III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105351

En concreto, la rendición de las cuentas de las EATIM, a 31 de diciembre del ejercicio
siguiente de aquel al que las mismas se refieran, llegó hasta un 86 %, en relación con las
cuentas generales del ejercicio 2013, habiendo disminuido a partir de entonces, hasta llegar
al 65 % observado para las cuentas del ejercicio 2018 y al 62 % para las de 2019, a 7 de
abril de 2021, es decir, dos meses y medio después de la fecha de rendición en plazo.
En el cuadro siguiente se muestra la evolución del número de EATIM, sin incluir las del País
Vasco y Navarra, y del nivel de rendición de cuentas, en plazo y a 31 de diciembre del
ejercicio posterior al que las mismas correspondan.
Cuadro 4.

Rendición de cuentas de las EATIM, en plazo y a 31 de diciembre del año
siguiente al que las mismas se refieren

EATIM
Entidades (n.º)

Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019 (*)
3.012
3.022
3.021
3.017
3.019
3.008
3.000
2.998

En plazo (n.º)

985

1.750

1.684

1.490

1.636

1.760

1.548

1.486

En plazo (%)

33

58

56

49

54

59

52

50

1.399

2.608

2.243

2.007

2.159

2.197

1.946

1.847

A 31/12/n+1 (n.º)

A 31/12/n+1 (%)
46
86
74
67
72
73
65
62
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
NOTA: No incluye información del País Vasco y Navarra.
(*) En el ejercicio 2019 figuran los datos de rendición de cuentas a 22 de enero de 2021 (en plazo) y 7 de abril de 2021.

Como se puede observar, las medidas previstas en la LRSAL apenas tuvieron efecto en
cuanto a la reducción del número de entidades locales con la naturaleza de EATIM, al haber
disminuido únicamente un 0,8 % desde el ejercicio 2014, subsistiendo sin haber sido
disueltas un volumen muy significativo de entidades obligadas a rendir cuentas, en especial
en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y Cantabria, que son las que cuentan
con un mayor número de ellas.
Por lo que se refiere a la rendición de cuentas por parte de estas entidades locales menores,
como ya se ha indicado, el nivel de cumplimiento de la obligación de rendir las cuentas
generales ha disminuido progresivamente a partir de las del ejercicio 2013, habiendo
supuesto, dos meses y medio después de la finalización del plazo legalmente establecido,
un descenso de más de veinte puntos porcentuales para las cuentas de 2018 y 2019.

Incluso para aquellas EATIM que no habían rendido cuentas a 31 de diciembre de 2014, con
carácter general, no fue aplicada la disolución prevista en la disposición transitoria cuarta de
la LRSAL, y fue insignificante la reducción del número de entidades locales menores
obligadas a rendir cuentas, de manera que la referida medida legal careció de implantación
efectiva en la práctica.
En consecuencia, procedería actualizar la aplicación de esta medida y configurarla de
manera permanente, de forma que se establezca como causa de disolución de las EATIM
el no estar al corriente en la rendición de cuentas, así como establecer el procedimiento
correspondiente para llevar a cabo dicha disolución.

cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es

Dicha reducción está vinculada, como se ha indicado anteriormente, con la limitación de la
exigencia de rendición de cuentas para evitar incurrir en causa de disolución a una fecha
fija, el 31 de diciembre de 2014, sin que dicha condición se haya extendido a las cuentas de
ejercicios posteriores, desapareciendo de esta manera la efectividad de la medida.