III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105347
de junio de 2017, se insta específicamente a revisar la regulación de las multas coercitivas,
actualizando las cuantías previstas en el artículo 30.5 de la LFTCu y que, asimismo, se
habilite legalmente a los OCEX para que puedan proceder a imponer la misma medida.
A pesar de todos los pronunciamientos anteriores, no se ha producido la modificación de los
importes de los límites de las multas coercitivas del Tribunal de Cuentas, aplicables tanto a
los supuestos de no rendición de cuentas como a los incumplimientos del deber de
colaboración, de manera que subsisten las cuantías impuestas en la redacción originaria de
la LFTCu, aprobada en 1988 -hace más de treinta años-, que ni siquiera son objeto de
actualización automática anual.
Por tanto, resulta necesario que se proceda a una modificación legislativa referente a los
límites de las multas coercitivas, incrementando significativamente su cuantía.
II.2.4.3. PROHIBICIÓN DE RECIBIR SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES QUE NO
SE ENCUENTREN AL CORRIENTE EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Entre las medidas que coadyuvarían a la mejora de los niveles de rendición de cuentas se
encuentra la de adoptar las modificaciones legislativas necesarias con el fin de que se
establezca, como requisito indispensable para que las entidades locales puedan ser
beneficiarias de cualquier clase de subvención o ayuda pública, ya sea estatal, autonómica
o local, que estén al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendir sus cuentas
generales al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al OCEX correspondiente.
Esta medida figura recogida entre las recomendaciones de los sucesivos Informes anuales
de fiscalización del Sector Público Local y de los Informes específicos de fiscalización sobre
la rendición de cuentas de las entidades locales, ejercicios 2015 y 2016, aprobados por el
Tribunal de Cuentas (con una reiteración expresa de su especial relevancia en los Informes
de fiscalización del Sector Público Local relativos a los ejercicios 2017 a 2019), así como en
diversas Resoluciones de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas16.
De acuerdo con esta recomendación del Tribunal de Cuentas, y también de diversos órganos
de control autonómicos, varias comunidades autónomas han incluido en su normativa
previsiones específicas dirigidas a condicionar la concesión o la percepción de ayudas y
subvenciones, con cargo a sus presupuestos, a que las entidades locales se hallen al
corriente en la rendición de cuentas al respectivo OCEX, pudiendo citarse las disposiciones
En concreto, las Resoluciones de 25 de junio de 2013, en relación con los Informes de fiscalización del Sector
Público Local, ejercicios 2009 y 2010; Resoluciones de 25 de noviembre de 2014, en relación con los Informes
de fiscalización del Sector Público Local, ejercicios 2011 y 2012; Resoluciones de 21 de diciembre de 2016, en
relación con el Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2013 y con el Informe sobre las
actuaciones del Tribunal de Cuentas para promover en el ámbito local la rendición de cuentas; Resolución de 26
de junio de 2017, en relación con el Informe de fiscalización sobre la rendición de cuentas de las entidades
locales, ejercicio 2016, con especial atención a entidades con incumplimientos reiterados de dicha obligación;
Resolución de 27 de diciembre de 2017, en relación con el Informe de fiscalización del Sector Público Local,
ejercicio 2015; Resolución de 21 de marzo de 2018, en relación con el Informe de fiscalización sobre la rendición
de cuentas de las entidades locales, ejercicio 2015, con especial atención a entidades con incumplimientos
reiterados de dicha obligación; Resolución de 29 de octubre de 2018, en relación con el Informe de fiscalización
del Sector Público Local, ejercicio 2016, Resolución de 7 de febrero de 2019, emitida respecto al Informe de
fiscalización sobre la rendición de cuentas de las entidades locales, ejercicio 2016, con especial atención a
entidades con incumplimientos reiterados de dicha obligación; y Resoluciones de 18 de mayo de 2021, relativas
a los Informes de fiscalización del Sector Público Local, correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018.
