III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16734)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104132

contempla que esas pérdidas se ajusten a través de modificaciones de las condiciones
contractuales.
10. Las CCAA de La Rioja, Región de Murcia y Extremadura otorgaron subvenciones a favor de
sociedades de garantía recíproca. Sin embargo, la Agencia de Desarrollo Económico de La
Rioja no tramitó esta ayuda (3.000 miles de euros), que tiene la consideración de subvención
directa, a través de Orden o de Convenio aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma, tal y como exige el artículo 10.6 del Decreto 14/2006 en relación con
el 28.1 del mismo texto legal.
11. La efectividad de la publicidad de las convocatorias a través de la BDNS ha quedado limitada
en Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y La Rioja al haberse detectado deficiencias
respecto al momento en que se procedió a su registro.
Respecto de la concesión, justificación y pago de las ayudas (Epígrafe II.4.1)
12. En Cantabria, Castilla-La Mancha y Melilla el 1 %, el 1 % y el 5 % respectivamente de los
beneficiarios recibieron cuantías que, sumadas a otras ayudas, eran superiores a las
permitidas en el programa estatal para contribuir a minimizar el impacto económico y social
del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. En Castilla-La Mancha se iniciaron los
correspondientes expedientes de reintegro a raíz de los trabajos de fiscalización llevados a
cabo por este Tribunal y la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ciudad Autónoma de
Melilla han remitido durante el trámite de alegaciones los acuerdos de inicio de reintegro de
los beneficiarios afectados.
13. Se han detectado incidencias en la información publicada en la BDNS relativa a las
concesiones de subvenciones tramitadas por todas las entidades analizadas excepto por La
Rioja y Castilla-La Mancha.
14. La exigencia del artículo 85 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la LGS, que obliga a los órganos concedentes de subvenciones a elaborar
anualmente un plan de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las
actividades subvencionadas no ha sido trasladada a la normativa de las CCAA excepto en el
caso de La Rioja, que lo ha llevado a cabo en relación con las subvenciones analizadas.
Además, en un ejercicio de buenas prácticas, las Comunidades de Cantabria, Castilla-La
Mancha y Extremadura han realizado estos controles en relación con algunas de las
convocatorias.

15. El tiempo medio transcurrido desde la publicación de las BBRR hasta la primera concesión
supera los dos meses en todas las entidades excepto en Ceuta, donde se emplearon de
media dieciséis días. Las CCAA donde más se demoró la aprobación de la concesión fueron
Cantabria y Extremadura, donde se alcanzaron, respectivamente, los 104 y 150 días de
media.
A su vez, la media del plazo para el pago, una vez aprobada la convocatoria, es inferior a
30 días en todos los territorios, reduciéndose a cuatro en Castilla-La Mancha.

cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es

Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, pese a serles de aplicación directa el RGS, no
han elaborado ningún plan de actuación, lo que se ha puesto de manifiesto por la Intervención
General de la Ciudad de Melilla.