III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105333
las normas para la formulación de cuentas consolidadas en el ámbito del sector público,
también hace referencia a la necesaria adaptación para su aplicación a las entidades locales.
Dicho desarrollo ha sido efectuado mediante la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la
que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el
ámbito del sector público local, siendo de aplicación a las cuentas de los ejercicios que se
inicien a partir del 1 de enero de 2022, para las entidades locales incluidas en el precitado
artículo 211 del TRLRHL, y a partir del 1 de enero de 2024, para el resto de las entidades
locales.
Por otra parte, el artículo 208 del TRLRHL señala que la cuenta general “pondrá de
manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y
presupuestario”, añadiendo la regla 44.1 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad
local que aquella mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los
resultados y de la ejecución del presupuesto de la entidad local (idéntica redacción figura en
la regla 45.1 de la Instrucción del modelo simplificado).
No obstante, se observa una insuficiencia regulatoria a la hora de determinar los requisitos
para que una cuenta pueda considerarse válidamente formada, al no hacerse referencia
expresa a las consecuencias de una cuenta general en la que no figuren las cuentas anuales
de alguna de las entidades dependientes o adscritas a la entidad principal. Tampoco existe
previsión alguna acerca de la posibilidad de que las cuentas integradas en la cuenta general
de la entidad local, por la ausencia de operaciones, carezcan de alguno de los estados
contables que forman parte de las mismas o bien se remitan algunos de dichos estados con
todos los valores o saldos igual a cero7. Estas carencias, en la medida que coexisten
diferentes Instituciones de control externo, pueden originar discrepancias acerca de que la
cuenta de una entidad local se considere válidamente rendida o no.
7
‒
Los estados y cuentas individuales de la entidad local se rinden por su presidente y
las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca
íntegramente a aquella, que también se integran en la cuenta general, se rinden por
los órganos competentes de los mismos y se remiten a la entidad local, en todos los
casos, antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.
‒
La cuenta general debe ser formada por la Intervención y remitida a la Comisión
Especial de Cuentas8 (de la que forman parte miembros electos de los distintos
grupos políticos) antes del 1 de junio siguiente.
‒
La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial de Cuentas, se expone al
público durante un plazo de quince días, durante los cuales los interesados pueden
Únicamente la regla 25.3 de la Instrucción del modelo básico de contabilidad local prevé que cuando, como
consecuencia de la ausencia de operaciones, carezcan de contenido determinadas partes de la cuenta de la
entidad local (liquidación del presupuesto, información sobre ejecución presupuestaria, información sobre
tesorería, información sobre endeudamiento e información sobre operaciones no presupuestarias), estas también
deberán incorporarse en la cuenta de la entidad local, haciendo constar en las mismas dicha circunstancia.
8 Órgano de existencia obligatoria en todos los municipios y al que corresponde el examen, estudio e informe de
todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, según
el artículo 127.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
Por su parte, el artículo 212 del TRLRHL, modificado por la disposición final décima novena
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2021, regula el procedimiento de rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general,
que implica la realización de los siguientes actos:
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105333
las normas para la formulación de cuentas consolidadas en el ámbito del sector público,
también hace referencia a la necesaria adaptación para su aplicación a las entidades locales.
Dicho desarrollo ha sido efectuado mediante la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la
que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el
ámbito del sector público local, siendo de aplicación a las cuentas de los ejercicios que se
inicien a partir del 1 de enero de 2022, para las entidades locales incluidas en el precitado
artículo 211 del TRLRHL, y a partir del 1 de enero de 2024, para el resto de las entidades
locales.
Por otra parte, el artículo 208 del TRLRHL señala que la cuenta general “pondrá de
manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y
presupuestario”, añadiendo la regla 44.1 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad
local que aquella mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los
resultados y de la ejecución del presupuesto de la entidad local (idéntica redacción figura en
la regla 45.1 de la Instrucción del modelo simplificado).
No obstante, se observa una insuficiencia regulatoria a la hora de determinar los requisitos
para que una cuenta pueda considerarse válidamente formada, al no hacerse referencia
expresa a las consecuencias de una cuenta general en la que no figuren las cuentas anuales
de alguna de las entidades dependientes o adscritas a la entidad principal. Tampoco existe
previsión alguna acerca de la posibilidad de que las cuentas integradas en la cuenta general
de la entidad local, por la ausencia de operaciones, carezcan de alguno de los estados
contables que forman parte de las mismas o bien se remitan algunos de dichos estados con
todos los valores o saldos igual a cero7. Estas carencias, en la medida que coexisten
diferentes Instituciones de control externo, pueden originar discrepancias acerca de que la
cuenta de una entidad local se considere válidamente rendida o no.
7
‒
Los estados y cuentas individuales de la entidad local se rinden por su presidente y
las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca
íntegramente a aquella, que también se integran en la cuenta general, se rinden por
los órganos competentes de los mismos y se remiten a la entidad local, en todos los
casos, antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.
‒
La cuenta general debe ser formada por la Intervención y remitida a la Comisión
Especial de Cuentas8 (de la que forman parte miembros electos de los distintos
grupos políticos) antes del 1 de junio siguiente.
‒
La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial de Cuentas, se expone al
público durante un plazo de quince días, durante los cuales los interesados pueden
Únicamente la regla 25.3 de la Instrucción del modelo básico de contabilidad local prevé que cuando, como
consecuencia de la ausencia de operaciones, carezcan de contenido determinadas partes de la cuenta de la
entidad local (liquidación del presupuesto, información sobre ejecución presupuestaria, información sobre
tesorería, información sobre endeudamiento e información sobre operaciones no presupuestarias), estas también
deberán incorporarse en la cuenta de la entidad local, haciendo constar en las mismas dicha circunstancia.
8 Órgano de existencia obligatoria en todos los municipios y al que corresponde el examen, estudio e informe de
todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, según
el artículo 127.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
Por su parte, el artículo 212 del TRLRHL, modificado por la disposición final décima novena
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2021, regula el procedimiento de rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general,
que implica la realización de los siguientes actos: