III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105356
se refiere a las funciones de secretaría e intervención de los municipios de menos de 1.000
habitantes
8. Establecer como condición para que las entidades locales puedan ser beneficiarias de
toda clase de subvenciones o ayudas públicas, procedentes de cualquier nivel o ámbito de
las Administraciones públicas, estar al corriente en la rendición de sus cuentas generales.
Debería regularse, asimismo, el procedimiento para garantizar la aplicación de dicha medida
hasta el cumplimiento por la entidad local de sus obligaciones de rendición de cuentas.
9. Practicar, por los órganos competentes, la retención de la participación en los tributos
del Estado, prevista de manera potestativa en el artículo 36.1 de la Ley de Economía
Sostenible, a aquellas entidades locales que incumplan la obligación de rendir sus cuentas
generales al Tribunal de Cuentas, manteniendo dicha retención en tanto no cumplan con la
referida obligación. A tal efecto, se recomienda modificar la redacción del citado precepto,
de manera que se establezca el carácter preceptivo de dicha retención a las entidades que
no se encuentren al corriente en la rendición de cuentas, tal y como se regula para los
supuestos de falta de remisión de la liquidación presupuestaria anual al Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
10. Modificar los límites de las multas coercitivas previstos en el artículo 30.5 de la Ley de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, actualizando su cuantía para compeler de manera
efectiva al cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas.
11. Actualizar la medida prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, consistente en la disolución de
las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio que no rindan sus cuentas al Tribunal
de Cuentas y, en su caso, a los Órganos de Control Externo de las comunidades autónomas,
extendiendo su aplicación al cumplimiento de la referida obligación al término de cada año,
y no restringida a una fecha concreta, así como estableciendo el procedimiento
correspondiente para proceder a dicha disolución.
12. Regularizar la situación de las mancomunidades de municipios que se encuentran en
proceso de disolución o en situación definitiva de inactividad y que figuran dadas de alta en
el Registro de Entidades Locales y en la Plataforma de Rendición de Cuentas, sin perjuicio
de subsistir la obligación de rendir cuentas hasta que se produzca su extinción definitiva;
prohibiendo, además, que reciban transferencias o aportaciones procedentes de los
municipios partícipes, en tanto aquellas no cumplan con la obligación de rendir sus cuentas.
Madrid, 28 de octubre de 2021
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105356
se refiere a las funciones de secretaría e intervención de los municipios de menos de 1.000
habitantes
8. Establecer como condición para que las entidades locales puedan ser beneficiarias de
toda clase de subvenciones o ayudas públicas, procedentes de cualquier nivel o ámbito de
las Administraciones públicas, estar al corriente en la rendición de sus cuentas generales.
Debería regularse, asimismo, el procedimiento para garantizar la aplicación de dicha medida
hasta el cumplimiento por la entidad local de sus obligaciones de rendición de cuentas.
9. Practicar, por los órganos competentes, la retención de la participación en los tributos
del Estado, prevista de manera potestativa en el artículo 36.1 de la Ley de Economía
Sostenible, a aquellas entidades locales que incumplan la obligación de rendir sus cuentas
generales al Tribunal de Cuentas, manteniendo dicha retención en tanto no cumplan con la
referida obligación. A tal efecto, se recomienda modificar la redacción del citado precepto,
de manera que se establezca el carácter preceptivo de dicha retención a las entidades que
no se encuentren al corriente en la rendición de cuentas, tal y como se regula para los
supuestos de falta de remisión de la liquidación presupuestaria anual al Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
10. Modificar los límites de las multas coercitivas previstos en el artículo 30.5 de la Ley de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, actualizando su cuantía para compeler de manera
efectiva al cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas.
11. Actualizar la medida prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, consistente en la disolución de
las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio que no rindan sus cuentas al Tribunal
de Cuentas y, en su caso, a los Órganos de Control Externo de las comunidades autónomas,
extendiendo su aplicación al cumplimiento de la referida obligación al término de cada año,
y no restringida a una fecha concreta, así como estableciendo el procedimiento
correspondiente para proceder a dicha disolución.
12. Regularizar la situación de las mancomunidades de municipios que se encuentran en
proceso de disolución o en situación definitiva de inactividad y que figuran dadas de alta en
el Registro de Entidades Locales y en la Plataforma de Rendición de Cuentas, sin perjuicio
de subsistir la obligación de rendir cuentas hasta que se produzca su extinción definitiva;
prohibiendo, además, que reciban transferencias o aportaciones procedentes de los
municipios partícipes, en tanto aquellas no cumplan con la obligación de rendir sus cuentas.
Madrid, 28 de octubre de 2021
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194