
transferencias o aportaciones de las entidades mancomunadas, a la rendición de cuentas
por parte de aquellas, prohibiendo a los municipios efectuar cualquier clase de transferencia
o aportación a favor de entidades en las que participen, en tanto estas últimas tengan
cuentas pendientes de rendir al Tribunal de Cuentas y, en su caso, el OCEX respectivo.
En línea con lo indicado en el epígrafe II.2.4.3, respecto a la prohibición de percepción de
toda clase de subvenciones o ayudas públicas, se considera conveniente establecer la
prohibición de realizar o la práctica de la retención obligatoria de toda clase de transferencias
o aportaciones a favor de las mancomunidades, por parte de los municipios que las integran,
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, los ayuntamientos presentan porcentajes de rendición de cuentas
superiores a los de las mancomunidades, aunque con diferencias muy heterogéneas. En
varias de las comunidades autónomas en las que los ayuntamientos tienen niveles de
rendición más elevados, las mancomunidades de municipios, en la medida que no tienen
condicionada la percepción de ciertos ingresos a la rendición de cuentas, presentan valores
claramente inferiores. En el caso de las mancomunidades de la Comunitat Valenciana, en la
que sí se ha regulado su posible participación en los tributos autonómicos, los niveles de
rendición de cuentas de las mancomunidades son claramente superiores.