III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105334
presentar reclamaciones, reparos u observaciones9. Una vez examinados por la
Comisión Especial de Cuentas y practicadas por esta las comprobaciones que estime
necesarias, se procede a emitir un nuevo informe.
‒
La cuenta general, acompañada de los informes de la Comisión Especial de Cuentas
y de las reclamaciones y reparos formulados, se somete al Pleno de la Corporación
para que pueda ser aprobada, en su caso, antes del 1 de octubre siguiente.
‒
Una vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la cuenta general, aprobándola o
rechazándola, el presidente de la entidad local la rendirá al Tribunal de Cuentas,
debiendo hacerlo antes del 15 de octubre del ejercicio siguiente al que la misma se
refiera (plazo previsto en el artículo 223.2 del TRLRHL)10.
En definitiva, el órgano de Intervención debe disponer de todas las cuentas y la información
complementaria necesaria antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan
para poder formar la cuenta general y remitirla a la Comisión Especial de Cuentas antes del
1 de junio posterior, con el fin de iniciar su tramitación encaminada a ser aprobada por el
Pleno de la entidad antes del 1 de octubre.
Este procedimiento de rendición de la cuenta general de la entidad local difiere del previsto
para la rendición de la Cuenta General del Estado y de las Cuentas Generales de las
comunidades autónomas, que tiene lugar antes de que las referidas cuentas sean
examinadas y aprobadas por las Cortes Generales o por la correspondiente Asamblea
Legislativa autonómica, respectivamente.
En el caso de la Cuenta General del Estado, según el artículo 131.1 de la Ley 47/2003, de
26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), la misma se forma por la IGAE y se eleva
al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del año
siguiente al que se refiera. Por su parte, el Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes
Generales, lleva a cabo el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado,
correspondiendo al Pleno del Tribunal, oído el Fiscal, dictar la declaración definitiva sobre la
misma para elevarla a las Cortes Generales con la oportuna propuesta, dando traslado al
Gobierno, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 de la LOTCu, 33 de la LFTCu y 132
de la LGP. Los Plenos del Congreso y del Senado, a su vez, aprueban el dictamen de la
Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la referida
Declaración, así como los acuerdos anejos, entre los que se incluye el de aprobación de la
Cuenta General del Estado correspondiente a cada ejercicio.
9
La modificación introducida por la disposición adicional décima novena de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021 suprimió, con vigencia a partir del 1 de enero de 2021, el plazo adicional de ocho
días, respecto al de exposición pública, para presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
10 Hasta el 31 de diciembre de 2020 se establecía la obligación de que, para considerarse válidamente rendidas,
las cuentas generales debían estar aprobadas por el Pleno de la Corporación. A partir del 1 de enero de 2021,
se exige únicamente que la cuenta general haya sido elevada al Pleno y que este la haya aprobado o rechazado,
dando así cumplimiento a una de las recomendaciones reiteradamente efectuadas por el Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
Por lo que respecta a la Cuenta General de las comunidades autónomas, la normativa
reguladora en el ámbito autonómico establece, generalmente, un régimen similar al previsto
para la Cuenta General del Estado, al prever su formación por la Intervención autonómica y
su posterior elevación al Consejo de Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas o al
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105334
presentar reclamaciones, reparos u observaciones9. Una vez examinados por la
Comisión Especial de Cuentas y practicadas por esta las comprobaciones que estime
necesarias, se procede a emitir un nuevo informe.
‒
La cuenta general, acompañada de los informes de la Comisión Especial de Cuentas
y de las reclamaciones y reparos formulados, se somete al Pleno de la Corporación
para que pueda ser aprobada, en su caso, antes del 1 de octubre siguiente.
‒
Una vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la cuenta general, aprobándola o
rechazándola, el presidente de la entidad local la rendirá al Tribunal de Cuentas,
debiendo hacerlo antes del 15 de octubre del ejercicio siguiente al que la misma se
refiera (plazo previsto en el artículo 223.2 del TRLRHL)10.
En definitiva, el órgano de Intervención debe disponer de todas las cuentas y la información
complementaria necesaria antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan
para poder formar la cuenta general y remitirla a la Comisión Especial de Cuentas antes del
1 de junio posterior, con el fin de iniciar su tramitación encaminada a ser aprobada por el
Pleno de la entidad antes del 1 de octubre.
Este procedimiento de rendición de la cuenta general de la entidad local difiere del previsto
para la rendición de la Cuenta General del Estado y de las Cuentas Generales de las
comunidades autónomas, que tiene lugar antes de que las referidas cuentas sean
examinadas y aprobadas por las Cortes Generales o por la correspondiente Asamblea
Legislativa autonómica, respectivamente.
En el caso de la Cuenta General del Estado, según el artículo 131.1 de la Ley 47/2003, de
26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), la misma se forma por la IGAE y se eleva
al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del año
siguiente al que se refiera. Por su parte, el Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes
Generales, lleva a cabo el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado,
correspondiendo al Pleno del Tribunal, oído el Fiscal, dictar la declaración definitiva sobre la
misma para elevarla a las Cortes Generales con la oportuna propuesta, dando traslado al
Gobierno, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 de la LOTCu, 33 de la LFTCu y 132
de la LGP. Los Plenos del Congreso y del Senado, a su vez, aprueban el dictamen de la
Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la referida
Declaración, así como los acuerdos anejos, entre los que se incluye el de aprobación de la
Cuenta General del Estado correspondiente a cada ejercicio.
9
La modificación introducida por la disposición adicional décima novena de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021 suprimió, con vigencia a partir del 1 de enero de 2021, el plazo adicional de ocho
días, respecto al de exposición pública, para presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
10 Hasta el 31 de diciembre de 2020 se establecía la obligación de que, para considerarse válidamente rendidas,
las cuentas generales debían estar aprobadas por el Pleno de la Corporación. A partir del 1 de enero de 2021,
se exige únicamente que la cuenta general haya sido elevada al Pleno y que este la haya aprobado o rechazado,
dando así cumplimiento a una de las recomendaciones reiteradamente efectuadas por el Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
Por lo que respecta a la Cuenta General de las comunidades autónomas, la normativa
reguladora en el ámbito autonómico establece, generalmente, un régimen similar al previsto
para la Cuenta General del Estado, al prever su formación por la Intervención autonómica y
su posterior elevación al Consejo de Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas o al