III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105335

OCEX respectivo. La aprobación de la mencionada Cuenta se lleva a cabo, con carácter
general, por la correspondiente Asamblea Legislativa autonómica11.
En definitiva, en el ámbito estatal y autonómico, la Cuenta General, una vez formada por la
Intervención General, normalmente se remite por el máximo órgano de gobierno a las
correspondientes Instituciones de Control Externo, dando así cumplimiento a la obligación
de rendición de cuentas, sin haber sido formalmente aprobada por el correspondiente órgano
legislativo.
En cambio, en el caso de las entidades que integran la Administración local, la rendición de
la cuenta general por el presidente de la entidad local se supedita a su previa elevación a
otro órgano, el Pleno de la Corporación, para que proceda a su aprobación o rechazo.
La exigencia legal de que, para ser rendidas al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al OCEX
correspondiente, las cuentas deban ser elevadas al Pleno de la Corporación, previo informe
de la Comisión Especial de Cuentas, incluida su exposición pública y el examen de cuantas
reclamaciones, reparos u observaciones hubieran sido presentadas y practicadas las
comprobaciones necesarias por la referida Comisión, implica una demora significativa para
que tenga lugar dicha rendición de cuentas, debido a que el proceso de tramitación, desde
que se forma la cuenta general hasta someterse a su aprobación, puede suponer un total de
cuatro meses (desde el 1 de junio hasta el 1 de octubre), con arreglo a los plazos legales.
Dicho periodo es susceptible de reducirse significativamente mediante el establecimiento de
un único trámite de informe de la Comisión Especial de Cuentas con carácter posterior a la
exposición pública de la cuenta (cuya duración, además, podría reducirse) y con un plazo
máximo para que la referida Comisión Especial dicte su informe, pudiendo adelantarse
también las fechas límite para todos los trámites, hasta el de elevación de la cuenta general
al Pleno, para proceder a su aprobación, de tal manera que pudiera establecerse como fecha
límite para su rendición al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al respectivo OCEX, la del 30
de junio del ejercicio siguiente al que aquella se refiera, tal y como ha propuesto la Comisión
Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en sendas Resoluciones de 18 de mayo
de 2021.
A título de ejemplo, las fechas previstas en el precitado artículo 212 del TRLRHL serían
susceptibles de establecerse en el 30 de abril, para la remisión de las cuentas anuales a la
En la mayoría de las comunidades autónomas se prevé la aprobación de la Cuenta General por parte del
Parlamento autonómico, como ocurre en los siguientes territorios:
En el caso de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el artículo 234 de su Ley 2/2006, de 3 de
mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, establece expresamente que “la Cuenta
General de la Comunidad Autónoma deberá ser aprobada por las Cortes de Castilla y León”.
En la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo 121.2 de su Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de
Galicia, indica que “la Cuenta General de la Comunidad Autónoma deberá ser aprobada por el
Parlamento de Galicia a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 10 del
Estatuto de Autonomía”.
En la Comunidad Foral de Navarra, el artículo 130.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la
Hacienda Pública de Navarra, prevé que “la aprobación de las Cuentas Generales de Navarra
corresponde al Parlamento de Navarra, mediante ley foral”.
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el artículo 108.9 del Decreto Legislativo 1/1999,
de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de
Murcia, dispone que “la Cuenta General será aprobada por la Asamblea Regional, previo conocimiento
del informe y memoria emitidos por el Tribunal de Cuentas”.
En cambio, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el artículo 136.4 de su Ley 14/2014, de 29 de
diciembre, de Finanzas, establece que “la cuenta general, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, (…) se
presentará al Parlamento de las Illes Balears, a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y al Tribunal de
Cuentas antes del día 31 de julio del año siguiente al que se refiera”.

cve: BOE-A-2024-16742
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