III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16734)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104131

En el ejercicio de la función interventora sobre la tramitación de las subvenciones no se
aprobó en ninguna de las entidades fiscalizadas acuerdo alguno contrario a reparo ni se
tramitó ningún expediente con omisión de fiscalización previa.
Respecto del control posterior, ninguno de los planes de control financiero elaborados a la
fecha de realizarse los trabajos de fiscalización y referido al ejercicio 2020 es relativo a las
subvenciones convocadas a raíz del COVID-19.
7.

Únicamente en las CCAA de Castilla-La Mancha y Extremadura se declararon
específicamente ampliables todos los créditos necesarios para atender los gastos derivados
de la adopción de actos o medidas para paliar la situación de emergencia sanitaria provocada
por el COVID-19.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de La Rioja y las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla crearon partidas presupuestarias específicas para el COVID-19, aunque también se
utilizaron rúbricas preexistentes.
En las CCAA de Extremadura, La Rioja y Región de Murcia se utilizaron marcadores para
identificar los expedientes de gasto vinculados con el COVID-19, aunque únicamente en
Extremadura se dictó una Instrucción para formalizar su utilización.
En Cantabria, no se establecieron partidas específicas ni tampoco se utilizó un marcador en
las herramientas de gestión. La información sobre estos gastos se producía con la remisión
por los órganos gestores a la Dirección General (DG) de Presupuestos, Tesorería y Política
Financiera de la Comunidad Autónoma de los cuestionarios mensuales sobre el impacto
presupuestario asociado al COVID-19 establecidos por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública.

Respecto de la gestión y ejecución de las convocatorias (Subapartado II.3)
Como consecuencia de las especiales circunstancias derivadas de la pandemia, de las trece
convocatorias derivadas de las BBRR de ámbito estatal once se concedieron de forma directa
tal y como preveía el programa estatal; sin embargo, las dos adjudicadas por la Región de
Murcia se concedieron mediante concurrencia no competitiva, amparándose en el artículo 22
de la Ley autonómica 7/2005.
De las 65 convocatorias con BBRR de ámbito autonómico 38 fueron concesiones directas al
amparo de la excepcionalidad acaecida por el COVID-19 y solo en once se estableció el
otorgamiento de las subvenciones mediante concurrencia competitiva, pese a ser este el
procedimiento ordinario de concesión según el artículo 22 de la LGS. En las dieciséis
restantes se estableció un procedimiento de concurrencia no competitiva, que no se
contempla en la normativa básica del Estado; de ellas, tres corresponden a Cantabria y ocho
a la Región de Murcia, en ambos casos encuentran amparo en la normativa autonómica de
subvenciones. Las otras cinco fueron aprobadas en Melilla y resulta contrario al artículo 22 de
la LGS que no contempla este procedimiento de concesión.
9.

Las CCAA de Cantabria (5.850 miles de euros), Castilla-La Mancha (1.930 miles), Región de
Murcia (4.388 miles) y La Rioja (81 miles) concedieron ayudas directas para cubrir el déficit de
explotación sufrido por concesionarios de contratos de gestión de servicios públicos, lo que es
contrario al artículo 34.4 del Real Decreto-Ley (RD-L) 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que

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8.