III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105343

Todo lo anterior acredita la existencia de importantes carencias en la dotación de recursos
de que disponen los órganos interventores, que llevan a cabo una labor fundamental en
orden a la formación, tramitación y rendición de las cuentas generales de las entidades
locales y al ejercicio del control interno sobre la gestión económico-financiera local.
También resulta relevante analizar la rotación del puesto del responsable del órgano de
Intervención, reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter
nacional. De acuerdo con los datos en materia de control interno del ejercicio 2019,
comunicados a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, en las entidades cuyo
titular de la Intervención había tomado posesión a lo largo del referido periodo, es decir, que
llevaban menos de un año en el puesto, el nivel de rendición de cuentas del ejercicio 2018,
al cierre del ejercicio posterior, ascendía de media a un 77 %, mientras que en aquellas en
las que el responsable de la Intervención llevaba más de un año en el puesto, el porcentaje
de rendición de cuentas se elevaba al 86 %.
Adicionalmente, se observa una significativa correlación entre la remisión de la información
obligatoria en materia de control interno y la rendición de cuentas, de manera que, de las
5.805 entidades que habían remitido la información de control interno, el 83 % habían
rendido la cuenta general de 2018, a 31 de diciembre de 2019, y el 88 % habían rendido la
cuenta de 2019, a 7 de abril de 2021. En cambio, para las 5.781 entidades que no habían
remitido la referida información de control interno, dichos porcentajes de rendición de la
cuenta general disminuían hasta el 58 %, para ambos ejercicios.
Se considera necesario, a este respecto, dotar de recursos humanos y materiales suficientes
a los órganos de Intervención, habida cuenta de la relevancia de las funciones que llevan a
cabo en materia de contabilidad y de control interno de la gestión económico-financiera de
las entidades locales, así como incrementar significativamente la provisión de puestos
reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional a través de los sistemas de
provisión definitiva, en especial, mediante concurso de méritos.
En los casos en que lo anterior no sea posible, las funciones reservadas a funcionarios con
habilitación nacional pueden ser ejercidas mediante acumulación de funciones por un
funcionario que se encuentre desempeñando un puesto reservado en otra entidad local, o
bien a través de agrupaciones de entidades para el sostenimiento en común de un puesto
único de Intervención para todas ellas; instrumentos cuya utilización puede ser promovida
por las entidades locales y corresponde autorizar a la respectiva comunidad autónoma.
En todo caso, las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares u órganos
equivalentes y las comunidades autónomas uniprovinciales deben garantizar el ejercicio de
las competencias de asistencia y cooperación a los municipios de menor dimensión de su
respectivo ámbito territorial y, en particular, a los de menos de 1.000 habitantes,
especialmente por lo que se refiere a las funciones de secretaría e intervención, lo que
redundaría en la mejora de la rendición de cuentas de dichos ayuntamientos.
No obstante, todo lo anterior no exime a los responsables del órgano de Intervención del
deber de cumplimiento de sus obligaciones conducentes a la rendición de cuentas, como el
de formar la cuenta general en los plazos previstos legalmente, y del resto de obligaciones,
incluyendo la de remisión de la información preceptiva en materia de control interno. El
incumplimiento de los citados deberes por causas imputables a dichos interventores debería
dar lugar a la exigencia de las correspondientes responsabilidades disciplinarias.

cve: BOE-A-2024-16742
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Núm. 194