III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105336

Intervención; el 15 de mayo, para la formación de la cuenta general y su remisión a la
Comisión Especial de Cuentas; y el 15 de junio, para su aprobación (o rechazo) por el Pleno
de la Corporación.
II.2.2. PLAZOS DE RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES
LOCALES
El cumplimiento del objetivo de aproximar la rendición de las cuentas de las entidades
locales al término del ejercicio al que se refieran las mismas puede lograrse reduciendo tanto
los plazos de tramitación y aprobación de la cuenta general, a los que se ha hecho referencia
en el epígrafe II.2.1 anterior, como los plazos de rendición al Tribunal de Cuentas y, en su
caso, al OCEX correspondiente.
En relación con este último aspecto, conforme al artículo 35.2 de la LFTCu, las cuentas
generales que hayan de remitirse al Tribunal de Cuentas por un conducto distinto de la IGAE,
como ocurre con las de las entidades locales, deberán rendirse “en los plazos que las
disposiciones respectivas determinen”.
Como se ha señalado anteriormente, el artículo 223.2 del TRLRHL dispone que la cuenta
general de las entidades locales debe rendirse al Tribunal de Cuentas antes del 15 de
octubre del ejercicio siguiente al que las mismas correspondan.
Por su parte, en aquellas comunidades autónomas que disponen de OCEX propio, es la
normativa autonómica la que regula la rendición al mismo de las cuentas generales de las
entidades locales, incluyendo en su caso los plazos de rendición, que no siempre coinciden
con los establecidos en la legislación estatal.



Comunidad Autónoma de Andalucía: la Ley autonómica 1/1988, de 17 de marzo, de
la Cámara de Cuentas de Andalucía establece, en su artículo 11.1.b), que las cuentas
de las entidades locales se presentarán a dicho órgano “dentro del mes siguiente a
su aprobación por los respectivos Plenos y, en todo caso, antes del primero de
noviembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refieran”. De la misma
forma se pronuncia el artículo 46.1.b) del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aprobado el 21 de diciembre
de 2011 por la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento
andaluz.



Comunidad Autónoma de Castilla y León: el artículo 8.1 de la Ley autonómica 2/2002,
de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León, según la
redacción de la Ley 4/2013, de 19 de junio, establece que “las entidades locales
rendirán directamente sus cuentas al Consejo de Cuentas, de conformidad con lo
previsto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, dentro del plazo de
un mes desde la fecha señalada en dicha norma para la aprobación de sus
respectivas cuentas”. El mismo plazo se establece en el artículo 13.b) del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas de Castilla
y León, aprobado mediante Resolución de 17 de marzo de 2014 de la Mesa de las
Cortes de Castilla y León.



Comunidad Autónoma de Madrid: la Ley autonómica 11/1999, de 29 de abril, de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid señala, en su artículo 15.1, que las
entidades locales “rendirán directamente sus cuentas a la Cámara de Cuentas de

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En concreto, las comunidades autónomas que presentan plazos de rendición de las cuentas
generales de las entidades locales al respectivo OCEX, distintos a los de la normativa
estatal, son las siguientes: