III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16734)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104133
En el análisis específico de tiempos medios en relación con las ayudas a empresas y
autónomos ha resultado un mayor tiempo de tramitación en Extremadura (186 días), Melilla
(113 días) y La Rioja (99 días) y respecto de las ayudas al pago del alquiler de particulares,
los mayores tiempos se han producido en La Región de Murcia (184 días) y en Cantabria
(179 días).
16. Los importes concedidos durante el ejercicio no alcanzan, de forma generalizada, los
previstos asignar según las convocatorias, siendo Castilla-La Mancha y Ceuta las únicas en
conceder más del 85 % de la cuantía. Las desviaciones más importantes se han producido en
Cantabria, La Rioja y, sobre todo, en Melilla. Por otra parte, los porcentajes menores de
pagos en relación con los importes concedidos se han producido en la Región de Murcia (61
%) y Melilla (70 %).
En el análisis específico en relación con las ayudas a empresas y autónomos se han
detectado algunas convocatorias con niveles de beneficiarios y de importes concedidos muy
inferiores respecto de las previsiones iniciales, no alcanzando en ningún caso más del 50 %
del importe previsto y del 29 % de beneficiarios. En una de las convocatorias de la Región de
Murcia los beneficiarios y el importe fueron respectivamente el 4 % y el 2 % de los
inicialmente previstos.
En relación con las ayudas al pago del alquiler de la vivienda habitual, el importe ejecutado
respecto de las cuantías convocadas fue inferior al 50 % excepto en la convocatoria de
Castilla-La Mancha. Los porcentajes más bajos de ejecución fueron en la Región de Murcia,
donde únicamente se llegó a conceder el 4 % del importe previsto.
IV. RECOMENDACIONES
1. Para que sea factible realizar una verdadera valoración de la actividad subvencional, no basta
con que la planificación estratégica incorpore los aspectos básicos previstos en la Ley General
de Subvenciones sino que la planificación de los distintos entes convocantes debe estar
debidamente estructurada y guardar una homogeneidad que permita evaluar su ejecución
mediante el correspondiente seguimiento.
Por ello, se recomienda a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas de Cantabria,
Extremadura y La Rioja que desarrollen reglamentariamente los aspectos básicos de
estructura, contenido, modificación, actualización y ámbito temporal de los planes estratégicos
de subvenciones, así como de los informes de seguimiento en sus respectivos ámbitos.
La ausencia de referencias en las convocatorias a las líneas de los planes estratégicos de
subvenciones que se pretenden atender dificulta la efectiva verificación de la consecución de
los objetivos planteados lo que, en definitiva, implica desconocer la efectividad real de las
actuaciones planificadas.
Por ello, se recomienda que se incorpore en la legislación de las respectivas Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas la exigencia de que en las convocatorias se incorpore la
referencia expresa a las líneas de subvención de los planes estratégicos de subvenciones
correspondientes.
3.
La publicidad de la actividad subvencional deviene en un factor fundamental tanto para que
los distintos colectivos a los que se dirige estén debidamente informados como para que la
sociedad pueda realizar la oportuna valoración del empleo de los recursos. En este sentido, si
cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104133
En el análisis específico de tiempos medios en relación con las ayudas a empresas y
autónomos ha resultado un mayor tiempo de tramitación en Extremadura (186 días), Melilla
(113 días) y La Rioja (99 días) y respecto de las ayudas al pago del alquiler de particulares,
los mayores tiempos se han producido en La Región de Murcia (184 días) y en Cantabria
(179 días).
16. Los importes concedidos durante el ejercicio no alcanzan, de forma generalizada, los
previstos asignar según las convocatorias, siendo Castilla-La Mancha y Ceuta las únicas en
conceder más del 85 % de la cuantía. Las desviaciones más importantes se han producido en
Cantabria, La Rioja y, sobre todo, en Melilla. Por otra parte, los porcentajes menores de
pagos en relación con los importes concedidos se han producido en la Región de Murcia (61
%) y Melilla (70 %).
En el análisis específico en relación con las ayudas a empresas y autónomos se han
detectado algunas convocatorias con niveles de beneficiarios y de importes concedidos muy
inferiores respecto de las previsiones iniciales, no alcanzando en ningún caso más del 50 %
del importe previsto y del 29 % de beneficiarios. En una de las convocatorias de la Región de
Murcia los beneficiarios y el importe fueron respectivamente el 4 % y el 2 % de los
inicialmente previstos.
En relación con las ayudas al pago del alquiler de la vivienda habitual, el importe ejecutado
respecto de las cuantías convocadas fue inferior al 50 % excepto en la convocatoria de
Castilla-La Mancha. Los porcentajes más bajos de ejecución fueron en la Región de Murcia,
donde únicamente se llegó a conceder el 4 % del importe previsto.
IV. RECOMENDACIONES
1. Para que sea factible realizar una verdadera valoración de la actividad subvencional, no basta
con que la planificación estratégica incorpore los aspectos básicos previstos en la Ley General
de Subvenciones sino que la planificación de los distintos entes convocantes debe estar
debidamente estructurada y guardar una homogeneidad que permita evaluar su ejecución
mediante el correspondiente seguimiento.
Por ello, se recomienda a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas de Cantabria,
Extremadura y La Rioja que desarrollen reglamentariamente los aspectos básicos de
estructura, contenido, modificación, actualización y ámbito temporal de los planes estratégicos
de subvenciones, así como de los informes de seguimiento en sus respectivos ámbitos.
La ausencia de referencias en las convocatorias a las líneas de los planes estratégicos de
subvenciones que se pretenden atender dificulta la efectiva verificación de la consecución de
los objetivos planteados lo que, en definitiva, implica desconocer la efectividad real de las
actuaciones planificadas.
Por ello, se recomienda que se incorpore en la legislación de las respectivas Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas la exigencia de que en las convocatorias se incorpore la
referencia expresa a las líneas de subvención de los planes estratégicos de subvenciones
correspondientes.
3.
La publicidad de la actividad subvencional deviene en un factor fundamental tanto para que
los distintos colectivos a los que se dirige estén debidamente informados como para que la
sociedad pueda realizar la oportuna valoración del empleo de los recursos. En este sentido, si
cve: BOE-A-2024-16734
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