III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105346
II.2.4.2. IMPOSICIÓN DE MULTAS COERCITIVAS POR LA FALTA DE RENDICIÓN DE
CUENTAS
El artículo 42.2 de la LOTCu establece que “toda persona sujeta a obligación de rendir,
justificar, intervenir o aprobar cuentas que dejare de hacerlo en el plazo marcado o lo hiciere
con graves defectos o no solventara sus reparos, será compelido a ello mediante
requerimiento conminatorio del Tribunal de Cuentas”; añadiendo el apartado 3 del mismo
artículo, entre las medidas que podrá aplicar el Tribunal en caso de que el requerimiento no
fuera atendido en el improrrogable plazo señalado al efecto, la posibilidad de imponer multas
coercitivas en la cuantía que legalmente se establezca.
A este respecto, el artículo 30.5 de la LFTCu dispone que el incumplimiento de los
requerimientos efectuados facultará al Tribunal de Cuentas para imponer al responsable una
multa coercitiva de 60,10 a 901,52 euros, que podrá reiterarse hasta el cumplimiento total
de la obligación y que se graduará teniendo en cuenta la importancia de la perturbación
sufrida. Ello, además, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas y, en su caso,
penales, que pudieran irrogarse a dicho responsable.
El régimen de requerimientos conminatorios y de multas coercitivas también resulta aplicable
a los supuestos de incumplimiento del deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas, en
el ejercicio de sus funciones fiscalizadora y jurisdiccional, a los que se refiere el artículo 7 de
la LOTCu.
En relación con el referido deber de colaboración, tal y como se ha indicado anteriormente
en el subapartado II.1, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 24 de febrero de
2011, aprobó la Moción sobre el perfeccionamiento de la regulación legal del deber de
colaboración de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con el Tribunal de
Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, con la finalidad de mejorar la eficacia del
control de la gestión económico-financiera del sector público por parte del Tribunal. En ella,
entre otras propuestas, se incluía una medida consistente en la modificación del artículo 30.5
de la LFTCu, con el fin de actualizar los límites de los importes de las multas coercitivas
(sugiriendo, a título orientativo, la posibilidad de que las mismas pudieran ascender de 600
a 9.000 euros), y que resultarían igualmente aplicables en los supuestos de incumplimiento
de la obligación de rendir cuentas a que se refiere el artículo 42.2 de la LOTCu.
La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, por su parte, también ha
asumido la mencionada propuesta de revisión del artículo 30.5 de la LFTCu, instando en
varias de sus Resoluciones15 a adoptar las modificaciones normativas oportunas a efectos
de revisar los importes de las multas coercitivas, mediante el incremento de sus límites,
fortaleciendo con ello la efectividad de esta medida.
Asimismo, en la precitada Declaración del Tribunal de Cuentas y de todos los OCEX sobre
las medidas para estimular la rendición de cuentas de las entidades locales, suscrita el 21
15
Entre otras, en la ya citada Resolución de 7 de febrero de 2019, en relación con el Informe de fiscalización
sobre la rendición de cuentas de las entidades locales, ejercicio 2016, con especial atención a entidades con
incumplimientos reiterados de dicha obligación.
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
Dicha propuesta de actualización del importe de las multas coercitivas se recoge en otros
pronunciamientos del Tribunal de Cuentas, a los que se ha hecho referencia con
anterioridad, como en el Informe sobre las actuaciones del Tribunal efectuadas para
promover la rendición de cuentas en el ámbito local, y en los Informes de fiscalización sobre
la rendición de cuentas de las entidades locales, con especial atención a entidades con
incumplimientos reiterados de dicha obligación, relativos a los ejercicios 2015 y 2016.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105346
II.2.4.2. IMPOSICIÓN DE MULTAS COERCITIVAS POR LA FALTA DE RENDICIÓN DE
CUENTAS
El artículo 42.2 de la LOTCu establece que “toda persona sujeta a obligación de rendir,
justificar, intervenir o aprobar cuentas que dejare de hacerlo en el plazo marcado o lo hiciere
con graves defectos o no solventara sus reparos, será compelido a ello mediante
requerimiento conminatorio del Tribunal de Cuentas”; añadiendo el apartado 3 del mismo
artículo, entre las medidas que podrá aplicar el Tribunal en caso de que el requerimiento no
fuera atendido en el improrrogable plazo señalado al efecto, la posibilidad de imponer multas
coercitivas en la cuantía que legalmente se establezca.
A este respecto, el artículo 30.5 de la LFTCu dispone que el incumplimiento de los
requerimientos efectuados facultará al Tribunal de Cuentas para imponer al responsable una
multa coercitiva de 60,10 a 901,52 euros, que podrá reiterarse hasta el cumplimiento total
de la obligación y que se graduará teniendo en cuenta la importancia de la perturbación
sufrida. Ello, además, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas y, en su caso,
penales, que pudieran irrogarse a dicho responsable.
El régimen de requerimientos conminatorios y de multas coercitivas también resulta aplicable
a los supuestos de incumplimiento del deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas, en
el ejercicio de sus funciones fiscalizadora y jurisdiccional, a los que se refiere el artículo 7 de
la LOTCu.
En relación con el referido deber de colaboración, tal y como se ha indicado anteriormente
en el subapartado II.1, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 24 de febrero de
2011, aprobó la Moción sobre el perfeccionamiento de la regulación legal del deber de
colaboración de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con el Tribunal de
Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, con la finalidad de mejorar la eficacia del
control de la gestión económico-financiera del sector público por parte del Tribunal. En ella,
entre otras propuestas, se incluía una medida consistente en la modificación del artículo 30.5
de la LFTCu, con el fin de actualizar los límites de los importes de las multas coercitivas
(sugiriendo, a título orientativo, la posibilidad de que las mismas pudieran ascender de 600
a 9.000 euros), y que resultarían igualmente aplicables en los supuestos de incumplimiento
de la obligación de rendir cuentas a que se refiere el artículo 42.2 de la LOTCu.
La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, por su parte, también ha
asumido la mencionada propuesta de revisión del artículo 30.5 de la LFTCu, instando en
varias de sus Resoluciones15 a adoptar las modificaciones normativas oportunas a efectos
de revisar los importes de las multas coercitivas, mediante el incremento de sus límites,
fortaleciendo con ello la efectividad de esta medida.
Asimismo, en la precitada Declaración del Tribunal de Cuentas y de todos los OCEX sobre
las medidas para estimular la rendición de cuentas de las entidades locales, suscrita el 21
15
Entre otras, en la ya citada Resolución de 7 de febrero de 2019, en relación con el Informe de fiscalización
sobre la rendición de cuentas de las entidades locales, ejercicio 2016, con especial atención a entidades con
incumplimientos reiterados de dicha obligación.
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
Dicha propuesta de actualización del importe de las multas coercitivas se recoge en otros
pronunciamientos del Tribunal de Cuentas, a los que se ha hecho referencia con
anterioridad, como en el Informe sobre las actuaciones del Tribunal efectuadas para
promover la rendición de cuentas en el ámbito local, y en los Informes de fiscalización sobre
la rendición de cuentas de las entidades locales, con especial atención a entidades con
incumplimientos reiterados de dicha obligación, relativos a los ejercicios 2015 y 2016.