III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105332
establece que “las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán
la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico,
financiero, patrimonial y presupuestario”.
Según el artículo 209 del TRLRHL, la cuenta general está integrada por la cuenta de la propia
entidad, la de sus organismos autónomos y las cuentas anuales de las sociedades
mercantiles de capital íntegramente propiedad de la entidad local.
Dicha definición del contenido de la cuenta general se completa con lo establecido en las
correspondientes Instrucciones de los distintos modelos de contabilidad local. Así, la
Instrucción del modelo normal de contabilidad local, aprobada por la Orden HAP/1781/2013,
de 20 de septiembre, hace referencia en su regla 44 a las cuentas que deben formar parte
de la cuenta general (recogiendo las previstas en el artículo 209 del TRLRHL, a las que
añade las de las entidades públicas empresariales); y, en la regla 48, como documentación
complementaria que debe acompañar a la misma, menciona las cuentas anuales de las
sociedades mercantiles en cuyo capital social tenga participación mayoritaria la entidad local
y las cuentas anuales de aquellas unidades dependientes de la entidad local incluidas en el
ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)6, entre otros documentos.
Según el concepto de sector público establecido en la LOEPSF, conforme a las definiciones
y los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, entre la
documentación que acompaña a la cuenta general se deben incluir las cuentas de las
sociedades mercantiles y de las fundaciones y demás instituciones sin fines de lucro sobre
las que la entidad local ejerza un control efectivo, así como las de los consorcios que, de
acuerdo con lo previsto en el capítulo VI del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, hayan procedido a su adscripción a la entidad local.
Otra documentación que debe acompañar a la cuenta general, según las Instrucciones de
los modelos normal, simplificado y básico de contabilidad local, está constituida por las actas
de arqueo de las existencias de caja a fin de ejercicio y las notas o certificaciones de cada
entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local o de sus
organismos autónomos; además del oportuno estado conciliatorio, en caso de discrepancia
entre los saldos contables y los bancarios.
Asimismo, el artículo 209.4 del TRLRHL prevé que se unan a la cuenta general los estados
consolidados, en los términos previstos en las normas de consolidación para el sector
público local, añadiendo la disposición transitoria vigésima segunda del mismo texto legal
que, en tanto no se aprobasen tales normas de desarrollo, las entidades locales unirán a la
cuenta general los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que determine
el Pleno de la Corporación. La Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban
6
De manera similar se regula el contenido de la cuenta general en la Instrucción del modelo simplificado de
contabilidad local, aprobada por la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre. En el modelo básico, cuya
Instrucción fue aprobada por la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, la cuenta general está constituida
únicamente por la cuenta de la propia entidad, puesto que no pueden aplicar este modelo las entidades locales
de las que dependan organismos autónomos, sociedades mercantiles o entidades públicas empresariales.
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
Para los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y para las demás entidades locales
supramunicipales, a la cuenta general se deberá acompañar, adicionalmente, una memoria
justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y otra memoria demostrativa del
grado en que se hayan cumplido los objetivos programados, con indicación de los previstos
y alcanzados, con el coste de los mismos, conforme al artículo 211 del TRLRHL.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105332
establece que “las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán
la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico,
financiero, patrimonial y presupuestario”.
Según el artículo 209 del TRLRHL, la cuenta general está integrada por la cuenta de la propia
entidad, la de sus organismos autónomos y las cuentas anuales de las sociedades
mercantiles de capital íntegramente propiedad de la entidad local.
Dicha definición del contenido de la cuenta general se completa con lo establecido en las
correspondientes Instrucciones de los distintos modelos de contabilidad local. Así, la
Instrucción del modelo normal de contabilidad local, aprobada por la Orden HAP/1781/2013,
de 20 de septiembre, hace referencia en su regla 44 a las cuentas que deben formar parte
de la cuenta general (recogiendo las previstas en el artículo 209 del TRLRHL, a las que
añade las de las entidades públicas empresariales); y, en la regla 48, como documentación
complementaria que debe acompañar a la misma, menciona las cuentas anuales de las
sociedades mercantiles en cuyo capital social tenga participación mayoritaria la entidad local
y las cuentas anuales de aquellas unidades dependientes de la entidad local incluidas en el
ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)6, entre otros documentos.
Según el concepto de sector público establecido en la LOEPSF, conforme a las definiciones
y los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, entre la
documentación que acompaña a la cuenta general se deben incluir las cuentas de las
sociedades mercantiles y de las fundaciones y demás instituciones sin fines de lucro sobre
las que la entidad local ejerza un control efectivo, así como las de los consorcios que, de
acuerdo con lo previsto en el capítulo VI del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, hayan procedido a su adscripción a la entidad local.
Otra documentación que debe acompañar a la cuenta general, según las Instrucciones de
los modelos normal, simplificado y básico de contabilidad local, está constituida por las actas
de arqueo de las existencias de caja a fin de ejercicio y las notas o certificaciones de cada
entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local o de sus
organismos autónomos; además del oportuno estado conciliatorio, en caso de discrepancia
entre los saldos contables y los bancarios.
Asimismo, el artículo 209.4 del TRLRHL prevé que se unan a la cuenta general los estados
consolidados, en los términos previstos en las normas de consolidación para el sector
público local, añadiendo la disposición transitoria vigésima segunda del mismo texto legal
que, en tanto no se aprobasen tales normas de desarrollo, las entidades locales unirán a la
cuenta general los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que determine
el Pleno de la Corporación. La Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban
6
De manera similar se regula el contenido de la cuenta general en la Instrucción del modelo simplificado de
contabilidad local, aprobada por la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre. En el modelo básico, cuya
Instrucción fue aprobada por la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, la cuenta general está constituida
únicamente por la cuenta de la propia entidad, puesto que no pueden aplicar este modelo las entidades locales
de las que dependan organismos autónomos, sociedades mercantiles o entidades públicas empresariales.
cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es
Para los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y para las demás entidades locales
supramunicipales, a la cuenta general se deberá acompañar, adicionalmente, una memoria
justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y otra memoria demostrativa del
grado en que se hayan cumplido los objetivos programados, con indicación de los previstos
y alcanzados, con el coste de los mismos, conforme al artículo 211 del TRLRHL.