III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

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los pagos a las entidades locales a finales de cada mes, y en el que tendría un complicado
encaje una fase o tarea adicional.
A lo anterior habría que unir la circunstancia de que, de generarse litigiosidad derivada de
esas actuaciones, y aun cuando estas vengan motivadas por una resolución o un acto
dictado por ese Tribunal, sería muy probable que las entidades locales afectadas se
dirigieran a esta Secretaría General, que es la que aplica la norma, gestiona y transfiere los
recursos y retiene los importes debidos, lo que redundaría en una situación disfuncional.
Todo lo anterior sería, además, sin perjuicio de que la aplicación de la medida carecería de
efectos prácticos para aquellas entidades locales a las que se le retiene la totalidad de su
participación en tributos del Estado para compensar las deudas que mantengan con los
acreedores públicos, por razón de la naturaleza de las mismas”.
Frente a las razones aducidas para no practicar las retenciones en los casos de falta de
rendición de cuentas, se observa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública sí aplica
esta medida cuando el incumplimiento se refiere a la obligación de comunicar la liquidación
del presupuesto al propio Ministerio, practicando la retención prevista en el artículo 36.1 de
la LES.
En este sentido, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local publica
regularmente la relación de municipios a los que se ha aplicado la retención por
incumplimiento de la obligación de comunicar la liquidación del presupuesto. En la
publicación correspondiente al mes de abril de 2021, se informa de la práctica de retenciones
a un total de 63 entidades locales, todas ellas (excepto una) de población inferior a 5.000
habitantes, que no habían remitido la referida liquidación (o, en su caso, por tener pendiente
la comunicación de una o varias entidades o sociedades mercantiles que les pertenecían
íntegramente). En cambio, a 7 de abril de 2021, no habían rendido sus cuentas generales
del ejercicio 2019 un total de 3.152 entidades locales, sin incluir las del País Vasco y Navarra,
sin que conste que se les hubiera aplicado dicha medida.
En definitiva, la regulación en el artículo 36.1 de la LES de la retención en la participación
en los tributos del Estado se establece de forma preceptiva (“procederá a retener”) y se
aplica regularmente sobre las entidades locales que incumplen las obligaciones de
comunicar al Ministerio de Hacienda y Función Pública la liquidación del presupuesto anual,
mientras que, en el mismo precepto, se regula dicha retención de forma potestativa (“se
podrá retener”) en el caso de la falta de rendición de cuentas. Pese a las reiteradas
comunicaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas, el Ministerio no practica dicha
retención a las entidades que no rinden la cuenta general, justificándolo por su carácter
discrecional y por las dificultades de gestión y la elevada litigiosidad que generaría esta
medida, lo cual resulta contradictorio con su aplicación respecto a la falta de remisión de la
liquidación del presupuesto.
Lo anterior determina que la Administración General del Estado, pese a las reiteradas
solicitudes del Tribunal, no aplica una previsión normativa, introducida por la LRSAL, cuya
eficacia para incrementar el nivel de rendición de cuentas resulta indudable, como se aprecia
al examinar los niveles de comunicación de la liquidación del presupuesto.
Se considera necesario, en consecuencia, que se proceda a aplicar la retención de la
participación en los tributos del Estado a aquellas entidades locales que incumplan sus
obligaciones de rendición de cuentas, de manera similar a lo previsto para la falta de remisión
de información sobre la liquidación del presupuesto al Ministerio de Hacienda y Función
Pública; y, en su caso, que se establezca legalmente la aplicación preceptiva de dicha
medida en los supuestos de falta de rendición de la cuenta general al Tribunal de Cuentas.

cve: BOE-A-2024-16742
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Núm. 194