III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105338

concreto, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Departamento
de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra.
Todo lo expuesto anteriormente implica que no existe un plazo único para la rendición de
cuentas de las entidades locales de todo el territorio nacional, de manera que, en un total de
doce comunidades autónomas, el plazo de rendición al Tribunal de Cuentas y, en su caso,
al OCEX respectivo, es homogéneo –antes del 15 de octubre del ejercicio siguiente al que
se refieran tales cuentas-; en otras tres (Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla y
León y Madrid) se regulan plazos de rendición distintos al OCEX –el mes siguiente a la
aprobación de las cuentas generales por los Plenos de las Corporaciones-; y en otras dos
(Comunidad Autónoma del País Vasco y Foral de Navarra) no se regula específicamente el
plazo de rendición de las cuentas generales o estas no se remiten al OCEX correspondiente,
si bien dichas cuentas no se rinden a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas.
Además, la fijación de plazos de rendición en forma de un lapso temporal (como el de un
mes) respecto a la fecha de aprobación de la cuenta general dificulta la comprobación del
grado de cumplimiento de dicha obligación, al desconocerse a priori dicha fecha de
aprobación, lo cual podría tener repercusiones legales (como la prohibición de recibir
subvenciones) en caso de incumplimiento de aquella. Resultaría más adecuado, a estos
efectos, establecer legalmente una fecha fija para la rendición de la cuenta general.
La existencia de plazos heterogéneos de rendición de cuentas implica un trato diferenciado
que carece de justificación, en la medida que los trámites conducentes a dicha rendición son
similares en todas las entidades locales, además de la problemática que supone la
regulación de un plazo de rendición distinto al Tribunal de Cuentas, en la normativa estatal,
y al OCEX respectivo, en la normativa autonómica, cuando el procedimiento establecido se
basa en el principio de rendición única a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas,
es decir, dando cumplimiento simultáneo, mediante un mismo acto, a la obligación de rendir
cuentas ante ambas Instituciones de Control Externo.
Por tanto, en determinadas comunidades autónomas una misma entidad local se encuentra
sujeta a plazos distintos de rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas (antes del 15 de
octubre del ejercicio siguiente) y al correspondiente OCEX (dentro del mes siguiente a su
aprobación). Dado que la rendición a ambas Instituciones, a través de la Plataforma de
Rendición de Cuentas, se configura como un acto único, aquellas entidades locales que
rindieran sus cuentas con arreglo a los plazos más dilatados previstos en la legislación
autonómica estarían incumpliendo el plazo de rendición al Tribunal de Cuentas establecido
en el artículo 223.2 del TRLRHL.
De todo lo anterior se infiere la conveniencia de que, tanto en la legislación estatal como en
la autonómica, se establezcan plazos de rendición de cuentas de las entidades locales que
sean uniformes, así como más próximos a la fecha de cierre del ejercicio al que las mismas
se refieran, con el fin de aproximar dicha rendición de cuentas y, asimismo, su control, al
tiempo en que se desarrolla la gestión económico-financiera reflejada en ellas. En línea con
lo señalado por el Tribunal de Cuentas y los OCEX, en su Declaración de 21 de junio de
2017, y también por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en
sus Resoluciones de 18 de mayo de 2021, dicho plazo podría establecerse en el 30 de junio
del ejercicio siguiente al que la cuenta se refiera.
Adicionalmente, sería oportuno modificar la redacción de la normativa estatal y, en su caso,
autonómica, cuando establece los plazos de rendición en términos de “antes de” una fecha
específica (como la del 15 de octubre), dada la incertidumbre acerca de la consideración de
las cuentas rendidas en esa fecha límite como incluidas o no dentro del plazo legalmente

cve: BOE-A-2024-16742
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Núm. 194