III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

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previsto. Resultaría más oportuna una redacción en la que no hubiera dudas acerca del límite
temporal establecido por el legislador para llevar a cabo dicha rendición (por ejemplo, “no
más tarde del 30 de junio” o “hasta el 30 de junio, inclusive”).
II.2.3. DISPONIBILIDAD DE MEDIOS PERSONALES DE LOS ÓRGANOS DE
INTERVENCIÓN LOCAL
Un factor especialmente relevante para la rendición de cuentas se refiere a la disponibilidad
de medios personales suficientes, especialmente en los puestos reservados para
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de los órganos de
Intervención local, a los que corresponde el ejercicio de funciones públicas necesarias en
las entidades locales, entre ellas, las de Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención,
que incluyen la función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera
y presupuestaria y las de contabilidad, tesorería y recaudación de la Corporación.
El artículo 204.1 del TRLRHL señala que corresponde a la Intervención de las entidades
locales “llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos
financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las
dictadas por el Pleno de la Corporación”.
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, desarrolla el
contenido de las funciones de contabilidad, que incluyen, entre otros aspectos, llevar y
desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto de la entidad local,
formar la cuenta general y formar los estados integrados y consolidados de las cuentas que
determine el Pleno de la Corporación, conforme al artículo 4.2 de dicha disposición.
Por tanto, aunque la responsabilidad de rendir la cuenta general corresponde al presidente
de la entidad local, dicha rendición viene condicionada en la práctica por la actuación del
órgano de Intervención, encargado de la llevanza de la contabilidad y de formar la cuenta
general, por lo que resulta imprescindible un adecuado funcionamiento de dicho órgano para
dar cumplimiento a las obligaciones de rendición de cuentas.
Respecto a la función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera,
que se ejerce en los términos previstos en el TRLRHL y en el Real Decreto 424/2017, de 28
de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local, comprende el ejercicio de la función interventora y el control financiero, en
sus modalidades de control permanente y auditoría pública, incluyéndose en ambas el
control de eficacia recogido en el artículo 213 del TRLRHL.
Según el artículo 11 del citado Real Decreto 128/2018, en las entidades locales cuya
Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda existirá un puesto de trabajo de
Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de
control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y de
contabilidad; mientras que, en aquellas en que se clasifique en clase tercera (ayuntamientos
de municipios de población inferior a 5.001 habitantes y cuyo presupuesto no exceda de tres
millones de euros), las funciones de la Intervención corresponderán al puesto de Secretaría,
salvo que los municipios se agrupen para mantener en común el puesto de Intervención.
Las agrupaciones de Intervención están previstas para aquellas entidades locales cuyas
Secretarías estén clasificadas en segunda o tercera clase, es decir, en los municipios de
población inferior a 20.000 habitantes, consistentes en el sostenimiento en común de un
puesto único de Intervención, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las
funciones propias del puesto en todos los municipios agrupados.

cve: BOE-A-2024-16742
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Núm. 194