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
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Sec. III. Pág. 105347
de junio de 2017, se insta específicamente a revisar la regulación de las multas coercitivas,
actualizando las cuantías previstas en el artículo 30.5 de la LFTCu y que, asimismo, se
habilite legalmente a los OCEX para que puedan proceder a imponer la misma medida.
A pesar de todos los pronunciamientos anteriores, no se ha producido la modificación de los
importes de los límites de las multas coercitivas del Tribunal de Cuentas, aplicables tanto a
los supuestos de no rendición de cuentas como a los incumplimientos del deber de
colaboración, de manera que subsisten las cuantías impuestas en la redacción originaria de
la LFTCu, aprobada en 1988 -hace más de treinta años-, que ni siquiera son objeto de
actualización automática anual.
Por tanto, resulta necesario que se proceda a una modificación legislativa referente a los
límites de las multas coercitivas, incrementando significativamente su cuantía.
II.2.4.3. PROHIBICIÓN DE RECIBIR SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES QUE NO
SE ENCUENTREN AL CORRIENTE EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Entre las medidas que coadyuvarían a la mejora de los niveles de rendición de cuentas se
encuentra la de adoptar las modificaciones legislativas necesarias con el fin de que se
establezca, como requisito indispensable para que las entidades locales puedan ser
beneficiarias de cualquier clase de subvención o ayuda pública, ya sea estatal, autonómica
o local, que estén al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendir sus cuentas
generales al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al OCEX correspondiente.
Esta medida figura recogida entre las recomendaciones de los sucesivos Informes anuales
de fiscalización del Sector Público Local y de los Informes específicos de fiscalización sobre
la rendición de cuentas de las entidades locales, ejercicios 2015 y 2016, aprobados por el
Tribunal de Cuentas (con una reiteración expresa de su especial relevancia en los Informes
de fiscalización del Sector Público Local relativos a los ejercicios 2017 a 2019), así como en
diversas Resoluciones de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas16.
De acuerdo con esta recomendación del Tribunal de Cuentas, y también de diversos órganos
de control autonómicos, varias comunidades autónomas han incluido en su normativa
previsiones específicas dirigidas a condicionar la concesión o la percepción de ayudas y
subvenciones, con cargo a sus presupuestos, a que las entidades locales se hallen al
corriente en la rendición de cuentas al respectivo OCEX, pudiendo citarse las disposiciones
En concreto, las Resoluciones de 25 de junio de 2013, en relación con los Informes de fiscalización del Sector
Público Local, ejercicios 2009 y 2010; Resoluciones de 25 de noviembre de 2014, en relación con los Informes
de fiscalización del Sector Público Local, ejercicios 2011 y 2012; Resoluciones de 21 de diciembre de 2016, en
relación con el Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2013 y con el Informe sobre las
actuaciones del Tribunal de Cuentas para promover en el ámbito local la rendición de cuentas; Resolución de 26
de junio de 2017, en relación con el Informe de fiscalización sobre la rendición de cuentas de las entidades
locales, ejercicio 2016, con especial atención a entidades con incumplimientos reiterados de dicha obligación;
Resolución de 27 de diciembre de 2017, en relación con el Informe de fiscalización del Sector Público Local,
ejercicio 2015; Resolución de 21 de marzo de 2018, en relación con el Informe de fiscalización sobre la rendición
de cuentas de las entidades locales, ejercicio 2015, con especial atención a entidades con incumplimientos
reiterados de dicha obligación; Resolución de 29 de octubre de 2018, en relación con el Informe de fiscalización
del Sector Público Local, ejercicio 2016, Resolución de 7 de febrero de 2019, emitida respecto al Informe de
fiscalización sobre la rendición de cuentas de las entidades locales, ejercicio 2016, con especial atención a
entidades con incumplimientos reiterados de dicha obligación; y Resoluciones de 18 de mayo de 2021, relativas
a los Informes de fiscalización del Sector Público Local, correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018.
cve: BOE-A-2024-16742
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