III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105340
En todo caso, las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, en entidades locales eximidas (entidades con población
inferior a 500 habitantes y presupuesto inferior a 200.000 euros), se pueden ejercer por las
diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares u otros entes supramunicipales
mediante la clasificación, en sus respectivas relaciones de puestos de trabajo, de puestos
con destino a los servicios de asistencia a municipios. Dicha clasificación se aprobará por la
comunidad autónoma, a propuesta de las entidades respectivas.
Por su parte, las diputaciones provinciales o entidades equivalentes tienen, entre sus
competencias propias reconocidas en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), las de asistencia y cooperación
jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad
económica y de gestión, garantizando en todo caso en los municipios de menos de 1.000
habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.
Asimismo, el artículo 36.2 de la LRBRL, a los efectos de dichas funciones de asistencia y
cooperación, añade que las diputaciones o entidades equivalentes garantizan el desempeño
de las funciones públicas necesarias en los ayuntamientos y les dan soporte para la
tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de
gestión, asumiéndolas cuando aquellos se las encomienden.
Las comunidades autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra, así como los cabildos y
consejos insulares, en los términos previstos en sus respectivos Estatutos de Autonomía,
asumen las competencias que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones
provinciales, conforme a los artículos 40 y 41 de la LRBRL.
Se ha analizado, a este respecto, la rendición de cuentas del ejercicio 2019 de los
ayuntamientos, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, distinguiendo entre
aquellos de población inferior a 1.000 habitantes (que tienen garantizada la prestación de
los servicios de secretaría e intervención) y los que exceden de dicha población, con los
resultados por comunidades autónomas y por provincias que figuran en el Anexo 1. Se
observa que, aunque el nivel de rendición general es similar, en términos porcentuales,
existe una elevada heterogeneidad en los porcentajes de rendición de los ayuntamientos de
menor población de determinadas provincias, como en los casos de Córdoba (18 %), Huelva
(19 %) o Sevilla (20 %), frente a los de otras provincias en las que han rendido cuentas la
totalidad de los ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes, como los de Castellón, Las
Palmas, Lugo, Madrid, Ourense y Pontevedra. Asimismo, hay provincias en las que los
ayuntamientos de menor dimensión, que cuentan con los servicios de asistencia de las
diputaciones y otras entidades supramunicipales o de las comunidades autónomas
uniprovinciales, presentan niveles de rendición de cuentas superiores a los de los
ayuntamientos de más de 1.000 habitantes.
Por tanto, en el supuesto de aquellas provincias cuyos ayuntamientos de menor población
presentan niveles de rendición más reducidos, resulta esencial el papel de las diputaciones
provinciales, cabildos y consejos insulares o, en su caso, de las comunidades autónomas
uniprovinciales para coadyuvar a la mejora de los niveles de rendición de cuentas.
Por otra parte, el artículo 27 del Real Decreto 128/2018 establece las formas de provisión de
los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional. Entre ellas distingue los sistemas de provisión definitiva, que incluye el concurso
de méritos y, excepcionalmente, la libre designación, a los que hay que añadir el
nombramiento en el primer destino como funcionarios de la subescala y categoría
correspondiente, que también tiene carácter definitivo, según el artículo 22.f) del citado Real
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105340
En todo caso, las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, en entidades locales eximidas (entidades con población
inferior a 500 habitantes y presupuesto inferior a 200.000 euros), se pueden ejercer por las
diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares u otros entes supramunicipales
mediante la clasificación, en sus respectivas relaciones de puestos de trabajo, de puestos
con destino a los servicios de asistencia a municipios. Dicha clasificación se aprobará por la
comunidad autónoma, a propuesta de las entidades respectivas.
Por su parte, las diputaciones provinciales o entidades equivalentes tienen, entre sus
competencias propias reconocidas en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), las de asistencia y cooperación
jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad
económica y de gestión, garantizando en todo caso en los municipios de menos de 1.000
habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.
Asimismo, el artículo 36.2 de la LRBRL, a los efectos de dichas funciones de asistencia y
cooperación, añade que las diputaciones o entidades equivalentes garantizan el desempeño
de las funciones públicas necesarias en los ayuntamientos y les dan soporte para la
tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de
gestión, asumiéndolas cuando aquellos se las encomienden.
Las comunidades autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra, así como los cabildos y
consejos insulares, en los términos previstos en sus respectivos Estatutos de Autonomía,
asumen las competencias que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones
provinciales, conforme a los artículos 40 y 41 de la LRBRL.
Se ha analizado, a este respecto, la rendición de cuentas del ejercicio 2019 de los
ayuntamientos, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, distinguiendo entre
aquellos de población inferior a 1.000 habitantes (que tienen garantizada la prestación de
los servicios de secretaría e intervención) y los que exceden de dicha población, con los
resultados por comunidades autónomas y por provincias que figuran en el Anexo 1. Se
observa que, aunque el nivel de rendición general es similar, en términos porcentuales,
existe una elevada heterogeneidad en los porcentajes de rendición de los ayuntamientos de
menor población de determinadas provincias, como en los casos de Córdoba (18 %), Huelva
(19 %) o Sevilla (20 %), frente a los de otras provincias en las que han rendido cuentas la
totalidad de los ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes, como los de Castellón, Las
Palmas, Lugo, Madrid, Ourense y Pontevedra. Asimismo, hay provincias en las que los
ayuntamientos de menor dimensión, que cuentan con los servicios de asistencia de las
diputaciones y otras entidades supramunicipales o de las comunidades autónomas
uniprovinciales, presentan niveles de rendición de cuentas superiores a los de los
ayuntamientos de más de 1.000 habitantes.
Por tanto, en el supuesto de aquellas provincias cuyos ayuntamientos de menor población
presentan niveles de rendición más reducidos, resulta esencial el papel de las diputaciones
provinciales, cabildos y consejos insulares o, en su caso, de las comunidades autónomas
uniprovinciales para coadyuvar a la mejora de los niveles de rendición de cuentas.
Por otra parte, el artículo 27 del Real Decreto 128/2018 establece las formas de provisión de
los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional. Entre ellas distingue los sistemas de provisión definitiva, que incluye el concurso
de méritos y, excepcionalmente, la libre designación, a los que hay que añadir el
nombramiento en el primer destino como funcionarios de la subescala y categoría
correspondiente, que también tiene carácter definitivo, según el artículo 22.f) del citado Real
cve: BOE-A-2024-16742
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Núm. 194