III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105350

que se extienda el referido condicionamiento para el acceso a subvenciones y ayudas
públicas a la totalidad de entidades locales del territorio nacional.
En consecuencia, se considera que debería regularse estar al corriente en la rendición de
cuentas como condición para el acceso a toda clase de subvenciones y ayudas públicas,
procedentes de cualquier nivel o ámbito de las Administraciones Públicas, así como
establecerse el procedimiento para la aplicación de la medida hasta el cumplimiento de dicha
obligación de rendición.
II.2.5. MEDIDAS RELATIVAS A ENTIDADES LOCALES CON FORMAS JURÍDICAS
ESPECÍFICAS
Al margen de las medidas para promover la rendición de cuentas expuestas anteriormente,
que son aplicables al conjunto de las entidades locales (en el caso de la retención de la
participación en los tributos del Estado limitadas, lógicamente, a aquellas entidades que
tienen derecho a la referida participación), existen posibles iniciativas a adoptar relativas
específicamente a entidades con formas jurídicas determinadas.
II.2.5.1. DISOLUCIÓN DE ENTIDADES LOCALES MENORES QUE NO SE ENCUENTREN
AL CORRIENTE EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Tradicionalmente han existido en España entidades locales menores o EATIM, para la
administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo la denominación
de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y
otros análogos. Estas entidades disponen generalmente de un órgano ejecutivo de elección
directa -salvo aquellos en los que se establece el régimen de concejo abierto-, y los acuerdos
sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deben ser
ratificados por el ayuntamiento del municipio al que correspondan.
En España había 3.690 EATIM censadas en el ejercicio 2019, siendo muy desigual su
concentración por el territorio nacional. En concreto, en las Comunidades Autónomas de
Castilla y León (con 2.212 entidades menores) y Cantabria (con 519) se encuentra el 74 %
del total de EATIM en el ámbito nacional. En otras comunidades no existe esta clase de
entidades (como ocurre en Canarias o en la Región de Murcia) o su número es muy reducido
(como en las Illes Balears, Comunidad de Madrid, La Rioja, Comunitat Valenciana o Galicia,
cada una de ellas con menos de diez EATIM censadas).
Estas EATIM no están previstas actualmente en el ordenamiento como entidades locales, al
haberse suprimido, tras la modificación introducida por la LRSAL, el artículo 45 de la LRBRL,
que las regulaba. No obstante, la disposición transitoria cuarta de la LRSAL prevé que las
EATIM existentes en el momento de la entrada en vigor de esta última Ley, que tuvo lugar
el 31 de diciembre de 2013, mantengan su personalidad jurídica y la condición de entidad
local, aunque establece como causa de disolución de las EATIM la no presentación de sus
cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la comunidad autónoma
respectiva, circunscribiendo su aplicación a la fecha del 31 de diciembre de 2014. De esta
manera, no se vincula la citada disolución al cumplimiento de la obligación de rendir cuentas
con posterioridad a esa fecha, desapareciendo el efecto incentivador de dicha medida para
la rendición de cuentas de estas entidades locales menores, que generalmente presentan
unos niveles de incumplimiento muy elevados.
Ello se ha puesto de manifiesto en la evolución observada de los niveles de rendición de
cuentas de las EATIM, que experimentó un crecimiento considerable hasta finales del
ejercicio 2014, para ir descendiendo paulatinamente con posterioridad, de tal manera que
ha desaparecido la eficacia de la referida medida para promover la rendición de cuentas.

cve: BOE-A-2024-16742
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Núm. 194