III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105337
conformidad con lo previsto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales [en la actualidad, TRLRHL], dentro del mes siguiente a su
aprobación por el Pleno”.
En el caso de la Comunidad Autónoma Valenciana, la Ley de la Generalitat 16/2017, de 10
de noviembre, modificó el plazo de rendición de cuentas de las entidades locales a la
Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, a partir de la rendición de las cuentas
generales correspondientes al ejercicio 2017, homogeneizándolo con el plazo general
establecido en la legislación básica estatal reguladora de las haciendas locales. Con
anterioridad a dicha modificación legislativa, el plazo previsto de presentación de las cuentas
generales al OCEX era antes del 31 de octubre del año siguiente al del ejercicio económico
al que las mismas correspondieran.
Por otra parte, en el caso de otras comunidades autónomas, con independencia del plazo
de rendición de cuentas de las entidades locales de su territorio, establecido en su propia
normativa, se han adoptado decisiones específicas por los respectivos OCEX12 para adaptar
el plazo de rendición al establecido en la normativa estatal, esto es, antes del 15 de octubre,
como consecuencia del establecimiento de la remisión obligatoria de las cuentas generales,
al Tribunal de Cuentas y al propio OCEX, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas.
Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de
Navarra, sus respectivas normativas reguladoras no establecen plazos específicos de
rendición de cuentas de las entidades locales de sus territorios a los correspondientes
OCEX. Es preciso señalar que no está previsto que la rendición de cuentas de las entidades
locales de dichas Comunidades se realice a través de la Plataforma de Rendición de
Cuentas.
En el País Vasco, las respectivas Normas Forales Presupuestarias de cada Territorio
Histórico13 establecen que las entidades locales rendirán al Tribunal Vasco de Cuentas
Públicas la cuenta general debidamente aprobada en los términos que establezca su
normativa específica, pero no regulan plazo alguno para la rendición de cuentas, limitándose
a señalar que la cuenta general debe someterse al Pleno de la Corporación para su
aprobación antes del 31 de julio del ejercicio siguiente. Por su parte, el artículo 9.5 de la Ley
autonómica 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, regula la
obligatoriedad de remitir al citado OCEX la documentación relativa a la liquidación de los
presupuestos de las entidades locales en el plazo de un mes desde su confección.
12
En concreto, la Audiencia de Cuentas de Canarias y la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.
Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava;
Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de
Bizkaia; y Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio
Histórico de Gipuzkoa.
13
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de Navarra, la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, reguladora de la Cámara
de Comptos, y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, no
prevén la rendición de las cuentas de las entidades locales a la Cámara de Comptos de
Navarra, limitándose a señalar la última disposición citada, en su artículo 305.4, que “las
entidades locales deben remitir a la administración de la Comunidad Foral copia de las
cuentas en el plazo de quince días siguientes a la aprobación” (trámite que debe tener lugar
antes del 1 de septiembre, según el apartado 3 del mismo precepto). La misma regulación
se establece en el artículo 242.5 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas
Locales de Navarra. Dicha remisión de las cuentas generales aprobadas se efectúa, en
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105337
conformidad con lo previsto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales [en la actualidad, TRLRHL], dentro del mes siguiente a su
aprobación por el Pleno”.
En el caso de la Comunidad Autónoma Valenciana, la Ley de la Generalitat 16/2017, de 10
de noviembre, modificó el plazo de rendición de cuentas de las entidades locales a la
Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, a partir de la rendición de las cuentas
generales correspondientes al ejercicio 2017, homogeneizándolo con el plazo general
establecido en la legislación básica estatal reguladora de las haciendas locales. Con
anterioridad a dicha modificación legislativa, el plazo previsto de presentación de las cuentas
generales al OCEX era antes del 31 de octubre del año siguiente al del ejercicio económico
al que las mismas correspondieran.
Por otra parte, en el caso de otras comunidades autónomas, con independencia del plazo
de rendición de cuentas de las entidades locales de su territorio, establecido en su propia
normativa, se han adoptado decisiones específicas por los respectivos OCEX12 para adaptar
el plazo de rendición al establecido en la normativa estatal, esto es, antes del 15 de octubre,
como consecuencia del establecimiento de la remisión obligatoria de las cuentas generales,
al Tribunal de Cuentas y al propio OCEX, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas.
Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de
Navarra, sus respectivas normativas reguladoras no establecen plazos específicos de
rendición de cuentas de las entidades locales de sus territorios a los correspondientes
OCEX. Es preciso señalar que no está previsto que la rendición de cuentas de las entidades
locales de dichas Comunidades se realice a través de la Plataforma de Rendición de
Cuentas.
En el País Vasco, las respectivas Normas Forales Presupuestarias de cada Territorio
Histórico13 establecen que las entidades locales rendirán al Tribunal Vasco de Cuentas
Públicas la cuenta general debidamente aprobada en los términos que establezca su
normativa específica, pero no regulan plazo alguno para la rendición de cuentas, limitándose
a señalar que la cuenta general debe someterse al Pleno de la Corporación para su
aprobación antes del 31 de julio del ejercicio siguiente. Por su parte, el artículo 9.5 de la Ley
autonómica 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, regula la
obligatoriedad de remitir al citado OCEX la documentación relativa a la liquidación de los
presupuestos de las entidades locales en el plazo de un mes desde su confección.
12
En concreto, la Audiencia de Cuentas de Canarias y la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.
Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava;
Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de
Bizkaia; y Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio
Histórico de Gipuzkoa.
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cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de Navarra, la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, reguladora de la Cámara
de Comptos, y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, no
prevén la rendición de las cuentas de las entidades locales a la Cámara de Comptos de
Navarra, limitándose a señalar la última disposición citada, en su artículo 305.4, que “las
entidades locales deben remitir a la administración de la Comunidad Foral copia de las
cuentas en el plazo de quince días siguientes a la aprobación” (trámite que debe tener lugar
antes del 1 de septiembre, según el apartado 3 del mismo precepto). La misma regulación
se establece en el artículo 242.5 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas
Locales de Navarra. Dicha remisión de las cuentas generales aprobadas se efectúa, en