III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105352
II.2.5.2. MEDIDAS APLICABLES A LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS
Las mancomunidades son asociaciones de municipios para la ejecución en común de obras
y servicios determinados de su competencia, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la
LRBRL, según la redacción otorgada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas
para la modernización del gobierno local. Las mancomunidades, cuyos órganos de gobierno
deben ser representativos de los ayuntamientos mancomunados, cuentan con personalidad
y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus propios
estatutos, que deben regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia,
órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean
necesarios para su funcionamiento.
La disposición transitoria undécima de la LRSAL establece que, en el plazo de seis meses
desde su entrada en vigor, las mancomunidades de municipios debían adaptar sus estatutos
a lo previsto en el artículo 44 de la LRBRL, para no incurrir en causa de disolución, limitando
sus competencias exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios
públicos necesarios para que los municipios puedan ejercer sus competencias propias o
prestar los servicios previstos en los artículos 25 y 26 de la LRBRL.
En el siguiente cuadro se recoge la información relativa al número de mancomunidades de
municipios y el nivel de rendición de cuentas, en plazo y a 31 de diciembre del ejercicio
siguiente al que las mismas se refieren.
Cuadro 5.
Rendición de cuentas de las mancomunidades de municipios, en plazo y
a 31 de diciembre del año siguiente al que las mismas se refieren
Mancomunidades Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio
de municipios
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019 (*)
Entidades (n.º)
910
903
886
874
859
843
841
839
En plazo (n.º)
En plazo (%)
A 31/12/n+1 (n.º)
410
416
379
353
396
369
341
381
45
46
43
40
46
44
41
45
445
512
476
465
479
464
427
454
A 31/12/n+1 (%)
49
57
54
53
56
55
51
54
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
NOTA: No incluye información del País Vasco y Navarra.
(*) En el ejercicio 2019 figuran los datos de rendición de cuentas a 22 de enero de 2021 (en plazo) y 7 de abril de 2021.
Por lo que se refiere a los niveles de rendición de cuentas, al término del ejercicio siguiente
al que aquellas se refieren, se han mantenido con una tendencia ligeramente decreciente a
partir de las cuentas generales de 2013 (salvo en las relativas al ejercicio 2019, a fecha de
7 de abril de 2021), apenas superando la mitad de las entidades dadas de alta y obligadas
a efectuar dicha rendición.
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
Se observa que el número de mancomunidades disminuyó paulatinamente a partir del
ejercicio 2014, en el que entró en vigor la previsión incluida en la citada disposición transitoria
undécima de la LRSAL, si bien dicha disminución ha sido poco significativa, habiendo
alcanzado la reducción, en el ejercicio 2019, únicamente al 7 % de las mancomunidades
existentes en el ejercicio 2013.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105352
II.2.5.2. MEDIDAS APLICABLES A LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS
Las mancomunidades son asociaciones de municipios para la ejecución en común de obras
y servicios determinados de su competencia, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la
LRBRL, según la redacción otorgada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas
para la modernización del gobierno local. Las mancomunidades, cuyos órganos de gobierno
deben ser representativos de los ayuntamientos mancomunados, cuentan con personalidad
y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus propios
estatutos, que deben regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia,
órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean
necesarios para su funcionamiento.
La disposición transitoria undécima de la LRSAL establece que, en el plazo de seis meses
desde su entrada en vigor, las mancomunidades de municipios debían adaptar sus estatutos
a lo previsto en el artículo 44 de la LRBRL, para no incurrir en causa de disolución, limitando
sus competencias exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios
públicos necesarios para que los municipios puedan ejercer sus competencias propias o
prestar los servicios previstos en los artículos 25 y 26 de la LRBRL.
En el siguiente cuadro se recoge la información relativa al número de mancomunidades de
municipios y el nivel de rendición de cuentas, en plazo y a 31 de diciembre del ejercicio
siguiente al que las mismas se refieren.
Cuadro 5.
Rendición de cuentas de las mancomunidades de municipios, en plazo y
a 31 de diciembre del año siguiente al que las mismas se refieren
Mancomunidades Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio
de municipios
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019 (*)
Entidades (n.º)
910
903
886
874
859
843
841
839
En plazo (n.º)
En plazo (%)
A 31/12/n+1 (n.º)
410
416
379
353
396
369
341
381
45
46
43
40
46
44
41
45
445
512
476
465
479
464
427
454
A 31/12/n+1 (%)
49
57
54
53
56
55
51
54
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
NOTA: No incluye información del País Vasco y Navarra.
(*) En el ejercicio 2019 figuran los datos de rendición de cuentas a 22 de enero de 2021 (en plazo) y 7 de abril de 2021.
Por lo que se refiere a los niveles de rendición de cuentas, al término del ejercicio siguiente
al que aquellas se refieren, se han mantenido con una tendencia ligeramente decreciente a
partir de las cuentas generales de 2013 (salvo en las relativas al ejercicio 2019, a fecha de
7 de abril de 2021), apenas superando la mitad de las entidades dadas de alta y obligadas
a efectuar dicha rendición.
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
Se observa que el número de mancomunidades disminuyó paulatinamente a partir del
ejercicio 2014, en el que entró en vigor la previsión incluida en la citada disposición transitoria
undécima de la LRSAL, si bien dicha disminución ha sido poco significativa, habiendo
alcanzado la reducción, en el ejercicio 2019, únicamente al 7 % de las mancomunidades
existentes en el ejercicio 2013.