III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16734)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104130
analizadas y del que señala el RGS-, lo que, en el caso de líneas de subvención en las
que se prevé un plazo de consecución de objetivos superior al año limita la visión total.
Por otra parte, el PES aprobado por la Consejería de Empleo, Investigación y
Universidades en 2020 no incluyó las subvenciones de la Fundación Séneca, en contra
de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley autonómica.
e. En La Rioja, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que depende de la
Consejería de Desarrollo Autonómico, aprobó un PES independiente del de la
Consejería sin que se haya justificado el motivo.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población no
incluyó toda su actividad subvencional en un único PES, sino que coexistieron uno
general para el periodo 2020-2022 y otro específico para el Plan Nacional de Vivienda.
Además, del PES general también se excluyeron las ayudas financiadas con fondos
europeos.
4.
En las CCAA de Cantabria, Región de Murcia y La Rioja, las respectivas Consejerías
publicaron los PES en los portales de transparencia de la Comunidad, dando así
cumplimiento a la obligación recogida en sus leyes de transparencia y buen gobierno, salvo
por lo que se refiere a la sociedad cántabra SODERCAN y al organismo riojano ADER que
únicamente publicaron sus PES en sus respectivos portales y no en los institucionales de
transparencia de la Comunidad. También dieron adecuado cumplimiento, en su caso, a la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en relación con la publicación de sus
respectivos PES.
Sin embargo, a fecha de 30 de junio de 2021, los PES y los informes de seguimiento
correspondientes a 2020 elaborados por las Comunidades de Castilla-La Mancha y
Extremadura no resultaban accesibles a través de sus portales de transparencia, lo que, en
relación con los informes de seguimiento -que indican el grado de cumplimiento y mantienen
su eficacia aún en fechas posteriores a la finalización del periodo afectado por el PESsupone un incumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y del artículo 6 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, respectivamente.
5.
Ninguno de los 45 PES vigentes en el periodo fiscalizado figura en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS), lo que en todos los casos supone una mala práctica y un
incumplimiento de los principios de transparencia y de accesibilidad. Además, en Ceuta y
Melilla ello constituye un incumplimiento del artículo 13 del RGS, en tanto dicha norma les
resulta de aplicación de forma directa.
6.
Únicamente en Cantabria se suprimió excepcionalmente la función interventora previa de la
gestión de la convocatoria de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas
trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo mediante la Ley
2/2020, de 28 de mayo. En Extremadura, el Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que
se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al
impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19 admitió la posibilidad de que, por resolución
del titular de la Intervención General, la función interventora se sustituyera por el control
financiero permanente durante el primer estado de alarma, sin que dicha previsión llegara a
hacerse efectiva.
cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es
Respecto del control interno de las subvenciones (Subapartado II.2)
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104130
analizadas y del que señala el RGS-, lo que, en el caso de líneas de subvención en las
que se prevé un plazo de consecución de objetivos superior al año limita la visión total.
Por otra parte, el PES aprobado por la Consejería de Empleo, Investigación y
Universidades en 2020 no incluyó las subvenciones de la Fundación Séneca, en contra
de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley autonómica.
e. En La Rioja, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que depende de la
Consejería de Desarrollo Autonómico, aprobó un PES independiente del de la
Consejería sin que se haya justificado el motivo.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población no
incluyó toda su actividad subvencional en un único PES, sino que coexistieron uno
general para el periodo 2020-2022 y otro específico para el Plan Nacional de Vivienda.
Además, del PES general también se excluyeron las ayudas financiadas con fondos
europeos.
4.
En las CCAA de Cantabria, Región de Murcia y La Rioja, las respectivas Consejerías
publicaron los PES en los portales de transparencia de la Comunidad, dando así
cumplimiento a la obligación recogida en sus leyes de transparencia y buen gobierno, salvo
por lo que se refiere a la sociedad cántabra SODERCAN y al organismo riojano ADER que
únicamente publicaron sus PES en sus respectivos portales y no en los institucionales de
transparencia de la Comunidad. También dieron adecuado cumplimiento, en su caso, a la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en relación con la publicación de sus
respectivos PES.
Sin embargo, a fecha de 30 de junio de 2021, los PES y los informes de seguimiento
correspondientes a 2020 elaborados por las Comunidades de Castilla-La Mancha y
Extremadura no resultaban accesibles a través de sus portales de transparencia, lo que, en
relación con los informes de seguimiento -que indican el grado de cumplimiento y mantienen
su eficacia aún en fechas posteriores a la finalización del periodo afectado por el PESsupone un incumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y del artículo 6 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, respectivamente.
5.
Ninguno de los 45 PES vigentes en el periodo fiscalizado figura en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS), lo que en todos los casos supone una mala práctica y un
incumplimiento de los principios de transparencia y de accesibilidad. Además, en Ceuta y
Melilla ello constituye un incumplimiento del artículo 13 del RGS, en tanto dicha norma les
resulta de aplicación de forma directa.
6.
Únicamente en Cantabria se suprimió excepcionalmente la función interventora previa de la
gestión de la convocatoria de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas
trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo mediante la Ley
2/2020, de 28 de mayo. En Extremadura, el Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que
se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al
impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19 admitió la posibilidad de que, por resolución
del titular de la Intervención General, la función interventora se sustituyera por el control
financiero permanente durante el primer estado de alarma, sin que dicha previsión llegara a
hacerse efectiva.
cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es
Respecto del control interno de las subvenciones (Subapartado II.2)