III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105344
II.2.4. PROCEDIMIENTOS LEGALES PARA PROMOVER LA RENDICIÓN DE CUENTAS
II.2.4.1. RETENCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO
La posible práctica de la retención de la participación de las entidades locales en los tributos
del Estado, por parte de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, por falta de rendición de cuentas -medida que ya
estaba prevista aplicar preceptivamente sobre las entidades locales que incumplan la
obligación de remitir al citado Ministerio toda la información relativa a la liquidación de sus
respectivos presupuestos de cada ejercicio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y
27 de la LOEPSF, desarrollados por la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y en el
artículo 193.5 del TRLRHL14- fue introducida por la disposición final tercera de la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
(LRSAL), al modificar el artículo 36.1 de la LES.
En concreto, el segundo párrafo del citado artículo 36.1 de la LES establece que, en el
supuesto de que las entidades locales incumplan la obligación de rendir la cuenta general al
Tribunal de Cuentas, conforme a lo previsto en el artículo 212.5 del TRLRHL, se podrá
retener el importe de las entregas a cuenta y, en su caso, anticipos y liquidaciones definitivas
de la participación en los tributos del Estado que les corresponda, hasta que se considere
cumplida tal obligación; añadiendo que, para que se pueda practicar la precitada retención,
o para la suspensión de la misma, será necesaria una comunicación del Tribunal de Cuentas
a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
En aplicación de lo anteriormente previsto, el Tribunal de Cuentas comunica periódicamente
la situación de la rendición de cuentas por parte de las entidades del sector público local,
informando de aquellas entidades locales que no han rendido la cuenta general
correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de rendición hubiera finalizado, así como las
de los ejercicios anteriores. Adicionalmente, mediante escrito de 25 de mayo de 2020 se
solicitó información sobre la eventual práctica de las retenciones en la participación en los
tributos del Estado a las entidades objeto de dicha comunicación.
Asimismo, en el referido informe se añade que “el ejercicio por esta Secretaría General de
dicha potestad discrecional, optando por no efectuar las actuaciones descritas, se basa en
las dificultades de gestión que conllevaría, y que requerirían incorporar modificaciones en
las herramientas y aplicaciones informáticas utilizadas, así como establecer un
procedimiento ágil de identificación de las entidades locales a las que habría que aplicar la
retención, y a las que, una vez facilitada la información a dicho órgano, habría que realizar
las devoluciones junto con los pagos mensuales de las entregas a cuenta, todo ello dentro
de un procedimiento de gestión administrativa y presupuestaria que se desarrolla en unas
fases caracterizadas por unos plazos tasados y muy breves al objeto de poder materializar
14
El primer párrafo del artículo 193.5 del TRLRHL establece que “las entidades locales remitirán copia de la
liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma antes de finalizar el
mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda”.
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
A este respecto, la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, en relación con
dicha solicitud de informe sobre la aplicación de las medidas previstas en el artículo 36.1,
segundo párrafo, de la LES sobre las entidades locales que no habían rendido las cuentas
generales correspondientes a los ejercicios 2015 a 2018, comunicadas por el Tribunal de
Cuentas, manifestó en escrito de 24 de septiembre de 2020 que la retención a las entidades
locales del importe de las entregas a cuentas y, en su caso, anticipos y liquidaciones
definitivas de la participación en los tributos del Estado que les corresponda, “se configura
como una posibilidad, esto es, una potestad discrecional, que no ha sido ejercitada”.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105344
II.2.4. PROCEDIMIENTOS LEGALES PARA PROMOVER LA RENDICIÓN DE CUENTAS
II.2.4.1. RETENCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO
La posible práctica de la retención de la participación de las entidades locales en los tributos
del Estado, por parte de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, por falta de rendición de cuentas -medida que ya
estaba prevista aplicar preceptivamente sobre las entidades locales que incumplan la
obligación de remitir al citado Ministerio toda la información relativa a la liquidación de sus
respectivos presupuestos de cada ejercicio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y
27 de la LOEPSF, desarrollados por la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y en el
artículo 193.5 del TRLRHL14- fue introducida por la disposición final tercera de la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
(LRSAL), al modificar el artículo 36.1 de la LES.
En concreto, el segundo párrafo del citado artículo 36.1 de la LES establece que, en el
supuesto de que las entidades locales incumplan la obligación de rendir la cuenta general al
Tribunal de Cuentas, conforme a lo previsto en el artículo 212.5 del TRLRHL, se podrá
retener el importe de las entregas a cuenta y, en su caso, anticipos y liquidaciones definitivas
de la participación en los tributos del Estado que les corresponda, hasta que se considere
cumplida tal obligación; añadiendo que, para que se pueda practicar la precitada retención,
o para la suspensión de la misma, será necesaria una comunicación del Tribunal de Cuentas
a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
En aplicación de lo anteriormente previsto, el Tribunal de Cuentas comunica periódicamente
la situación de la rendición de cuentas por parte de las entidades del sector público local,
informando de aquellas entidades locales que no han rendido la cuenta general
correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de rendición hubiera finalizado, así como las
de los ejercicios anteriores. Adicionalmente, mediante escrito de 25 de mayo de 2020 se
solicitó información sobre la eventual práctica de las retenciones en la participación en los
tributos del Estado a las entidades objeto de dicha comunicación.
Asimismo, en el referido informe se añade que “el ejercicio por esta Secretaría General de
dicha potestad discrecional, optando por no efectuar las actuaciones descritas, se basa en
las dificultades de gestión que conllevaría, y que requerirían incorporar modificaciones en
las herramientas y aplicaciones informáticas utilizadas, así como establecer un
procedimiento ágil de identificación de las entidades locales a las que habría que aplicar la
retención, y a las que, una vez facilitada la información a dicho órgano, habría que realizar
las devoluciones junto con los pagos mensuales de las entregas a cuenta, todo ello dentro
de un procedimiento de gestión administrativa y presupuestaria que se desarrolla en unas
fases caracterizadas por unos plazos tasados y muy breves al objeto de poder materializar
14
El primer párrafo del artículo 193.5 del TRLRHL establece que “las entidades locales remitirán copia de la
liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma antes de finalizar el
mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda”.
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
A este respecto, la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, en relación con
dicha solicitud de informe sobre la aplicación de las medidas previstas en el artículo 36.1,
segundo párrafo, de la LES sobre las entidades locales que no habían rendido las cuentas
generales correspondientes a los ejercicios 2015 a 2018, comunicadas por el Tribunal de
Cuentas, manifestó en escrito de 24 de septiembre de 2020 que la retención a las entidades
locales del importe de las entregas a cuentas y, en su caso, anticipos y liquidaciones
definitivas de la participación en los tributos del Estado que les corresponda, “se configura
como una posibilidad, esto es, una potestad discrecional, que no ha sido ejercitada”.