III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16742)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105331

Por su parte, en la Declaración sobre las modificaciones legales para promover la reducción
de los plazos de rendición de cuentas del sector público, de 21 de junio de 2017, suscrita
por los presidentes del Tribunal de Cuentas y de la totalidad de los OCEX, se insta a los
Poderes Públicos que resulten competentes en cada caso a la adopción de las medidas
legales oportunas encaminadas a homogeneizar y reducir los plazos de rendición de
cuentas, estableciéndose como fecha recomendada para llevar a cabo dicha rendición, con
carácter general, la del 30 de junio del ejercicio siguiente al que las mismas se refieran, con
las adaptaciones y los periodos transitorios que sean necesarios para que su implantación
se efectúe de una manera realista y efectiva.
Como síntesis de todo lo expuesto, las medidas para promover la rendición de cuentas
propuestas por el Tribunal de Cuentas desde 2003, en el ejercicio de su función fiscalizadora,
han sido siempre acogidas favorablemente por las Cortes Generales mediante las
correspondientes Resoluciones de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de
Cuentas y constituyen un conjunto de recomendaciones dirigidas, entre otros destinatarios,
al Gobierno de la Nación, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, referidas
a efectuar modificaciones normativas relativas al procedimiento y plazo de rendición de
cuentas; a reforzar y facilitar el proceso de rendición a los órganos de Intervención de las
entidades locales, especialmente de las de menor dimensión; y, en última instancia, a hacer
efectivas de manera oportuna las medidas legales existentes, tan pronto se tenga
conocimiento de la falta de rendición de las cuentas generales por las entidades locales, de
modo que la aplicación de aquellas impulse, en la práctica, la rendición. Dichas
recomendaciones, en general, han sido recogidas también en sendas Declaraciones
institucionales suscritas por los presidentes del Tribunal y de todos los OCEX.
Sin embargo, estos pronunciamientos del Tribunal de Cuentas y de las Cortes Generales
han tenido un desigual acogimiento por sus diferentes destinatarios, según se expone en el
siguiente subapartado, lo que ha redundado en un insuficiente nivel de rendición de cuentas.
II.2. MEDIDAS PARA PROMOVER LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL SECTOR
PÚBLICO LOCAL Y LA REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS DE RENDICIÓN
Con arreglo a los antecedentes señalados, las medidas dirigidas a fomentar la rendición de
cuentas por parte de las entidades locales y a reducir los plazos de rendición, que se recogen
como propuestas en el apartado III de esta Moción, pueden consistir en la aprobación de
una nueva regulación, la aplicación de la normativa vigente o la adopción de otras medidas
complementarias, recogiéndose en los siguientes epígrafes los principales ámbitos de
actuación para promover la consecución de dichas finalidades.
No obstante, por lo que se refiere a las sanciones por la infracción en materia de gestión
económico-presupuestaria prevista en el artículo 28.p) de la LTAIBG, consistente en la falta
de rendición de cuentas, a la que se ha hecho referencia en el subapartado I.4, no han sido
analizadas en la presente Moción, en la medida que en el Programa de Fiscalizaciones del
Tribunal de Cuentas para el año 2021 está prevista la realización de la Moción sobre la
necesidad de adaptar la regulación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, al marco institucional de las entidades
locales, cuyo ámbito objetivo resulta más adecuado para llevar a cabo dicho análisis.
II.2.1. TRAMITACIÓN, APROBACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL
El artículo 201 del TRLRHL señala que “la sujeción al régimen de contabilidad pública lleva
consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea
su naturaleza, al Tribunal de Cuentas”. Por su parte, el artículo 208 del mismo texto legal

cve: BOE-A-2024-16742
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 194