III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105353
No obstante, en diversas actuaciones fiscalizadoras llevadas a cabo por el Tribunal20 se ha
puesto de manifiesto la existencia de un número significativo de mancomunidades que
habían cesado completamente en su actividad o se encontraban en proceso de disolución,
figurando de alta en la Plataforma de Rendición de Cuentas, por lo que deberían analizar la
necesidad de proceder a extinguirse y solicitar, por sus responsables, la cancelación en el
Registro de Entidades Locales, así como su baja de la referida Plataforma. En todo caso, en
tanto no se produzca su extinción definitiva, se mantiene la obligación de rendir anualmente
sus cuentas generales al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al OCEX correspondiente, con
independencia de su estado de actividad.
En particular, en el Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2019, se
solicitó información a una muestra de mancomunidades que no habían rendido la cuenta
general de los últimos cinco ejercicios, obteniéndose como resultados que el 50 % de las
entidades que contestaron manifestaron encontrarse en situación de inactividad, habiéndose
iniciado por parte del 46 % de ellas actuaciones dirigidas a su disolución. Entre las que
indicaban realizar alguna actividad, solo un 43 % había adaptado sus estatutos conforme a
lo exigido por la LRSAL.
Las mancomunidades no tienen derecho a la participación en los tributos del Estado, por lo
que sus principales fuentes de financiación consisten en las aportaciones o transferencias
procedentes de los municipios mancomunados, así como las tasas, precios públicos y
contribuciones especiales por la prestación de servicios o la realización de actividades de su
competencia, sin perjuicio de las subvenciones o ayudas públicas que, en su caso, puedan
recibir. En algunas comunidades autónomas está prevista su posible participación en los
tributos autonómicos (como en el caso de la Comunitat Valenciana) o recibir transferencias
procedentes de los presupuestos autonómicos (como en Extremadura), entre otros recursos.
20
Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno en las entidades locales, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuenta en
su sesión de 22 de diciembre de 2020, e Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2019,
aprobado por el Pleno del Tribunal el 27 de julio de 2021.
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
A este respecto, se ha comparado, por comunidades autónomas, el nivel de rendición de
cuentas de las mancomunidades y los ayuntamientos (que sí tienen derecho a la
participación en los tributos del Estado) del mismo ámbito territorial, obteniéndose las
diferencias, en puntos porcentuales, que figuran recogidas en el siguiente cuadro.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105353
No obstante, en diversas actuaciones fiscalizadoras llevadas a cabo por el Tribunal20 se ha
puesto de manifiesto la existencia de un número significativo de mancomunidades que
habían cesado completamente en su actividad o se encontraban en proceso de disolución,
figurando de alta en la Plataforma de Rendición de Cuentas, por lo que deberían analizar la
necesidad de proceder a extinguirse y solicitar, por sus responsables, la cancelación en el
Registro de Entidades Locales, así como su baja de la referida Plataforma. En todo caso, en
tanto no se produzca su extinción definitiva, se mantiene la obligación de rendir anualmente
sus cuentas generales al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al OCEX correspondiente, con
independencia de su estado de actividad.
En particular, en el Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2019, se
solicitó información a una muestra de mancomunidades que no habían rendido la cuenta
general de los últimos cinco ejercicios, obteniéndose como resultados que el 50 % de las
entidades que contestaron manifestaron encontrarse en situación de inactividad, habiéndose
iniciado por parte del 46 % de ellas actuaciones dirigidas a su disolución. Entre las que
indicaban realizar alguna actividad, solo un 43 % había adaptado sus estatutos conforme a
lo exigido por la LRSAL.
Las mancomunidades no tienen derecho a la participación en los tributos del Estado, por lo
que sus principales fuentes de financiación consisten en las aportaciones o transferencias
procedentes de los municipios mancomunados, así como las tasas, precios públicos y
contribuciones especiales por la prestación de servicios o la realización de actividades de su
competencia, sin perjuicio de las subvenciones o ayudas públicas que, en su caso, puedan
recibir. En algunas comunidades autónomas está prevista su posible participación en los
tributos autonómicos (como en el caso de la Comunitat Valenciana) o recibir transferencias
procedentes de los presupuestos autonómicos (como en Extremadura), entre otros recursos.
20
Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno en las entidades locales, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuenta en
su sesión de 22 de diciembre de 2020, e Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2019,
aprobado por el Pleno del Tribunal el 27 de julio de 2021.
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
A este respecto, se ha comparado, por comunidades autónomas, el nivel de rendición de
cuentas de las mancomunidades y los ayuntamientos (que sí tienen derecho a la
participación en los tributos del Estado) del mismo ámbito territorial, obteniéndose las
diferencias, en puntos porcentuales, que figuran recogidas en el siguiente cuadro.