III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105348
legales vigentes, en este sentido, en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña,
Galicia, Madrid y Comunitat Valenciana17.
En cambio, en la legislación estatal, y en la normativa de las siete comunidades autónomas
restantes que disponen de OCEX propio (Comunidades de Andalucía, Canarias, Castilla y
León18, Illes Balears, Foral de Navarra, País Vasco y Principado de Asturias) y de las cinco
que no tienen OCEX (Comunidades de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La
Rioja y Región de Murcia), no se establece una regulación general conducente a exigir estar
al corriente en la rendición de cuentas para tener acceso a subvenciones y ayudas públicas.
La efectividad de esta medida queda acreditada por el hecho de que, precisamente, las
entidades locales de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Galicia, Madrid y
Comunitat Valenciana son las que presentan mejores niveles de rendición de cuentas en los
ejercicios 2018 y 2019 y todas estas comunidades tienen implantada la medida de
prohibición de acceder a subvenciones y ayudas públicas a entidades locales que no se
encuentren al corriente en la rendición de cuentas.
Resultados similares se obtienen si se tienen en cuenta exclusivamente los ayuntamientos,
en los que los mayores niveles de rendición se producen en las cinco comunidades
autónomas antes referidas, junto con los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de
Canarias (en la que se prevé la posible práctica de una retención del 2 % de los pagos que
les puedan corresponder de la Tesorería de dicha Comunidad, previo requerimiento, en tanto
no hayan rendido sus cuentas a la Audiencia de Cuentas de Canarias, conforme al artículo
14.3 de la Ley autonómica 4/1989, de 2 de mayo), en todos los casos con un nivel de
rendición de las cuentas de 2019, a 7 de abril de 2021, superior al 90 %.
En el siguiente cuadro se muestran los porcentajes de rendición de cuentas de los
ayuntamientos, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, por comunidades
autónomas, al 31 de diciembre del año siguiente al que las mismas se refieren19.
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de
Cuentas de Cataluña; Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las
subvenciones a las entidades locales gallegas; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid (modificada por la Ley 8/2012, de 28 de diciembre); y Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de
Régimen Local de la Comunitat Valenciana (modificada por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre).
18 Existe un requisito de haber rendido la cuenta en los plazos previstos en la normativa vigente, contenido en la
regulación sectorial, como en las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y
específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local, aprobadas por la Orden
IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, pero no en la normativa general reguladora de las subvenciones.
19 En el caso de las cuentas generales del ejercicio 2019, en virtud del precitado artículo 48 del Real Decreto-ley
11/2020, de 31 de marzo, el plazo de rendición se amplió hasta el 22 de enero de 2021, por lo que, para que la
información resulte comparable, se ha tomado como fecha de referencia la del 7 de abril de 2021, es decir, dos
meses y medio después de finalizado el plazo legal.
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
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Sec. III. Pág. 105348
legales vigentes, en este sentido, en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña,
Galicia, Madrid y Comunitat Valenciana17.
En cambio, en la legislación estatal, y en la normativa de las siete comunidades autónomas
restantes que disponen de OCEX propio (Comunidades de Andalucía, Canarias, Castilla y
León18, Illes Balears, Foral de Navarra, País Vasco y Principado de Asturias) y de las cinco
que no tienen OCEX (Comunidades de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La
Rioja y Región de Murcia), no se establece una regulación general conducente a exigir estar
al corriente en la rendición de cuentas para tener acceso a subvenciones y ayudas públicas.
La efectividad de esta medida queda acreditada por el hecho de que, precisamente, las
entidades locales de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Galicia, Madrid y
Comunitat Valenciana son las que presentan mejores niveles de rendición de cuentas en los
ejercicios 2018 y 2019 y todas estas comunidades tienen implantada la medida de
prohibición de acceder a subvenciones y ayudas públicas a entidades locales que no se
encuentren al corriente en la rendición de cuentas.
Resultados similares se obtienen si se tienen en cuenta exclusivamente los ayuntamientos,
en los que los mayores niveles de rendición se producen en las cinco comunidades
autónomas antes referidas, junto con los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de
Canarias (en la que se prevé la posible práctica de una retención del 2 % de los pagos que
les puedan corresponder de la Tesorería de dicha Comunidad, previo requerimiento, en tanto
no hayan rendido sus cuentas a la Audiencia de Cuentas de Canarias, conforme al artículo
14.3 de la Ley autonómica 4/1989, de 2 de mayo), en todos los casos con un nivel de
rendición de las cuentas de 2019, a 7 de abril de 2021, superior al 90 %.
En el siguiente cuadro se muestran los porcentajes de rendición de cuentas de los
ayuntamientos, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, por comunidades
autónomas, al 31 de diciembre del año siguiente al que las mismas se refieren19.
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de
Cuentas de Cataluña; Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las
subvenciones a las entidades locales gallegas; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid (modificada por la Ley 8/2012, de 28 de diciembre); y Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de
Régimen Local de la Comunitat Valenciana (modificada por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre).
18 Existe un requisito de haber rendido la cuenta en los plazos previstos en la normativa vigente, contenido en la
regulación sectorial, como en las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y
específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local, aprobadas por la Orden
IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, pero no en la normativa general reguladora de las subvenciones.
19 En el caso de las cuentas generales del ejercicio 2019, en virtud del precitado artículo 48 del Real Decreto-ley
11/2020, de 31 de marzo, el plazo de rendición se amplió hasta el 22 de enero de 2021, por lo que, para que la
información resulte comparable, se ha tomado como fecha de referencia la del 7 de abril de 2021, es decir, dos
meses y medio después de finalizado el plazo legal.
cve: BOE-A-2024-16742
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